Bases para llevar a cabo la liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

Fecha de disposición04 Octubre 2019
Fecha de publicación04 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

BASES para llevar a cabo la liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 42, fracciones I y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 242, 244, 245, 247, 248 y 249 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 3, fracción III y 57 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6o. y 8o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 7 y 8, fracciones I, XXVI y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; así como Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, se desincorpora el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., como empresa de participación estatal mayoritaria y se ordena su disolución y liquidación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 19 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, entre las que se encuentran las modificaciones a los artículos 20 y 21 de dicha Ley, los cuales disponían que la Secretaría de Turismo, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística nacional e internacional, sería auxiliada por la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., quien tendría por objeto planear, diseñar y coordinar, en colaboración con la Secretaría de Turismo, las políticas y estrategias de promoción turística; disposiciones que se replicaron en la Ley General de Turismo publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 17 de junio de 2009;

Que el artículo 39 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que en la disolución de las empresas de participación estatal mayoritaria, la dependencia que funja como coordinadora del sector de la empresa, en lo que no se oponga a su regulación específica, intervendrá a fin de señalar la forma y términos en que deba efectuarse su disolución, cuidando la protección de los intereses del público, de los accionistas o titulares de las acciones o partes sociales y los derechos laborales de los servidores públicos de la empresa;

Que los artículos 6 y 8 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales refieren que las empresas de participación estatal mayoritaria se desincorporan de la administración pública federal a través del proceso de disolución y liquidación, sujetándose a las disposiciones de los estatutos de la empresa, la legislación correspondiente y a las reglas que dicho reglamento dispone;

Que el 31 de julio de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, se desincorpora el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. como empresa de participación estatal mayoritaria y se ordena su disolución y liquidación (Decreto), el cual deroga los preceptos legales que hacían referencia a dicha entidad paraestatal y ordena su desincorporación de la Administración Pública Federal, a través del proceso de disolución y liquidación;

Que el 30 de agosto de 2019, sesionó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., la cual, mediante los acuerdos AGEA/300819/02, AGEA/300819/03 y AGEA/300819/04, reconoció la disolución de dicha sociedad en términos de la normativa aplicable a su forma societaria, designó como liquidador al Instituto de Administración de Bienes y Activos, y tomó conocimiento de la aceptación del liquidador;

Que el transitorio Quinto del Decreto dispone que la Secretaría de Turismo, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, establecerá las bases para llevar a cabo el proceso de liquidación del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., observando lo dispuesto en su estatuto orgánico y la legislación aplicable a su forma societaria, por lo que, con el fin de brindar la debida certeza respecto al proceso de liquidación de dicha entidad, he tenido a bien expedir las siguientes:

BASES PARA LLEVAR A CABO LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Primera. Las presentes bases tienen por objeto establecer la forma y términos en que debe ser llevada a cabo la liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., para su desincorporación de la Administración Pública Federal.

Segunda. La Secretaría de Turismo como Coordinadora de Sector, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, será la responsable del seguimiento al proceso de desincorporación y liquidación del Consejo, en términos de la normativa aplicable.

Tercera. Para efectos de las presentes bases, se entenderá por:

  1. Bases: a las Bases para llevar a cabo la liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.;

  2. Comisión Intersecretarial: a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;

  3. Consejo: al Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., en liquidación;

  4. Coordinadora de Sector: a la Secretaría de Turismo como coordinadora de sector del...

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