Bases de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional, celebran el Titular de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, y la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores   

Fecha de disposición27 Mayo 2008
Fecha de publicación27 Mayo 2008
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

BASES de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional, celebran el Titular de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, y la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

BASES DE COLABORACION QUE EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TITULAR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, LIC. JUAN CAMILO MOURIÑO TERRAZO, EN ADELANTE, EL SECRETARIO EJECUTIVO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL, LIC. GUILLERMO VALDES CASTELLANOS, Y POR LA OTRA PARTE, LA TITULAR DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, EMB. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, EN ADELANTE, LA SRE, ASISTIDA POR EL OFICIAL MAYOR, LIC. JULIO CAMARENA VILLASEÑOR, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La reforma y adición a los artículos 89 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de abril de 2004, crea el régimen jurídico de la Seguridad Nacional. Dicha reforma faculta al H. Congreso de la Unión para emitir leyes en materia de Seguridad Nacional, para establecer los requisitos y límites a las investigaciones en la materia y, a su vez, otorga plena competencia al Ejecutivo Federal para conducir la política de Seguridad Nacional.

La Ley de Seguridad Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, materializa este nuevo régimen jurídico, al constituir el instrumento jurídico que consolida la política de Seguridad Nacional y promueve la corresponsabilidad entre los Poderes de la Unión y las partes integrantes de la Federación, para preservar el orden constitucional, el régimen democrático, la unidad nacional y el desarrollo económico, social y político del país, frente a las amenazas y riesgos que atentan contra la integridad, la estabilidad y la permanencia del Estado mexicano.

A fin de promover la efectiva coordinación de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, la Ley de Seguridad Nacional en su artículo 12, crea al Consejo de Seguridad Nacional como una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia, al cual concurren las dependencias que en el ámbito de sus competencias tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad del Estado mexicano.

En el mismo sentido, este marco legal establece las reglas que permitirán al Gobierno Federal desarrollar los esquemas de colaboración y coordinación con las instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participan directa o indirectamente en la atención de temas de Seguridad Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia.

Con la finalidad de atender asuntos y obligaciones que en materia de Seguridad Nacional corresponden al Gobierno Federal, el régimen de la Seguridad Nacional establece la obligación de crear un Sistema de Información de Seguridad Nacional que permita, por una parte, generar una coordinación efectiva de las acciones de instituciones y autoridades federales y, por otra, disponer de información veraz y oportuna para la toma de decisiones en la materia.

Con fecha 29 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional, con el objeto de establecer las políticas, criterios, sistemas, procesos y procedimientos para promover las acciones de coordinación en materia de Seguridad Nacional.

Por otra parte, el artículo 27 de la Ley de Seguridad Nacional establece que las instancias participantes deberán crear una Red Nacional de Información de Seguridad Nacional, que sirva como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones.

De igual forma, el régimen de Seguridad Nacional impone el deber de fortalecer las políticas públicas vinculadas con el desarrollo institucional de los sistemas y procesos de Seguridad Nacional, y con las estrategias de desarrollo que contribuyan a disminuir los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional; consolidar las capacidades para la atención de emergencias en esta materia, y establecer los mecanismos de control, vigilancia y alarma relacionados con riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional.

Por ello, el Secretario Ejecutivo y la SRE emiten las siguientes:

DECLARACIONES

I. Declara el Secretario Ejecutivo:

I.1 Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2 Que en términos de lo establecido en los artículos 12, fracción II y 14 de la Ley de Seguridad Nacional, el Secretario de Gobernación funge como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional y en ese sentido le corresponde promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo.

I.3 Que el Secretario de Gobernación, en su carácter de Secretario...

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