Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de bencilpenicilina sódica (penicilina G. sódica estéril) y N.N. dibenciletilendiamino bis (bencilpenicilina o penicilina G. benzatina estéril) mercancías actualmente...

Fecha de disposición15 Abril 2002
Fecha de publicación15 Abril 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de bencilpenicilina sódica (penicilina G. sódica estéril) y N.N. dibenciletilendiamino bis (bencilpenicilina o penicilina G. benzatina estéril) mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 2941.10.01 y 2941.10.05 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, originarias de la República Popular de China.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE BENCILPENICILINA SODICA (PENICILINA G. SODICA ESTERIL) Y N.N. DIBENCILETILENDIAMINO BIS (BENCILPENICILINA O PENICILINA G. BENZATINA ESTERIL) MERCANCIAS ACTUALMENTE CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2941.10.01 Y 2941.10.05 DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA.

Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 18/01, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución final tomando en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de octubre de 1994 la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo la TIGI, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos clasificados en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la TIGI, mismas que se señalan en los puntos 65 y 66 de la resolución definitiva de referencia.

    Presentación de la solicitud

  3. El 11 de junio de 2001 Laboratorios Pisa, S.A. de C.V., en lo sucesivo Laboratorios Pisa, solicitó a la Secretaría con fundamento en los artículos 60 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el Reglamento, se resuelva si las importaciones de Bencilpenicilina Sódica (Penicilina G. Sódica estéril) y del producto N.N. Dibenciletilendiamino bis (Bencilpenicilina o Penicilina G. Benzatina estéril), originarias de la República Popular de China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que refiere el punto anterior, ya que actualmente no existe producción nacional de dichos productos.

    Información sobre el producto

    1. Descripción

  4. Los productos químicos orgánicos a que se refiere el punto anterior son insumos penicilínicos que se utilizan para la fabricación de productos terminados.

  5. A decir de la solicitante, los productos investigados son conocidos también como Penicilina G. Sódica estéril y Penicilina G. Benzatina estéril.

    1. Régimen arancelario

  6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGI, los productos químicos orgánicos Bencilpenicilina Sódica y N.N. Dibenciletilendiamo bis Bencilpenicilina se clasifican en las fracciones arancelarias 2941.10.01 y 2941.10.05, respectivamente, de la TIGI.

    Investigaciones relacionadas

  7. A partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a que se refiere los puntos 1 y 2 de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR