Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños rodada de 12, 14, 16 y 20 pulgadas, de todos los tipos, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 8712.00.02 y 8712.00.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición27 Julio 2012
Fecha de publicación27 Julio 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS RODADA DE 12, 14, 16 Y 20 PULGADAS, DE TODOS LOS TIPOS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8712.00.02 Y 8712.00.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 12/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 29 de noviembre de 2011 la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. (la "ANAFABI") y sus empresas asociadas Bicicletas de México, S.A. de C.V. ("Bimex"); Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V. ("Benotto"); Biciclo, S.A. de C.V. ("Biciclo"); Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V. ("Goray"); Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V. ("Mercurio"); Bicicletas Veloci, S.A. de C.V. ("Veloci"), y Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V. ("Nahel"), en conjunto (las "Solicitantes"), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios en contra de las importaciones de bicicletas para niños rodada (diámetro interior de las ruedas) de 12, 14, 16 y 20 pulgadas ("), de todos los tipos, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 5 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 y como periodo de análisis de daño y causalidad el comprendido del 1 de enero de 2008 al 30 de junio de 2011.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. La mercancía investigada es "bicicletas para niños" rodada de 12, 14, 16 y 20" de todos los tipos. A las bicicletas de rodada 16" y 20" se les conoce también como bicicletas "juveniles". Una bicicleta es un vehículo de 2 ruedas, constituido por un cuadro, tijera, ruedas, un asiento, manubrio y frenos, cada uno de éstos consta de varias partes. De acuerdo con información proporcionada por las Solicitantes, el cuadro es el principal componente, generalmente está compuesto de 2 estructuras triangulares, pueden ser de diversos materiales, que se unen rígidamente o se sostienen juntas. Las bicicletas son bienes de consumo final, diferenciadas únicamente por la rodada, materiales de construcción (acero, acero aleado y aluminio, entre otros), modelos y accesorios incluidos.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de la solicitud ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Adicionalmente la rama de la producción nacional (RPN) señaló que identificó importaciones de la mercancía objeto de investigación que ingresó por la fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE. Las descripciones son las siguientes:

      Tabla 1. Descripción arancelaria de las bicicletas para niños

      Clasificación Descripción
      87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.
      8712 1/ Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
      8712.00 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
      8712.00.02 Bicicletas para niños.
      8712.00.04 Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones 8712.00.01 y 8712.00.02

      1/La nota explicativa del capítulo 87 indica que la partida 87.12 incluye todas las "bicicletas para niños" y que dicho término comprende las bicicletas con aros de hasta 20" de diámetro interior (rodada), DOF 7 de julio de 2007.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. Las importaciones de la mercancía analizada están sujetas a un arancel ad valorem de 15%. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza, y en las operaciones comerciales se utilizan indistintamente piezas o unidades.

    6. Normas técnicas

    7. De conformidad con los puntos 8 y 9 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes indicaron que el producto objeto de la solicitud debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007 de Información Comercial-Etiquetado para Juguetes, misma que establece la información comercial que deben incluir los juguetes que se vendan en el territorio nacional. Señalaron que también es aplicable la norma NMX-D-198-1-1984 (Autotransporte-Bicicletas-Terminología), que establece los términos y las definiciones empleados en los diferentes tipos de bicicletas. Presentaron copia de cada una de ellas.

    8. Las Solicitantes manifestaron que en el ámbito internacional existen las normas ISO 8098:2002 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas para Niños Pequeños (Safety Requirements for Bicycles for Young Children) y la ISO 4210-1996 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas (Safety Requirements of Bicycles), que establecen los requerimientos de seguridad, funcionamiento (desempeño) y métodos de prueba para el diseño, ensamble y pruebas para bicicletas; también proporcionan directrices para las instrucciones de uso y cuidado de ellas.

      Tabla 2. Normas aplicables a las bicicletas para niños

      Norma Rubro
      A. NOM-015-SCFI-2007 Información Comercial - Etiquetado para Juguetes
      B. NMX-D-198-1-1984 Autotransporte - Bicicletas-Terminología
      C. ISO 8098:2002 Requisitos de seguridad para bicicletas para niños pequeños
      D. ISO 4210-1996 Requisitos de seguridad para bicicletas

      Fuente: RPN.

    9. En esta etapa de la investigación, con el propósito de obtener mayor información sobre las normas aplicables a la mercancía investigada, la Secretaría requirió a las principales empresas importadoras de dicha mercancía; 4 empresas proporcionaron información y coincidieron con las Solicitantes en las normas que se aplican a las bicicletas para niños.

    10. Usos y funciones

    11. Las Solicitantes manifestaron que las bicicletas para niños objeto de la solicitud se usan principalmente como medio de transporte y recreo.

    12. Proceso de producción

    13. Los insumos utilizados en la fabricación de bicicletas son tubos de diferentes tipos de materiales y diámetros (acero de alta resistencia, acero aleado y aluminio, entre otros), pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenado y mazas, así como cadenas y pedales. La fabricación de bicicletas tiene 4 etapas distintas:

      1. formación de cuadro y tijera: consiste en el corte, doblado y soldado del tubo de diversos materiales, conforme al tipo de cuadro y tijera a producir;

      2. limpieza y aplicación de pintura: limpieza y lavado de los cuadros y tijeras para ser galvanizados o pintados, posteriormente se envían a la línea de ensamble de la bicicleta;

      3. armado de rines: se realiza el enrayado de los rines y la colocación de niples, cámaras y llantas; simultáneamente a este proceso, se colocan en el cuadro la taza de centro, eje y la multiplicación. En otras áreas se colocan los conos y la taza de dirección para la tijera, y

      4. ensamble de bicicleta: todas las partes obtenidas en las etapas anteriores son enviadas a la línea de ensamble para el armado final de la bicicleta. En esta etapa se incorporan todas las demás partes de la bicicleta: cambios, pedales, cadena, asientos, frenos, entre otros.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran en el procedimiento.

    2. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la autoridad investigadora notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras, exportadoras y productoras extranjeras de que tuvo conocimiento, y al gobierno de China. Con la notificación se les corrió traslado de la solicitud, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:

    2. Solicitantes

      ANAFABI, Bimex, Benotto, Biciclo, Goray, Mercurio, Veloci y Nahel.

      Martín Mendalde No. 1755 P.B.

      Col. Del Valle

      C.P. 03100, México, D.F.

    3. Otro productor nacional

      Gyro Bicicletas, S.A. de C.V.

      Rancho el Chimal, Km. 7.7

      Carretera El Vergel-Brittingham

      Ejido Pastor Rouaix

      C.P. 35133, Gómez Palacio, Durango.

    4. Importadoras

      Comercializadora Patilú, S.A. de C.V.

      Extremadura No. 72, 5o. piso

      Col. Insurgentes Mixcoac

      C.P. 03920, México, D.F.

      La Barata y Algo Más, S.A. de C.V.

      Avenida Gavilán No. 181, Edificio D10-101

      Col. San Miguel

      C.P. 09360, México, D.F.

    5. Gobierno

      Consejero de Asuntos Económico-Comerciales de la

      Embajada de China en México

      Platón No. 317

      Col. Polanco

      C.P. 11560, México, D.F.

  6. Prórrogas

    1. Argumentos y pruebas de las partes interesadas

    2. A solicitud de la Embajada de China en México se otorgó una prórroga de 10 días a los exportadores de origen chino para que presentaran su respuesta al formulario oficial. El plazo venció el 2 de mayo de 2012, sin que haya comparecido alguno.

    3. Requerimientos de información a partes interesadas

    4. ...

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