Decisión del panel binacional y Voto particular sobre la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia   

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EmisorSecretaría de Economía

Decisión del panel binacional y Voto particular sobre la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

REVISION ANTE UN PANEL BINACIONAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE.

EN EL CASO: RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7305.11.01 Y 7305.12.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. EXPEDIENTE MEX-USA-2005-1904-01.
INTEGRANTES DEL PANEL1

James R. Holbein.

Dale Tursi.

Héctor Cuadra y Moreno.

Oscar Cruz Barney.

Francisco José Contreras Vaca, Presidente.

PARTICIPANTES:

Berg Steel Pipe Corporation, representada por el señor Licenciado en Derecho Ricardo Avila de la Torre.

- American Steel Pipe Division, representada por el señor Licenciado en Derecho Ricardo Avila de la Torre.

- Stupp Corporation, representada por el señor Licenciado en Derecho Ricardo Avila de la Torre.

- Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos, representada por los señores Licenciados en Derecho Hugo Perezcano Díaz, Natividad Martínez Aguilar, Adriana Días Ortiz y Rodrigo Orozco Gálvez.

- Tubacero, S.A. de C.V. y Tubería Laguna S.A. de C.V., representadas por el señor Licenciado en Derecho Andrés González Sandoval.

INDICE

I. INTRODUCCION

II. ANTECEDENTES

  1. De la investigación administrativa

  2. Del procedimiento de revisión ante Panel Binacional

III. CRITERIO DE REVISION

IV. PARTICIPACION DE ABOGADOS ANTE EL PANEL

V. PUNTOS EN DEBATE

VI. ANALISIS DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES QUE COMETIO LA AUTORIDAD INVESTIGADORA AL FIJAR COMO PERIODO INVESTIGADO EL COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

VII. ANALISIS DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES QUE COMETIO LA AUTORIDAD INVESTIGADORA AL DICTAR FUERA DEL PLAZO LEGAL LA RESOLUCION FINAL

VIII. ANALISIS DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES QUE COMETIO LA AUTORIDAD INVESTIGADORA AL CAMBIAR EL MEDIO PARA ESTIMAR EL VALOR NORMAL DE PRECIOS A COSTOS SIN MEDIAR PRUEBA ALGUNA APORTADA POR LAS RECLAMANTES

IX. ANALISIS DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES COMETIDAS POR LA AUTORIDAD INVESTIGADORA AL IMPONER UNA CUOTA A LOS DEMAS EXPORTADORES”

X. ANALISIS DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES QUE COMETIO LA AUTORIDAD INVESTIGADORA AL ORDENAR EL COBRO DE CUOTAS COMPENSATORIAS SOBRE EL VALOR EN ADUANA

XI. ANALISIS DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES COMETIDAS POR LA AUTORIDAD INVESTIGADORA AL NO VALORAR EN SU DEBIDO CONTEXTO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y, POR TANTO, CONCLUIR DE MANERA INDEBIDA LA EXISTENCIA DE DAÑO A LA PRODUCCION NACIONAL

Puntos de análisis:

A. El Daño sufrido por la industria Nacional es consecuencia de las importaciones que correspondieron a la subasta del 2001

B. Precios promedio de las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América

C. Las importaciones de BERG no causaron daño a la industria Nacional.

D. El análisis de la Autoridad Investigadora es erróneo porque el daño fue causado por la caída en exportaciones en el 2001.

E. Impacto en indicadores como ventas, producción y capacidad instalada.

F. La Autoridad Investigadora erró en incluir las importaciones sujetas a la licitación del 2001 en su análisis de daño.

XII. DETERMINACION

DECISION DEL PANEL BINACIONAL

I. INTRODUCCION

Este Panel Binacional (en lo sucesivo Panel) ha sido constituido de conformidad con el Artículo 1904.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en lo sucesivo, TLCAN) y se encuentra facultado para analizar la Resolución Final emitida por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, Secretaría de Economía, Secretaría, Autoridad Investigadora o Autoridad) con fecha 17 de mayo de 2005, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, Diario Oficial) con fecha 27 de mayo de 2005, respecto de la Investigación Antidumping sobre las Importaciones de Tubería de Acero al Carbono con Costura Longitudinal Recta, Mercancía Actualmente Clasificada en las Fracciones Arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Originarias de los Estados Unidos de América, Independientemente del País de Procedencia, la cual impuso cuotas compensatorias definitivas a dichas importaciones con diámetros exteriores mayores de 16 pulgadas y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros) inclusive, con espesores de pared de 0.188 a 1.000 pulgadas (4.77 a 25.4 milímetros) inclusive en ambos extremos, mismas que consideró equivalentes a los márgenes de discriminación de precios calculados por ella y que consistieron en:

para las importaciones del producto investigado fabricado por la empresa Berg Steel Pipe Corporation (en lo sucesivo, BERG o Reclamante), del 6.77 por ciento; para las importaciones del producto investigado fabricado por la empresa Oregon Steel Mills, Inc. (Napa Pipe Corporation, en lo sucesivo OREGON), del 25.43 por ciento, y para las importaciones del producto investigado fabricado por todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América del 25. 43 por ciento. Participan en este procedimiento, además de la Autoridad Investigadora, las empresas BERG, American Steel Pipe Division (en lo sucesivo, ACIPCO), Stupp Corporation (en lo sucesivo STUPP); Tubacero, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, TUBACERO) y Tubería Laguna S.A. de C.V. (en lo sucesivo, TUBERIA LAGUNA).

Por este conducto, el Panel emite su decisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1904.8 del TLCAN y la Parte VII de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del TLCAN relativo a las Revisiones ante Paneles Binacionales (en lo sucesivo, Reglas de Procedimiento).

II. ANTECEDENTES

A. De la investigación administrativa

1. Con fecha 28 de abril de 2003, las empresas TUBACERO y TUBERIA LAGUNA, por conducto de sus representantes legales comparecieron ante la Autoridad Investigadora para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional relativa a discriminación de precios, así como la aplicación del régimen de cuotas compensatorias, sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originaria de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Dicha mercancía actualmente se encuentra clasificada en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de los Estados Unidos Mexicanos (LIGIE).

2. Las empresas TUBACERO y TUBERIA LAGUNA manifestaron que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2001, las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originaria de los Estados Unidos de América se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, causando un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior (en lo sucesivo LCE).

3. Con fecha 29 de agosto de 2003, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial la resolución en la cual aceptó la solicitud y declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originaria de los Estados Unidos de América, fijándose como periodo investigado el comprendido de enero a diciembre de 2001.

4. Con fecha 16 de agosto de 2004 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial la Resolución Preliminar, en la cual determinó continuar la citada investigación sin imposición de cuotas compensatorias provisionales.

5. Con fecha 17 de mayo de 2005, la Secretaría de Economía emitió la Resolución Final de la investigación antidumping de referencia, misma que fue publicada en el Diario Oficial del 27 de mayo de 2005 (en lo sucesivo, Resolución Final o Resolución), en la cual consideró imponer cuotas compensatorias, en los siguientes términos:

Para las importaciones del producto investigado fabricado por la empresa BERG, de 6.77 por ciento. Para las importaciones del producto investigado fabricado por la empresa OREGON, de 25.43 por ciento. Para las importaciones del producto investigado fabricado por todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América, de 25.43 por ciento. B. Del procedimiento de revisión ante el Panel.

  1. Con fecha 24 de junio de 2005, BERG presentó la solicitud de revisión ante un Panel integrado de conformidad con el artículo 1904 del TLCAN, respecto de la Resolución Final de la investigación antidumping a que se ha hecho referencia (en lo sucesivo, Solicitud de Inicio).

  2. Con fecha 25 de julio de 2005, BERG presentó su escrito de Reclamación respecto de la Resolución Final mencionada.

  3. Con fecha 5 de agosto de 2005, TUBACERO y TUBERIA LAGUNA, presentaron su Aviso de Comparecencia en oposición a la Reclamación de BERG.

  4. Con fecha 8 de agosto de 2005, la Secretaría de Economía presentó su Aviso de...

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