Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados
Emisor | Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural |
REGLAS de Operación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
REGLAS DE OPERACION DE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD Y ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.
JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; JULIA CARABIAS LILLO, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; HERMINIO BLANCO MENDOZA, SECRETARIO DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL; ROMARICO ARROYO MARROQUIN, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL; MIGUEL LIMON ROJAS, SECRETARIO DE EDUCACION PUBLICA; JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, SECRETARIO DE SALUD, Y CARLOS BAZDRESCH PARADA, DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS SEGUNDO FRACCIONES VIII Y XV, Y TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD Y ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL CINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, HEMOS TENIDO A BIEN EXPEDIR LAS SIGUIENTES:
REGLAS DE OPERACION DE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD Y ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
Primera.- Las presentes Reglas de Operación regulan la organización y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados.
Segunda.- Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
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Acuerdo: El Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados;
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Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
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Bioseguridad: El control controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;
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Biotecnología moderna: Aplicación de técnicas en vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional;
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Comisión: Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados;
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Comité: Comité Técnico de la Comisión;
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CONABIO: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;
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Consejo: Consejo Consultivo de Bioseguridad, creado por el Acuerdo en su artículo séptimo;
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Consenso: Aceptación o consentimiento que expresan todos los miembros de la Comisión para la adopción de sus resoluciones, criterios y opiniones;
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Estatuto: Las disposiciones emitidas por la Comisión que regulan la organización y funcionamiento del Consejo a propuesta del propio Consejo;
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Liberación al ambiente: El uso de un producto manipulado fuera de los límites de un confinamiento físico normal de un recinto cerrado, laboratorio, invernadero, fermentador o cualquier otra estructura cerrada, así como la acción de introducir deliberada o accidentalmente un OGM en un medio ambiente específico y que implique el posible establecimiento de una población del organismo;
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Movilización: Transportación; llevar o...
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