Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Mapimí, ubicada en los municipios de Mapimí y Tlahualillo, en el Estado de Durango; Jiménez, en el Estado de Chihuahua, y Francisco I. Madero y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila, con una superficie total de 342,387-99-17.2...

Fecha de disposición27 Noviembre 2000
Fecha de publicación27 Noviembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Mapimí, ubicada en los municipios de Mapimí y Tlahualillo, en el Estado de Durango; Jiménez, en el Estado de Chihuahua, y Francisco I. Madero y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila, con una superficie total de 342,387-99-17.225 hectáreas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción I, 47, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74, 75, 75 Bis, 81, 88, 89, fracciones ll, lll, lV y Vlll, 98, 100, 103 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 2o., 11, 12, 13, 31 y 32 Bis, de la Ley Forestal; 4o., 5o., fracción I, 9o., fracción II, 71 y 76 de la Ley General de Vida Silvestre; 7o., fracciones II, IV, y V, 19, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86 de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1979, se declaró de interés público el establecimiento de la zona de protección forestal en la región conocida como Mapimí, así como reserva integral de la biosfera y refugio faunístico en una superficie de 20,000 hectáreas, ubicada en el Estado de Durango;

Que las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, en las que existen varios ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre y en las cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluidas algunas de las consideradas endémicas, amenazadas y en peligro de extinción;

Que el área conocida como Mapimí ubicada en la parte sur del Bolsón de Mapimí, en los Estados de Durango, Chihuahua y Coahuila, se encuentran algunos ecosistemas desérticos del norte de México característicos del desierto Chihuahuense, en los que predomina una vegetación de matorrales micrófilos caracterizados por la abundancia de especies leñosas tales como la gobernadora y el hojasén los cuales permiten la existencia de 124 especies de aves, de las cuales 74 son migratorias o hibernantes y 50 sedentarias, 46 especies de mamíferos, 37 especies de reptiles y 5 especies de anfibios, de acuerdo con los estudios que se han realizado en el área;

Que en Mapimí se presenta una importante biodiversidad de cactáceas representada por 39 especies documentadas, principalmente del género mamilaria y el peyote;

Que la estructura topográfica está conformada de grandes extensiones de dunas o arenales, que constituyen el hábitat de especies consideradas bajo alguna categoría de riesgo como la tortuga del desierto, la zorrita del desierto y la lagartija, así como de fauna mayor como el puma y el venado bura que se encuentra en peligro de extinción por su caza desmedida;

Que desde el punto de vista hidrológico, Mapimí se caracteriza por sus aguas superficiales que se dividen en tres subcuencas cerradas, mismas que se extienden mucho más allá de los límites de la reserva y constituyen una de las dos grandes cuencas vertientes endorreicas del desierto Chihuahuense, así como por la presencia de presones, cuerpos de agua dulce importantes para la fauna silvestre y particularmente para las aves migratorias;

Que la política actual sobre administración, operación y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas requiere de categorías homogéneas que faciliten su manejo, acordes con los principios nacionales e internacionales vigentes en esta materia, en tal virtud, es necesario dotar las declaratorias emitidas por el Titular del Ejecutivo Federal en épocas anteriores de una categoría más acorde con su vocación actual, con lo cual se dará mayor certeza y seguridad a la política de protección, de preservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas en ellos inocorporados, declarada bajo una categoría distinta;

Que con el propósito de proteger las zonas desérticas frágiles, la diversidad de especies animales y vegetales y el aprovechamiento controlado de los recursos naturales se ha determinado la necesidad de redelimitar el área natural protegida y darle una categoría de reserva de la biosfera;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en coordinación con los Estados de Durango, Chihuahua y Coahuila, los municipios involucrados, con la participación de habitantes de la región y de instituciones de investigación científica, realizó los estudios y evaluaciones en los que se demostró la necesidad de conservar el ambiente natural de Mapimí, a fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos ecológicos, salvaguardar la diversidad genética de las especies existentes, planear y administrar integralmente el cuidado y uso adecuado de los recursos naturales de la región, asegurar su aprovechamiento sustentable, establecer un campo propicio para la realización de las actividades educativas y recreativas, de investigación científica y del estudio de los ecosistemas y su equilibrio, o proteger las condiciones ambientales para armonizar y optimizar su desarrollo;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre del año 2000 y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área;

Que de acuerdo con dichos estudios, existe el riesgo de que la zona sufra transformaciones ambientales importantes, por lo que se hace necesario redelimitar el área y su zonificación, y abrogar el Decreto por el que se declara de interés público el establecimiento de la zona de protección forestal en la región conocida como Mapimí, así como la reserva integral de la biosfera y refugio faunístico en una superficie de 20,000 hectáreas, ubicada en el Estado de Durango, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1979, y

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo declarar la región conocida como Mapimí, como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Mapimí, ubicada en los Municipios de Mapimí y Tlahualillo, en el Estado de Durango; Jiménez, en el Estado de Chihuahua, y Francisco I. Madero y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila, con una superficie total de 342,387-99-17.225 hectáreas (TRESCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL, TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS, NOVENTA Y NUEVE ÁREAS, DIECISIETE PUNTO DOSCIENTAS VEINTICINCO CENTIÁREAS), dentro de la cual se ubican dos zonas núcleo con una superficie total de 28,532-34-96.77 hectáreas (VEINTIOCHO MIL QUINIENTAS TREINTA Y DOS HECTÁREAS, TREINTA Y CUATRO ÁREAS, NOVENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE CENTIÁREAS), y una zona de amortiguamiento con una superficie total de 313,855-64-20.455 hectáreas, (TRESCIENTAS TRECE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS, SESENTA Y CUATRO ÁREAS, VEINTE PUNTO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CENTIÁREAS) cuya descripción...

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