Oficio mediante el cual se autoriza la fusión de Casa de Bolsa Bital, S.A. de C.V., Grupo Financiero Bital como fusionante, con Interbital, S.A. de C.V., como fusionada
Fecha de disposición | 24 Junio 1999 |
Fecha de publicación | 24 Junio 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
OFICIO mediante el cual se autoriza la fusión de Casa de Bolsa Bital, S.A. de C.V., Grupo Financiero Bital como fusionante, con Interbital, S.A. de C.V., como fusionada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Valores.- 366-II-688.- 724.1/298471.
CASAS DE BOLSA.- Se autoriza la fusión de las sociedades que se indican.
Lic. Antonio del Valle Ruiz Presidente del Consejo de Administración de Casa de Bolsa Bital, S.A. de C.V. Grupo Financiero Bital Monte Cáucaso No. 915, Desp. 203 Ciudad.
Hacemos referencia a sus diversos escritos, mediante los cuales solicita a esta dependencia autorización para llevar a cabo, la fusión de Casa de Bolsa Bital, S.A. de C.V., Grupo Financiero Bital, como fusionante, con Interbital, S.A. de C.V. (antes Fondo de Cobertura Prime, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Común en Instrumentos de Deuda para Personas Físicas) como fusionada, en virtud de que financiera y operativamente es conveniente para ambas sociedades efectuar la citada fusión.
Sobre el particular, esta Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y considerando lo previsto por el artículo 6o. fracción XXIV de su Reglamento Interior, y después de haber escuchado la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorga autorización para realizar la fusión de Casa de Bolsa Bital, S.A. de C.V., Grupo Financiero Bital, como fusionante, con Interbital, S.A. de C.V. (antes Fondo de Cobertura Prime, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Común en Instrumentos de Deuda para Personas Físicas) como fusionada, condicionada a lo siguiente:
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- La fusión de las citadas sociedades se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido por el capítulo IX de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en lo que les sea aplicable por las leyes del Mercado de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras.
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- En cumplimiento con lo previsto por el artículo 13 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la presente autorización tendrá que publicarse a la brevedad posible en el Diario...
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