Resolución que declara como terreno nacional el predio El Blanco, La Esperanza y El Consentido Polígono 2, expediente número 737658, Municipio de Coyame, Chih
Fecha de disposición | 09 Mayo 2005 |
Fecha de publicación | 09 Mayo 2005 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Blanco, La Esperanza y El Consentido Polígono 2, expediente número 737658, Municipio de Coyame, Chih.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737658, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737658, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Blanco, La Esperanza y El Consentido Polígono 2 , con una superficie de 2,213-78-76 (dos mil doscientas trece hectáreas, setenta y ocho áreas, setenta y seis centiáreas), localizado en el Municipio de Coyame del Estado de Chihuahua.
2o.- Que con fecha 13 de septiembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715142, de fecha 28 de octubre de 2004 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 29 grados, 56 minutos, 09 segundos; y de longitud Oeste 104 grados, 49 minutos, 27 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Rosa Armida Mendoza Rodríguez
AL SUR: Presunto terreno nacional y Simón Carrasco Madrid
AL ESTE: Ejido Barrancos de Guadalupe
AL OESTE: Guillermo Baeza Vázquez
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y...
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