Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2000 en que las instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades de inversión, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado,...

Fecha de disposición30 Diciembre 1999
Fecha de publicación30 Diciembre 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DISPOSICIONES de carácter general que señalan los días del año 2000 en que las instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades de inversión, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores y sociedades de información crediticia, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 4 fracciones XXII y XXXVI y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con los artículos 95 de la Ley de Instituciones de Crédito, 84 de la Ley del Mercado de Valores, 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 39 fracción XII de la Ley de Sociedades de Inversión, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2000 EN QUE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, CASAS DE BOLSA, ESPECIALISTAS BURSATILES, BOLSAS DE VALORES, SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSION, SOCIEDADES DE INVERSION, ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS DE CAMBIO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, INSTITUCIONES PARA EL DEPOSITO DE VALORES, INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES Y SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES.

PRIMERA.- Las instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores y sociedades de información crediticia, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en la República Mexicana, además de los sábados y domingos, los siguientes días:

21 de marzo; 20 y 21 de abril; 1 y 5 de mayo; 2 y 20 de noviembre y 1, 12 y 25 de diciembre.

Las entidades autorizadas a prestar servicios en fines de semana, deberán cerrar sus puertas y suspender...

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