Resolución que declara como terreno nacional el predio La Bondad Polígono 1, expediente número 735070, Municipio de Centro, Tab

Fecha de disposición18 Noviembre 2004
Fecha de publicación18 Noviembre 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Bondad Polígono 1, expediente número 735070, Municipio de Centro, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 735070, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 735070, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado La Bondad Polígono 1 , con una superficie de 12-18-69 (doce hectáreas, dieciocho áreas, sesenta y nueve centiáreas), localizado en el Municipio de Centro del Estado de Tabasco.

2o.- Que con fecha 4 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 713380, de fecha 23 de febrero de 2004, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 18 grados, 00 minutos, 10 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 03 minutos, 15 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Zona Federal del arroyo

AL SUR: Zona Federal del dren

AL ESTE: Rafael Sánchez Jiménez

AL OESTE: Zona Federal del arroyo

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con...

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