Decreto por el que se declara de utilidad pública la construcción del bordo para el control de avenidas del río Bravo, así como para la protección contra inundaciones de una amplia región de la ciudad de Matamoros, municipio del mismo nombre, Tamps

Fecha de disposición14 Julio 1999
Fecha de publicación14 Julio 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción del bordo para el control de avenidas del río Bravo, así como para la protección contra inundaciones de una amplia región de la ciudad de Matamoros, municipio del mismo nombre, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., fracción XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 4o., 6o., fracción IV, y 7o., fracciones I y VII, de la Ley de Aguas Nacionales; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, 32 Bis y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que ante el riesgo de que fenómenos meteorológicos extraordinarios aumenten el nivel del río Bravo, resulta necesario contar con las obras que protejan contra posibles inundaciones a 2,500 habitantes de una amplia región de la ciudad de Matamoros, municipio del mismo nombre, Estado de Tamaulipas;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, ha determinado que para el adecuado control de las avenidas del río Bravo es necesaria la construcción de un bordo de 5.8 kilómetros de longitud que funcione en complemento de la obra similar que existe en la margen izquierda de dicho río fronterizo, en el territorio de los Estados Unidos de América, para así conformar una sección hidráulica con capacidad para el tránsito de un volumen aproximado de 570 m3/seg., y

Que para la atención de las necesidades de interés general que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho a las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara de utilidad pública la construcción del bordo para el control de avenidas del río Bravo, así como para la protección contra inundaciones, a que se refiere el considerando primero de este ordenamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se expropia a favor del Gobierno Federal una superficie de 28-33-55 hectáreas de terrenos de propiedad particular, ubicada en el Municipio de Matamoros, Estado de Tamaulipas, para la construcción y alojamiento del bordo para el control de avenidas del río Bravo, así como para la protección contra inundaciones de la ciudad de Matamoros.

La superficie afectada se delimita por los tres polígonos que se describen a continuación:

Polígono 1 con superficie de 21-98-60 hectáreas.

EST. PV. DIST. RUMBO COORDENADAS
Mts. X Y
35 1 109.291 S26°03'04"W 652268.000 2863128.000
1 2 233.324 S69°07'04"E 652485.998 2863044.833
2 3 96.299 S60°43'23"E 652569.996 2862997.740
3 4 108.414 S42°19'29"E 652642.995 2862917.585
4 5 290.306 S35°18'35"E 652752.992 2862762.288
5 6 293.620 S53°48'
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