Resolución por la que se declara de oficio el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de elementos tipo botella, en relación con la resolución definitiva que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta última mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición11 Junio 2009
Fecha de publicación11 Junio 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ELEMENTOS TIPO BOTELLA, EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA QUE IMPUSO CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRAULICOS TIPO BOTELLA CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.5 A 20 TONELADAS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA ULTIMA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8425.42.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo C.P. 05/09, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (la "UPCI") de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución, en conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 23 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    Cuota compensatoria definitiva

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de $18 dólares de los Estados Unidos ("dólares") por pieza.

    Solicitud de opinión o criterio

  3. El 30 de marzo de 2009 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitó a esta Secretaría, a través de la UPCI, que emita su opinión o el criterio que deberá prevalecer en relación con la aplicación de la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 2 de esta Resolución, a las importaciones de la mercancía denominada "elementos tipo botella para la fabricación de gatos hidráulicos" (elementos tipo botella), independientemente de que para su ingreso al país dicha mercancía se importe con el beneficio previsto en el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Bienes de Capital (Prosec) y la Regla Complementaria 8a. de la TIGIE (Regla 8a.), a través de la fracción arancelaria 9802.00.07 de la TIGIE.

  4. El SAT señaló que la mercancía sobre la que solicita la opinión de esta Secretaría es similar a la sujeta al pago de cuota compensatoria, porque la Administración General de Aduanas (AGA), determinó que la mercancía en cuestión está compuesta por los elementos principales de los gatos hidráulicos tipo botella clasificados en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE y su única finalidad es la fabricación de dichos gatos hidráulicos.

    Antecedentes

  5. El 14 de mayo de 2003 la Secretaría emitió para Industrias Tamer, S.A. de C.V. (Tamer) un permiso Prosec y posteriormente diversos de Regla 8a. para importar elementos tipo botella clasificados en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, con capacidad de carga máxima de 2, 4, 6, 8, 12 y 20 toneladas. El permiso Prosec señala que no pueden enajenarse en el estado en que se importan.

  6. En el escrito referido en el punto 3 de esta Resolución el SAT señaló que a partir de febrero de 2004 Tamer realizó importaciones de mercancías identificadas como "botellas para gatos" al amparo de los permisos Prosec y de Regla 8a., por lo cual ingresaron por la fracción arancelaria 9802.00.07 de la TIGIE.

  7. Con motivo de la glosa de los pedimentos respectivos y con la finalidad de verificar la correspondencia entre la mercancía descrita en los referidos permisos de importación y la presentada ante la aduana, el SAT solicitó a la AGA que rindiera un dictamen. De acuerdo con el escrito mencionado en el punto 3 de la presente Resolución, la AGA determinó lo siguiente:

    Descripción de la Mercancía:

    Manufactura metálica cilíndrica sobre una base metálica en color guinda de aproximadamente 18.4 cm de alto por 6 cm de diámetro; en la base se encuentra un orificio roscado tapado con un tapón plástico, tiene impreso las letras y números 4t, la muestra no se presenta acondicionada para su venta al por menor, ni tienen insignia alguna que identifique el país de origen.

    Información Adicional:

    La muestra analizada es un gato hidráulico tipo botella con bomba integral, que se presenta con un extensor roscado del vástago de carga.

    La bomba integral del gato es una bomba de émbolo y se encuentra unida al cilindro a través de la base y conductos canalizados por donde se desplaza el fluido del gato hidráulico; dicha bomba empuja al fluido obligándolo a levantar la carga a través del vástago.

    La bomba se constituye de los siguientes elementos, un brazo y actuador de metal 11 y 12; un pivote metálico 13; un par de balines de acero 15; arandela 6; filtro y seguro de balín 7; camisa para pivote 14; base roscable 8; válvula del liberador 10 y fluido hidráulico. Todos...

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