Resolución Final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de los denominados elementos tipo botella, en relación con la resolución final que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta última mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición03 Septiembre 2009
Fecha de publicación03 Septiembre 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LOS DENOMINADOS ELEMENTOS TIPO BOTELLA, EN RELACION CON LA RESOLUCION FINAL QUE IMPUSO CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRAULICOS TIPO BOTELLA CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.5 A 20 TONELADAS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA ULTIMA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8425.42.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 05/09, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (la "UPCI") de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución, en conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 23 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de China, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Cuota compensatoria definitiva

2. En la resolución preliminar publicada en el DOF el 6 de abril de 2005 se impuso una cuota compensatoria provisional de 667.16 por ciento. En la Resolución Final, la Secretaría modificó esa cuota compensatoria provisional e impuso una cuota compensatoria definitiva de $18 dólares de los Estados Unidos (dólares) por pieza.

Solicitud de opinión o criterio

3. El 30 de marzo de 2009 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitó a esta Secretaría, a través de la UPCI, que emita su opinión o el criterio que deberá prevalecer en relación con la aplicación de la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto anterior de esta Resolución, a las importaciones de la mercancía denominada "elementos tipo botella para la fabricación de gatos hidráulicos" (elementos tipo botella), independientemente de que para su ingreso al país dicha mercancía se importe con el beneficio previsto en el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Bienes de Capital (Prosec) y la Regla Complementaria 8a. de la TIGIE (Regla 8a.), a través de la fracción arancelaria 9802.00.07 de la TIGIE.

4. El SAT señaló que la mercancía sobre la que solicita la opinión de esta Secretaría es similar a la sujeta al pago de cuota compensatoria, porque la Administración General de Aduanas (AGA) determinó que la mercancía en cuestión está compuesta por los elementos principales de los gatos hidráulicos tipo botella clasificados en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE.

Antecedentes

5. El 14 de mayo de 2003 la Secretaría emitió para Industrias Tamer, S.A. de C.V. (Tamer) un permiso Prosec y posteriormente diversos de Regla 8a. para importar elementos tipo botella clasificados en la fracción arancelaria 8431.10.01 de la TIGIE, con capacidad de carga máxima de 2, 4, 6, 8, 12 y 20 toneladas. El permiso Prosec señala que no pueden enajenarse en el estado en que se importan.

6. En el escrito referido en el punto 3 de esta Resolución el SAT señaló que a partir de febrero de 2004 Tamer realizó importaciones de mercancías declaradas como "botellas para gatos" al amparo de los permisos Prosec y de Regla 8a., por lo cual ingresaron por la fracción arancelaria 9802.00.07 de la TIGIE.

7. Con motivo de la glosa de los pedimentos respectivos y con la finalidad de verificar la correspondencia entre la mercancía descrita en los referidos permisos de importación y la presentada ante la aduana, el SAT solicitó a la AGA que rindiera un dictamen. De acuerdo con el escrito mencionado en el punto 3 de la presente Resolución, la AGA determinó lo siguiente:

Descripción de la Mercancía:

Manufactura metálica cilíndrica sobre una base metálica en color guinda de aproximadamente 18.4 cm de alto por 6 cm de diámetro; en la base se encuentra un orificio roscado tapado con un tapón plástico, tiene impreso las letras y números 4t, la muestra no se presenta acondicionada para su venta al por menor, ni tienen insignia alguna que identifique el país de origen.

Información Adicional:

La muestra analizada es un gato hidráulico tipo botella con bomba integral, que se presenta con un extensor roscado del vástago de carga.

La bomba integral del gato es una bomba de émbolo y se encuentra unida al cilindro a través de la base y conductos canalizados por donde se desplaza el fluido del gato hidráulico; dicha bomba empuja al fluido obligándolo a levantar la carga a través del vástago.

La bomba se constituye de los siguientes elementos, un brazo y actuador de metal 11 y 12; un pivote metálico 13; un par de balines de acero 15; arandela 6; filtro y seguro de balín 7; camisa para pivote 14; base roscable 8; válvula del liberador 10 y fluido hidráulico. Todos estos elementos constitutivos de la bomba integral del gatos se encuentran reunidos en la muestra, con excepción del brazo, el actuador, la camisa y el pivote metálicos; realmente, estos elementos son sólo un subensamble de la bomba del gato (ver anexo1 "Sistema de Bombeo").

Los balines de la bomba junto con las arandelas de hule y seguros del balín, tienen la función de impedir que el fluido se regrese por la base roscable, en otras palabras, hacen la función de válvula check.

...

De lo anterior podemos observar y afirmar que el gato de hecho ya tiene la bomba integral; la falta del subensamble, que es parte de la bomba integral del gato no imposibilita a la mercancía para que la podamos identificar arancelariamente como un producto incompleto que presenta las características del producto completo o terminado.

8. En dicho escrito, el SAT presentó un comparativo de las diferencias que encontró entre las partes que integran la mercancía presentada a despacho aduanero y un gato hidráulico terminado:

Partes de la mercancía presentada a despacho aduanero:

  1. Pistón.

  2. Tubo camisa o botella.

  3. Base del gato.

  4. Tuerca.

  5. Tubo cámara o botella.

  6. Bomba, integrada por el émbolo inyector y dos cilindros que permite, por medio del fluido hidráulico, levantar, bajar o mover cargas pesadas.

  7. Hexágono.

  8. Válvula.

  9. Pistón para hexágono.

  10. Llave.

    Partes de un gato hidráulico tipo botella que no contiene la mercancía presentada a despacho aduanero:

  11. Tornillo de extensión.

  12. Manija del gato.

  13. Tirante de manija.

    9. De tal forma, el SAT considera que la mercancía presentada a despacho aduanero no corresponde a la descrita en el permiso de importación, por lo que no es factible clasificarla en la fracción arancelaria 9802.00.07 de la TIGIE ni puede gozar del beneficio de la Regla 8a.

    10. En consecuencia la AGA inició los procedimientos correspondientes que culminaron en liquidaciones por omisiones de cuotas compensatorias, entre otros, las cuales fueron impugnadas mediante recursos de revocación.

    11. El 3 de septiembre de 2008 Tamer obtuvo de la Dirección de Industria Manufacturera de Exportación dependiente de la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría un oficio que señala en la parte pertinente:

    III. Ahora bien, por lo que respecta a su particular situación que describe en el escrito que se contesta en el que menciona que ha pretendido importar la botella para la fabricación de gatos hidráulicos, me permito comentarle que efectivamente esta Secretaría le ha autorizado el Programa PROSEC 2003-3840, para la fabricación de las mercancías contenidas en el sector VII, de la Industria de Bienes de Capital, entre las cuales se encuentra la identificada en la fracción arancelaria 8425.42.02, cuya descripción corresponde a gatos hidráulicos tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.

    Así también, se confirma que esta Secretaría le expidió el permiso de importación 9901R807005492, por el cual tiene autorizado a importar, al amparo de la Regla 8a. (cuyos alcances se han analizado) los "elementos tipo botella, clasificados en la fracción arancelaria 8431.10.01, para la fabricación de gatos hidráulicos con capacidad de carga máxima de 2, 4, 6, 8, 12 y 20 toneladas".

    En este orden de ideas, la Empresa cumple con todos los elementos normativos para poder importar las botellas que menciona en su escrito, las cuales deben destinarse a la elaboración de los gatos hidráulicos ya señalados.

    RESUELVE

    ...

    SEGUNDO. Confirmar a Industrias Tamer, S.A. de C.V., que a la fecha de emisión del presente oficio, se encuentra autorizada para importar, al amparo del permiso expedido al amparo de la Regla 8a. de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (sic), número 9901R807005492 y del Decreto por el que se Establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, los "elementos tipo botella, clasificados en la fracción arancelaria 8431.10.01, para la fabricación de gatos hidráulicos con capacidad de carga máxima de 2, 4, 6, 8, 12 y 20 toneladas."

    Respuesta a solicitud del SAT

    12. El 13 de mayo de 2009 la UPCI informó al SAT que, para emitir la opinión que se le solicita, debe llevar a cabo un procedimiento especial de cobertura de producto, para determinar si los elementos tipo botella están sujetos a la aplicación de la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 2 de esta Resolución.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

      13. De acuerdo con la información y pruebas que obran en el expediente administrativo, incluidos el escrito del SAT a que se refiere el numeral 3 de la presente Resolución, los diagramas y la descripción de sus partes presentados por Tamer, los diagramas presentados por la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta...

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