Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas La Purísima, Mezquital Seco, Santo Domingo, Bramonas, Santa Rita, Las Pocitas-San Hilario, Conejos-Los Viejos, Melitón Albañez, La Matanza, Cañada Honda, Todos Santos, Pescaderos, Plutarco E. ...

Fecha de disposición16 Agosto 2007
Fecha de publicación16 Agosto 2007
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas La Purísima, Mezquital Seco, Santo Domingo, Bramonas, Santa Rita, Las Pocitas-San Hilario, Conejos-Los Viejos, Melitón Albañez, La Matanza, Cañada Honda, Todos Santos, Pescaderos, Plutarco E. Calles, Migriño y El Carrizal, mismos que forman parte de la región hidrológica número 3 Baja California Suroeste.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX de los artículos 9 y 12 fracciones I y VIII de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

Que la Región Hidrológica número 3 denominada Baja California Suroeste, es de gran importancia para el equilibrio de las actividades productivas demandantes de agua del Estado de Baja California Sur, lo que hace necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;

Que así mismo, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron en la región administrativa I Península de Baja California, que es una de aquellas en las que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2004;

Que la determinación de la disponibilidad de las aguas de dicha Región Hidrológica número 3 Baja California Suroeste, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS LA PURISIMA, MEZQUITAL SECO, SANTO DOMINGO, BRAMONAS, SANTA RITA, LAS POCITAS-SAN HILARIO, CONEJOS-LOS VIEJOS, MELITON ALBAÑEZ, LA MATANZA, CAÑADA HONDA, TODOS SANTOS, PESCADEROS, PLUTARCO E. CALLES, MIGRIÑO Y EL CARRIZAL, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 3 BAJA CALIFORNIA SUROESTE

ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la Región Hidrológica número 3 Baja California Suroeste, son los siguientes:

I.- CUENCA HIDROLOGICA LA PURISIMA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 28.580 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Arroyo La Purísima hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que la cuenca hidrológica La Purísima, tiene una superficie de aportación de 4,410.8 kilómetros cuadrados y que se encuentra delimitada al Norte por las cuencas hidrológicas San Ignacio, Rosarito, Bahía Concepción y Mulegé, al Este por las cuencas hidrológicas San Juan B. Londo, Rosarito y Bahía Concepción, al Sur por la cuenca hidrológica Mezquital Seco, y al Oeste con el Océano Pacífico.

La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
2288 112 5 6.0 26 38 2.4
2289 112 5 2.4 26 37 22.8
2290 112 2 38.4 26 37 4.8
2291 112 1 58.8 26 38 2.4
2292 112 1 8.4 26 37 51.6
2293 112 0 43.2 26 38 38.4
2294 112 0 18.0 26 38 45.6
2295 111 58 12.0 26 38 9.6
2296 111 56 6.0 26 35 2.4
2297 111 53 42.0 26 31 26.4
2298 111 52 19.2 26 32 6.0
2299 111 50 16.8 26 30 25.2
2300 111 49 1.2 26 29 13.2
2301 111 47 9.6 26 28 8.4
2302 111 45 57.6 26 28 55.2
2303 111 45 18.0 26 28 44.4
2304 111 45 10.8 26 27 46.8
2305 111 44 52.8 26 26 56.4
2306 111 44 6.0 26 26 20.4
2307 111 43 1.2 26 25 8.4
2308 111 44 16.8 26 24 3.6
2309 111 43 51.6 26 23 2.4
2310 111 44 31.2 26 21 39.6
2311 111 43 22.8 26 21 7.2
2312 111 41 52.8 26 21 50.4
2313 111 40 33.6 26 20 52.8
2314 111 40 15.6 26 19 19.2
2315 111 37 55.2 26 18 46.8
2316 111 36 46.8 26 17 13.2
2317 111 36 36.0 26 16 26.4
2318 111 37 55.2 26 15 32.4
2319 111 37 19.2 26 14 52.8
2320 111 36 28.8 26 14 49.2
2321 111 36 50.4 26 13 22.8
2322 111 36 14.4 26 12 21.6
2323 111 36 10.8 26 11 24.0
2324 111 36 46.8 26 9 54.0
2325 111 35 52.8 26 8 52.8
2326 111 35 9.6 26 7 58.8
2327 111 35 9.6 26 6 25.2
2328 111 34 40.8 26 5 9.6
2329 111 33 43.2 26 4 40.8
2330 111 34 1.2 26 3 57.6
2331 111 36 21.6 26 3 0.0
2332 111 38 20.4 26 0 50.4
2333 111 40 12.0 25 59 38.4
2334 111 42 7.2 26 0 18.0
2335 111 43 8.4 26 1 19.2
2336 111 44 9.6 26 2 49.2
2337 111 45 25.2 26 3 36.0
2338 111 46 33.6 26 4 19.2
2339 111 49 51.6 26 3 57.6
2340 111 53 31.2 26 0 3.6
2341 111 55 55.2 26 0 0.0
2342 111 57 54.0 25 58 1.2
2343 111 58 37.2 25 58 12.0
2344 111 59 45.6 25 57 0.0
2345 112 1 19.2 25 56 27.6
2346 112 2 24.0 25 55 15.6
2347 112 2 60.0 25 54 3.6
2348 112 3 36.0 25 52 37.2
2349 112 6 10.8 25 49 33.6
2350 112 7 58.8 25 49 8.4
2351 112 7 58.8 25 49 51.6
2352 112 10 15.6 25 55 33.6
2353 112 10 55.2 25 57 39.6
2354 112 11 24.0 25 58 8.4
2355 112 11 31.2 25 59 13.2
2356 112 13 37.2 26 1 55.2
2357 112 16 37.2 26 3 43.2
2358 112 17 24.0 26 3 21.6
2359 112 18 25.2 26 4 30.0
2360 112 18 32.4 26 5 45.6
2361 112 19 26.4 26 8 16.8
2362 112 20 56.4 26 11 2.4
2363 112 22 26.4 26 12 46.8
2364 112 24 10.8 26 14 24.0
2265 112 25 58.8 26 15 14.4
2264 112 25 44.4 26 18 50.4
2263 112 21 10.8 26 21 57.6
2262 112 21 14.4 26 23 6.0
2261 112 19 8.4 26 24 28.8
2260 112 16 58.8 26 25 15.6
2259 112 17 49.2 26 26 24.0
2258 112 16 15.6 26 27 21.6
2257 112 16 37.2 26 30 14.4
2256 112 15 50.4 26 30 54.0
2255 112 14 24.0 26 31 1.2
2254 112 9 43.2 26 32 49.2
2253 112 10 12.0 26 34 58.8
2252 112 9 0.0 26 35 16.8
2251 112 6 18.0 26 37 26.4
2250 112 5 27.6 26 38 20.4
II.- CUENCA HIDROLOGICA MEZQUITAL SECO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 12.555 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD)

El volumen disponible que se señala en el...

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