Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de 1/2 a 6 pulgadas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9603.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de 1/2 a 6 pulgadas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9603.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BROCHAS DE CERDA NATURAL, SINTETICA O MIXTA CON MANGOS DE MADERA O PLASTICO, EN MEDIDAS QUE VAN DE ½ a 6 PULGADAS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 9603.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo 18/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 19 de junio de 2006, Fábrica de Brochas Perfect, S.A. de C.V. y Brochas Tijuana, S.A. de C.V., en lo sucesivo Brochas Perfect y Brochas Tijuana, o las solicitantes, por conducto de su representante legal comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

2. Las solicitantes argumentaron que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2005 las importaciones de brochas originarias de la República Popular China ingresaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño importante a la industria nacional del bien similar, lo cual se observa en la evolución negativa de sus principales indicadores económicos como producción, ventas, utilización de la capacidad instalada, ingresos y utilidades. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo investigado del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, a efecto de que la información que sea proporcionada y analizada en el transcurso de la investigación se encuentre lo más actualizada posible, y ello permita a la autoridad investigadora allegarse de los elementos suficientes acerca de la existencia o no de la práctica desleal de comercio internacional que se alega.

Solicitantes

3. Brochas Perfect y Brochas Tijuana son empresas constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle Ernesto Elorduy número 96, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., cuya actividad principal en el caso de Brochas Perfect consiste en manufacturar, comprar, importar, explotar, distribuir o en forma distinta comerciar con brochas, cepillos, pinceles, brochuelas, escobillas, artículos de madera y plástico, cepillos circulares de alambre, y, para el caso de Brochas Tijuana, consiste en la fabricación, compra, venta, importación y exportación de toda clase de brochas y cepillos así como de artículos para pinturas, ferretería y tlapalería en general.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, las solicitantes manifestaron que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 representaron el 90 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que causan daño importante a la rama de producción nacional.

Información sobre el producto

Descripción del producto

5. Tomando en cuenta lo señalado por las solicitantes, el producto objeto de investigación son las brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas. Las brochas son herramientas que se utilizan eminentemente para pintar paredes, fachadas, bardas u otras estructuras, aunque el producto puede ser utilizado para otros propósitos o procesos productivos, por ejemplo para limpiar objetos o para aplicar químicos, solventes y grasas, entre otros. A lo largo de la resolución se hará referencia indistintamente a brochas y brochas de cerda natural, sintética o mixta, con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas.

Tratamiento arancelario

6. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto investigado originario de la República Popular China ingresa por la fracción arancelaria 9603.40.01, la cual se describe como pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar. La unidad de medida es la pieza.

Inicio de la investigación

7. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, el 14 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, originarias de la República Popular China, y se fijó como periodo de investigación el comprendido de enero de 2005 a junio de 2006.

Convocatoria y notificaciones

8. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación para que compareciera a manifestar lo que a su derecho conviniese.

9. Con fundamento en los artículos 53 y 68 de la LCE, 142 del RLCE y 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, la autoridad investigadora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al Gobierno de la República Popular China, a las importadoras y a las exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud, de la respuesta a la prevención y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

Comparecientes

10. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos anteriores de esta Resolución, comparecieron las empresas importadoras y exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

Exportadoras

Double & Bristle & Brush Co. Ltd.

Pueblo de Chengqiang Cun de la Comarca Lianhua Zhen,

Distrito de Wangcheng Xian, C.P. 410207, República Popular China.

Huzhou Cheer- Daybreak Import & Export, Co., Ltd.

C/. Fenghuang Lu N.820, piso 12, ciudad de Huzhou,

Provincia de Zhejiang,

C.P. 313000, República Popular China.

Nanjing Huabin Foreign Trade & Economics Co. Ltd.

la C./Zhongshan Nan Lu N.315 Edif.8, Distrito Baixia, Nanjing,

C.P. 210001, República Popular China.

Saide Bristle Brush (Taizhou) Co., Ltd.

La C/. Meilan xilu N.6, ciudad de Taizhou, provincia de Jiangsu,

C.P. 225300, República Popular China.

Importadoras

Brochas y Productos, S.A. de C.V., en lo sucesivo Brochas y Productos

Av. Manuel Ordoñes 405 Pte.

Col. Centro, C.P. 66350, Santa Catarina, N.L.

Hardware Enterprises de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Hardware Enterprises de México

Insurgentes Sur No. 1883-102

Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F.

Servicios Home Depot, S.A. de C.V., en lo sucesivo Servicios Home Depot

Río Duero No. 31, Col. Cuauhtémoc,

C.P. 06500, México, D.F.

Urrea Herramientas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Urrea Herramientas

Martín Mendalde 1755, P.B. Col. Del Valle,

C.P. 03100, México, D.F.

Prórrogas

11. Mediante oficios del 13 y 30 de octubre y 8 de noviembre de 2006 a la empresa Brochas y Productos se le otorgaron prórrogas que en total suman 14 días hábiles, para dar respuesta al formulario oficial y presentar los argumentos y pruebas que consideran pertinentes.

12. Mediante oficios del 17 y 30 de octubre y 3 de noviembre de 2006 a la empresa Hardware Enterprises de México se le otorgaron prórrogas que en total suman 14 días hábiles, para dar respuesta al formulario oficial y presentar los argumentos y pruebas que consideran pertinentes.

13. Mediante oficios del 18 de octubre y 3 de noviembre de 2006 a la empresa Urrea Herramientas se le otorgaron prórrogas que en total suman 11 días hábiles, para dar respuesta al formulario oficial y presentar los argumentos y pruebas que consideran pertinentes.

14. Mediante oficios del 20 de octubre y 3 de noviembre de 2006 a la empresa Servicios Home Depot se le otorgaron prórrogas que en total suman 11 días hábiles, para dar respuesta al formulario oficial y presentar los argumentos y pruebas que consideran pertinentes.

15. Mediante oficio del 24 de octubre de 2006, se otorgó una prórroga de 8 días hábiles a la Consejería Económico y Comercial de la Embajada de la República Popular China en los Estados Unidos Mexicanos, que compareció en nombre de las empresas exportadoras Saide Bristle Brush (Taizhou) Co., Ltd., Huzhou Cheer- Daybreak Import & Export, Co., Ltd., Nanjing Huabin Foreign Trade & Economics Co. Ltd. y...

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