Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta, con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9603.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BROCHAS DE CERDA NATURAL, SINTETICA O MIXTA, CON MANGOS DE MADERA O PLASTICO, EN MEDIDAS QUE VAN DE ½ a 6 PULGADAS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 9603.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo 18/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la "Secretaría", se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
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El 19 de junio de 2006, Fábrica de Brochas Perfect, S.A. de C.V. y Brochas Tijuana, S.A. de C.V., en lo sucesivo "Brochas Perfect" y "Brochas Tijuana", o las "solicitantes", por conducto de su representante legal comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, originarias de China, independientemente del país de procedencia.
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Las solicitantes argumentaron que, en el periodo que va de enero a diciembre de 2005, las importaciones de brochas originarias de China ingresaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, lo que causó un daño importante a la industria nacional del bien similar, lo cual se observa en la evolución negativa de sus principales indicadores económicos por ejemplo: producción, ventas, utilización de la capacidad instalada, ingresos y utilidades.
Solicitantes
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Brochas Perfect y Brochas Tijuana son empresas constituidas conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle Ernesto Elorduy número 96, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F. La actividad principal de Brochas Perfect consiste en manufacturar, comprar, importar, explotar, distribuir o en forma distinta comerciar con brochas, cepillos, pinceles, brochuelas, escobillas, artículos de madera y plástico y cepillos circulares de alambre. La actividad principal de Brochas Tijuana consiste en la fabricación, compra, venta, importación y exportación de toda clase de brochas y cepillos, así como de artículos para pinturas, ferretería y tlapalería en general.
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Las solicitantes manifestaron que, en términos de lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo la "LCE", durante el periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 representaron el 90 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que causan daño importante a la rama de producción nacional.
Información sobre la mercancía
Descripción de la mercancía
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Con base en la información aportada por las solicitantes, el producto objeto de investigación son las brochas de cerda natural, sintética o mixta, con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas. A lo largo de la resolución se hará referencia indistintamente a brochas y brochas de cerda natural, sintética o mixta, con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas.
Tratamiento arancelario
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Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo la "TIGIE", el producto investigado originario de China ingresa por la fracción arancelaria 9603.40.01, la cual se describe como pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar. La unidad de medida es la pieza.
Inicio de la investigación
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Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el "RLCE", el 14 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el "DOF", la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, originarias de la República Popular China. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo investigado del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso de la investigación fuera lo más actualizada posible, a fin de permitir a la autoridad investigadora allegarse de los elementos suficientes acerca de la existencia o no de la práctica desleal de comercio internacional que se alega.
Convocatoria y notificaciones
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Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación para que compareciera a manifestar lo que a su derecho conviniese.
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Con fundamento en los artículos 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo el "Acuerdo Antidumping", 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad investigadora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al Gobierno de China, a las importadoras y a las exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud, de la respuesta a la prevención y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
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Comparecieron las siguientes empresas exportadoras e importadoras:
Exportadoras
Double & Bristle & Brush Co. Ltd.
Pueblo de Chengqiang Cun de la Comarca Lianhua Zhen
Distrito de Wangcheng Xian, C.P. 410207, China
Huzhou Cheer- Daybreak Import & Export, Co. Ltd.
C/. Fenghuang Lu N.820, piso 12, ciudad de Huzhou
Provincia de Zhejiang,
C.P. 313000, China
Nanjing Huabin Foreign Trade & Economics Co. Ltd.
la C./Zhongshan Nan Lu N.315 Edif.8, Distrito Baixia, Nanjing
C.P. 210001, China
Saide Bristle Brush (Taizhou) Co., Ltd.
La C/. Meilan xilu N.6, ciudad de Taizhou, provincia de Jiangsu
C.P. 225300, China
Importadoras
Brochas y Productos, S. de R.L. de C.V., en lo sucesivo Brochas y Productos
Av. Manuel Ordoñes 405 Pte.
Col. Centro
C.P. 66350, Santa Catarina, N.L.
Hardware Enterprises de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Hardware Enterprises de México
Insurgentes Sur No. 1883-102
Col. Guadalupe Inn
C.P. 01020, México, D.F.
Servicios Home Depot, S.A. de C.V., en lo sucesivo Servicios Home Depot
Río Duero No. 31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, D.F.
Urrea Herramientas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Urrea Herramientas
Martín Mendalde 1755, P.B.
Col. Del Valle
C.P. 03100, México, D.F.
Resolución preliminar
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El 3 de abril de 2007, la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de esta investigación antidumping y determinó su continuación sin la imposición de cuotas compensatorias.
Convocatoria y notificaciones
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Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del RLCE.
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Con fundamento en los artículos 12.2 del Acuerdo Antidumping, 57 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad investigadora notificó la resolución preliminar al Gobierno de China y a las empresas que manifestaron tener interés jurídico en el resultado de la presente investigación. Les concedió un plazo que venció a las 14:00 horas del 18 de mayo de 2007 para que presentaran argumentaciones y pruebas complementarias. Además de las empresas señaladas en el punto 10 de esta Resolución, compareció la Oficina del Consejero Económico y Comercial de la Embajada de China en México.
Reuniones técnicas de información
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Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, las solicitantes y las empresas Brochas y Productos y Hardware Enterprises de México solicitaron la realización de una reunión técnica de información, con el objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría para llegar a las determinaciones contenidas en la resolución preliminar.
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El 18 de abril de 2007 se celebraron las reuniones técnicas con las solicitantes y con Hardware Enterprises de México y el 25 de abril de 2007 con la empresa Brochas y Productos. De dichas reuniones la Secretaría levantó el reporte correspondiente, el cual obra en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del RLCE.
Prórrogas
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La Secretaría otorgó un total de 76 días hábiles de prórrogas. Para contestar requerimientos de información de la Secretaría, otorgó las siguientes prórrogas:
Destinatario Oficio de Requerimiento Días de prórroga Oficio de prórroga. Fecha Brochas Perfect y Brochas Tijuana UPCI.310.07.0943 10 1 UPCI.310.07.1034 UPCI.310.07.1366 20-abr-07 18-may-07 Brochas Perfect y Brochas Tijuana UPCI.310.07.1745 2 UPCI.310.07.1846 25-jun-07 Brochas Perfect y Brochas Tijuana UPCI.310.07.1850 5 UPCI.310.07.2090 11-jul-07 Brochas y Productos UPCI.310.07.0940 10 UPCI.310.07.1086 26-abr-07 Brochas y Productos UPCI.310.07.1749 3 UPCI.310.07.1844 25-jun-07 Hardware Enterprises de México UPCI.310.07.0944 10 UPCI.310.07.1091 26-abr-07 Hardware Enterprises de México UPCI.310.07.1748 3 1 UPCI.310.07.1845 UPCI.310.07.1957 25-jun-07 29-jun-07 Hardware Enterprises de México UPCI.310.07.
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