Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008, Que establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo, nado y observación) con tiburón ballena Rhincodon Typus, relativas a su protección, manejo y la conservación de su hábitat

Fecha de disposición01 Octubre 2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-AA-142-SCFI-2008, QUE ESTABLECE ESPECIFICACIONES Y LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE (BUCEO, NADO Y OBSERVACION) CON TIBURON BALLENA RHINCODON TYPUS, RELATIVAS A SU PROTECCION, MANEJO Y LA CONSERVACION DE SU HABITAT.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia y texto completo de la Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008, Que establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo, nado y observación) con tiburón ballena Rhincodon typus, relativas a su protección, manejo y la conservación de su hábitat, misma que ha sido elaborada y aprobada por el "Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales".

La presente Norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 21 de agosto de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.

NMX-AA-142-SCFI-2008, QUE ESTABLECE ESPECIFICACIONES Y LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE (BUCEO, OBSERVACION Y NADO) CON TIBURON BALLENA RHINCODON TYPUS, RELATIVAS A SU PROTECCION, MANEJO Y LA CONSERVACION DE SU HABITAT

THAT STATES SPECIFICATION AND ALIGNMENTS, TO DEVELOP SUSTAINABLE EXPLOTATION (DIVING, SWIMMING AND OBSERVATION) WITH WHALE SHARK RHINCODON TYPUS, IN RELATION TO ITS PROTECTION, MANAGMENT AND ITS HABITAT CONSERVATION

PREFACIO

Esta Norma ha sido desarrollada con el objeto de establecer especificaciones para asegurar la actividad de buceo, nado y observación de tiburón ballena, a fin de realizar el aprovechamiento extractivo de la especie de manera sustentable, bajo lineamientos que garanticen la conservación y protección de la especie y su hábitat tomando en cuenta la importancia económica que significa para las zonas donde llegan las agrupaciones de tiburón ballena durante algunos meses del año, así mismo, promueve la autorregulación de los prestadores de servicio interesados mediante la capacitación para realizar el aprovechamiento no extractivo del tiburón ballena de manera segura y responsable tanto para la especie y su hábitat como para los usuarios del servicio.

Establece la posibilidad de certificar la prestación del servicio bajo estándares de seguridad y accesibilidad para la integración de personas con discapacidad a la actividad de nado y observación del tiburón ballena.

En la elaboración de la presente norma mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

· ALIANZA ¡ABRAN CANCHA!

· COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS.

Area de Protección de Flora y Fauna Yum Balam.

Area de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California.

· OFICINA DE REPRESENTACION PARA LA PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

· PRESTADORES DE SERVICIO DE BUCEO, NADO Y OBSERVACION DE TIBURON BALLENA DE BAHIA DE LA PAZ.

· SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SUBSECRETARIA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL

Indice del contenido

Número del capítulo

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Definiciones

  5. Protección y conservación de la especie y su hábitat

  6. Restricciones

  7. De la atención a personas con discapacidad

  8. De la atención a adultos mayores

  9. Especificaciones para los prestadores de servicio

  10. Especificaciones para las embarcaciones menores que no cuenten con muelles para acceder a las personas discapacitadas o adultos mayores

  11. Especificaciones para las embarcaciones mayores que cuenten con muelles para acceder a las personas discapacitadas o adultos mayores

  12. Lineamientos de capacitación para los prestadores de servicio

  13. De la seguridad de las embarcaciones

  14. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

    Apéndice normativo A

    Apéndice normativo B

    Apéndice normativo C

  15. Bibliografía

  16. Concordancia con normas internacionales

  17. Introducción

    En la literatura existen variaciones en el nombre que se da al tiburón ballena tanto en el género como en la especie incluyendo Rhiniodon typus, Rhineodon typus, Rhinchodon typus, Rieneodon typus, Rhineodon typus, Rhinodon typicus, Rhineodon typicus, Rhiniodon typus, Rhinecodon typus, Rhinodon typus, Microstodus punctatus y Rhinodon pentalineatus.

    El tiburón ballena, se encuentra en la lista de animales amenazados a escala mundial, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés). A partir de noviembre de

    2002, la especie fue incluida en el Apéndice II de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés).

    También, esta especie se encuentra en la lista de especies de peces transzonales y de poblaciones altamente migratorias y en riesgo, que requieren políticas de conservación, según la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar.

    En México, no se realiza la pesca extractiva del tiburón ballena y es considerada una especie en riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana: NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, esta especie se encuentra dentro de la categoría de amenazada.

    Dentro de las características biológicas de la especie, el tiburón ballena tiene una tasa de reproducción muy baja; madura tardíamente y tiene poca fecundidad; se alimenta de plancton; es ovovivíparo y es el pez más grande que se conoce. Los hábitats importantes para esta especie incluyen arrecifes de coral durante ciertas temporadas del año. Esta especie está ampliamente distribuida, en mares de temperatura tropical y cálida (excepto en el Mediterráneo) y se ha encontrado en 123 países, y es una especie altamente migratoria, viaja hasta 13,000 km.

  18. Objetivo

    Esta Norma Mexicana, tiene por objeto establecer los lineamientos y especificaciones a los que deberá sujetarse cualquier persona, durante el desarrollo del aprovechamiento no extractivo en actividades de buceo, nado y observación de tiburón ballena (Rhincodon typus), garantizando su protección y conservación, así como la de su medio natural.

    Fomentar la integración de personas con discapacidad, y adultos mayores para su traslado y movimiento en la actividad de buceo, nado y observación de tiburón ballena en las áreas de distribución.

  19. Campo de aplicación

    La presente norma mexicana es de observancia voluntaria para toda persona física o moral que realice las actividades de aprovechamiento no extractivo con tiburón ballena y que requiera certificarse en la prestación del servicio de buceo, nado y observación de tiburón ballena, así como en el tema de accesibilidad para personas con discapacidad, adultos mayores en dicha actividad.

    Por lo que la certificación para la presente norma aplica en dos etapas:

  20. - Prestación del servicio de buceo, nado y observación con tiburón ballena de manera sustentable;

  21. - Accesibilidad para personas con discapacidad, adultos mayores en la prestación del servicio de buceo, nado y observación de tiburón ballena de manera sustentable.

    Los prestadores de servicio, deberán especificar la(s) etapa(s) en que se certificaran de acuerdo a lo establecido en la presente Norma.

  22. Definiciones

    Además de las definiciones contenidas en la Ley General de Vida Silvestre se entenderá por:

    Acoso: Cualquier acto que interfiere con la conducta del tiburón ballena, así como forzar el contacto físico.

    Accesibilidad: Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con un uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo.

    Areas de observación y nado con tiburón ballena: Las aguas de jurisdicción federal, determinadas por la concurrencia y distribución de los tiburones ballena, en donde podrán definirse zonas restringidas.

    Aprovechamiento No extractivo: Las actividades...

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