Acuerdo por el que se da a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código Internacional de Gaseros - CIG) y sus respectivas enmiendas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA y GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 12, 14, 26, 28 fracciones I y XII y 36 fracciones I, XIV, XVI, XVII, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 3 fracciones III, IV y VI de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 4 párrafo primero y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS/74), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 27 de diciembre de 1976, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1977;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio SOLAS/74, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional), el día 28 de marzo de 1977;

Que el Convenio SOLAS/74 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de mayo de 1977;

Que el Convenio SOLAS/74 tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiocomunicaciones; seguridad de la navegación; transporte de carga; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a duda contribuyen de manera significativa para que nuestros buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional;

Que el 17 de junio de 1983, mediante la Resolución MSC.5(48), el Comité de Seguridad Marítima (MSC) aprobó el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código Internacional de Gaseros - CIG) y, en virtud de lo dispuesto en la Resolución MSC.6(48), publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de enero de 1988, por la que se aprueban enmiendas al capítulo VII del Convenio SOLAS/74, a fin de que lo dispuesto en el Código Internacional de Gaseros - CIG sea obligatorio en atención a dicho Convenio;

Que el Código Internacional de Gaseros - CIG, establece una normatividad internacional para la seguridad del transporte marítimo a granel de gases licuados y otras sustancias, así como la prescripción de normas que regulan el proyecto y la construcción de los buques, independientemente de su arqueo, destinado a dicho transporte, y el equipo que llevarán con miras a reducir al mínimo los riesgos para estos, la tripulación del mismo y el medio ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados;

Que el Código Internacional de Gaseros - CIG en su edición de 1993, incluye la enmienda adoptada por el MSC mediante Resolución MSC.30(61), aprobada el 11 de diciembre de 1992, y que entró en vigor internacionalmente el día 1 de julio de 1994;

Que el Código Internacional de Gaseros - CIG ha tenido varias enmiendas en su contenido adoptándose cada una de ellas mediante las siguientes resoluciones del MSC:

Resolución Fecha de entrada en vigor internacional
MSC.32(63) 1 de julio de 1998
MSC.59(67) 1 de julio de 1998
MSC.17(58) 3 de febrero de 2000
MSC.103(73) 1 de julio de 2002
MSC.177(79) 1 de julio de 2006
MSC.220(82) 1 de julio de 2008

Que es necesario que el Código Internacional de Gaseros - CIG y sus enmiendas, derivados del Convenio SOLAS/74, sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlos a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento de tales disposiciones;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la responsable de dar seguimiento a los diversos tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma parte, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la Dependencia encargada de regular, promover y organizar la marina mercante, así como de regular las comunicaciones y transportes por agua, y de la inspección de los servicios de la marina mercante, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO INTERNACIONAL DE GASEROS - CIG) Y SUS RESPECTIVAS ENMIENDAS, DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS/74), ENMENDADO

ARTÍCULO PRIMERO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código Internacional de Gaseros - CIG), del Convenio SOLAS/74, Enmendado.

ARTÍCULO SEGUNDO

El presente Acuerdo también tiene por objeto dar a conocer las enmiendas al Código Internacional de Gaseros - CIG, mismas que se contienen en las siguientes resoluciones:

Resolución MSC.32(63)

Resolución MSC.59(67)

Resolución MSC.17(58)

Resolución MSC.103(73)

Resolución MSC.177(79)

Resolución MSC.220(82)

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firmado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.

RESOLUCIÓN MSC.5(48)

Aprobada 17 junio 1983

APROBACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LlCUADOS A GRANEL (CÓDIGO INTERNACIONAL DE GASEROS - CIG)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO la resolución A.328(IX), por la que la Asamblea le autorizaba a modificar el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel según resultara necesario,

TOMANDO NOTA de la resolución MSC.6(48), por la que aprueba, entre otras cosas, enmiendas al capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS 1974), a fin de hacer que lo dispuesto en el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código Internacional de Gaseros - CIG) sea obligatorio en virtud de ese Convenio.

HABIENDO EXAMINADO el texto del propuesto Código Internacional de Gaseros (CIG):

1 APRUEBA el Código Internacional de Gaseros (CIG), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 TOMA NOTA de que, en virtud de lo dispuesto en la parte C del capítulo VII del Convenio SOLAS 1974 en su forma enmendada por la resolución MSC.6(48), las enmiendas al Código Internacional de Gaseros (CIG) se aprobarán, se pondrán en vigor y se llevarán a efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de ese Convenio;

3 PIDE al Secretario General que remita a...

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