Acuerdo por el que se emite el Manual de Procedimientos para la Búsqueda Intencionada y Reclasificación de Muertes Maternas

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación28 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 6o., 7o., 104, 106 y 107 de la Ley General de Salud y 6, 7, fracción XVI y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, señalando asimismo que la Ley General de Salud definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme lo que dispone el Artículo 73, fracción XVI de la propia Constitución;

Que en términos de lo señalado por los artículos 5o. y 7o. de la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud, cuya coordinación está a cargo de la Secretaría de Salud;

Que en términos del artículo 39, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Salud le corresponde planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud;

Que de conformidad con el artículo 24, fracciones I, III, VII, VIII, X, y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, corresponde a la Dirección General de Información en Salud, entre otras atribuciones, coordinar el Sistema de Información Estadística de la Secretaría y del Sistema Nacional de Salud; generar la información estadística en salud que requieran las unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias y entidades; promover y vigilar el adecuado uso de clasificaciones internacionales, catálogos, identificadores personales y estándares relativos a los diferentes ámbitos de la información estadística en salud, así como desarrollar los catálogos, clasificaciones y estándares que sean necesarios; establecer el diseño y contenido de los certificados para generar estadísticas vitales, así como distribuir, controlar y supervisar el uso y manejo de los mismos, en colaboración con los Servicios Estatales de Salud; diseñar y establecer métodos para la recolección y análisis de la información generada por las unidades administrativas de la Secretaría y el Sistema Nacional de Salud, y diseñar y establecer métodos de verificación, validación y auditoría de datos reportados por las unidades del Sistema Nacional de Salud, respectivamente;

Que el 5 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, el cual tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, como una herramienta que garantice el intercambio de información y su análisis en materia de salud a nivel nacional que integrara de forma estructurada y sistematizada la información básica en materia de salud, a través de los procedimientos, protocolos y las plataformas tecnológicas que permitan la operación de dicho Sistema, el cual será administrado por la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, por conducto de la Dirección General de Información en Salud;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, en su numeral 12.2.16.1, establece que todas las defunciones maternas confirmadas, probables o sospechosas de serlo, deben ser estudiadas conforme a los procedimientos establecidos para la Búsqueda Intencionada y Reclasificación de Muertes Maternas, acorde a lo que disponga el Manual que al efecto publique la Secretaría de Salud, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables, y

Que de conformidad con lo antes expuesto y considerando la necesidad de contar con un Manual de Procedimientos para la Búsqueda Intencionada y Reclasificación de Muertes Maternas (BIRMM), que permita asegurar la producción de estadísticas confiables que constituyan la evidencia de calidad en la que se apoye la toma de decisiones enfocada a la disminución de la mortalidad materna, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA BUSQUEDA INTENCIONADA Y RECLASIFICACION DE MUERTES MATERNAS

UNICO. Por el presente Acuerdo se emite el Manual de Procedimientos para la Búsqueda Intencionada y Reclasificación de Muertes Maternas (BIRMM), como el instrumento que permita asegurar la producción de estadísticas confiables que constituyan la evidencia de calidad en la que se apoye la toma de decisiones enfocada a la disminución de la mortalidad materna, mismo que, para brindar una debida certeza jurídica, se incluye como parte del presente Acuerdo, como Anexo Unico.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 30 de enero de 2013.

En México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil doce.- El Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.

ANEXO UNICO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA BUSQUEDA INTENCIONADA Y RECLASIFICACION DE MUERTES MATERNAS

  1. Introducción

    La mortalidad materna refleja la magnitud de un problema de salud pública, su ocurrencia evidencia aspectos de cobertura y calidad de los servicios de salud, como son: el acceso a métodos de planificación familiar, la detección y tratamiento adecuado de complicaciones, así como la referencia oportuna de las mujeres al hospital resolutivo; de tal forma que la gran mayoría de estas defunciones son consideradas como evitables. Por tal motivo, la disminución de la mortalidad materna es uno de los objetivos principales del Sector Salud, lo cual responde también al compromiso asumido por nuestro país como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de reducir el indicador asociado de 1990 a 2015 en tres cuartas partes.

    Para instrumentar medidas de prevención efectivas que permitan focalizar acciones encaminadas a la disminución de la mortalidad materna19/, es necesario contar con información completa y confiable sobre el número y causas reales de cada caso ocurrido; sin embargo, incluso en países como México donde la cobertura de certificación de las defunciones es elevada (más del 95% 1/), la dificultad reside principalmente en la mala clasificación debida al registro incorrecto de las causas del fallecimiento en el Certificado, lo cual deriva en que una proporción significativa de defunciones maternas no sean identificadas como tales. Esta problemática ha sido comprobada en múltiples estudios internacionales 2-14/, así como en otros de carácter nacional 16-18/.

    En este contexto, buscando solventar los problemas descritos anteriormente y con ello asegurar que la toma de decisiones en esta materia tenga como sustento evidencia de calidad, en nuestro país se ha trabajado arduamente durante los últimos años para mejorar la Integración de la Información sobre Mortalidad Materna, misma que se conforma de tres procesos principales: 1. Notificación Inmediata; 2. Investigación, documentación y análisis de los casos confirmados, y 3. Búsqueda Intencionada y Reclasificación.

    En el presente Manual se describen de manera general estos procesos, sin embargo el objeto del mismo es ahondar en la Búsqueda Intencionada y Reclasificación de Muertes Maternas BIRMM 15,23-24/, proporcionando una herramienta básica para su óptima ejecución en todos los niveles operativos.

    La BIRMM se lleva a cabo en México a partir de la integración de la información 2002, consiste principalmente en la investigación de casos sospechosos de encubrir una muerte materna tras un mal registro y del estudio de las muertes maternas confirmadas para reclasificación21/. Su ejecución ha permitido corregir las cifras de mortalidad materna del país; como resultado cada año se ha incorporado entre el 10% y 30% de defunciones maternas no clasificadas así inicialmente, se ha modificado el perfil de sus causas al incorporar muertes obstétricas indirectas y corregir causas obstétricas directas, también ha permitido aumentar la especificidad de la causa básica de muerte, y por otra parte, el confrontar con otras fuentes de datos (formales y no formales) ha facilitado la incorporación de defunciones que no habían sido registradas o incluso no certificadas.

    Este proceso es coordinado a nivel federal por la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Información en Salud (DGIS), a través del Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades (CEMECE), para lo cual es necesaria la participación activa del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGySR), así como de...

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