Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de Representación Proporcional y de Senadores y de ...

EmisorInstituto Federal Electoral

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de Representación Proporcional y de Senadores y de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG215/2005.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de Representación Proporcional y de Senadores y de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año 2006.

Antecedentes

  1. Con fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral el “Acuerdo por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las Elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de Representación Proporcional, así como de Senadores y de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año 2000”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

  2. Con fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral el "Acuerdo por el que se modifica el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de Representación Proporcional, así como de Senadores y de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año 2000; en estricto acatamiento de la Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación, en el expediente número SUP-RAP-017/99", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

  3. Con fecha veintisiete de noviembre del año dos mil dos, el máximo órgano de Dirección aprobó en sesión ordinaria el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Diputados por el principio de Representación Proporcional y de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año dos mil tres”, publicado en el citado órgano informativo el día diez de diciembre de dos mil dos.

  4. Con fechas catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve y veintiocho de febrero de dos mil tres, en sesiones extraordinaria y ordinaria respectivamente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes”, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve y trece de marzo de dos mil tres, respectivamente.

  5. Con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relativos al registro de nuevos partidos políticos nacionales y su participación en frentes, coaliciones y fusiones.

    Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que la sociedad mexicana ha buscado organizarse para establecer el esquema institucional que le permita actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir a sus gobernantes dentro de los marcos legales. El resultado de dicha organización es, entre otros, el actual sistema de partidos políticos, el cual se integra por ocho organizaciones que cuentan con el registro de Partido Político Nacional que establece el artículo 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Dichas organizaciones partidistas son las siguientes:

      Partido Acción Nacional

      Partido Revolucionario Institucional

      Partido de la Revolución Democrática

      Partido del Trabajo

      Partido Verde Ecologista de México

      Convergencia

      Nueva Alianza

      Alternativa Socialdemócrata y Campesina

    2. Que el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho de asociación, al prevenir que: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito...". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.

    3. Que el artículo 41, párrafo segundo, del ordenamiento constitucional invocado, establece que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Tal ordenamiento señala, en su base I: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos."

    4. Que el citado artículo 41 constitucional establece en su base III, que el Instituto Federal Electoral es el depositario de la autoridad electoral y el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán sus principios rectores, y que de acuerdo con el artículo 69, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene entre sus fines el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

    5. Que el derecho de asociación también se encuentra reconocido en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con relación al citado artículo 9 constitucional.

    6. Que con base en los referidos mandatos constitucionales, y en lo establecido por el artículo 1o., párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral rige sus actividades observando el citado ordenamiento legal, el cual reglamenta los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, la organización, función y prerrogativas de los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas Nacionales, y la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Por su parte, el Código invocado establece en su artículo 3 que su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

    7. Que el párrafo 2 del artículo 23 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley."

    8. Que el artículo 36, párrafo 1, inciso e), del código de la materia señala como derecho de los Partidos Políticos Nacionales, el formar frentes y coaliciones, así como fusionarse, en términos del propio código de la materia; asimismo, el artículo 56, párrafo 2 del mismo ordenamiento, define que las coaliciones se podrán formar para fines electorales, para postular a los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

    9. Que la Reforma Electoral de 1996 modificó, entre otras, las disposiciones legales que regulan los requisitos, procedimientos, alcances y plazos a que se deberán ajustar los Partidos Políticos que deseen formar coaliciones para participar en los procesos electorales federales, estableciendo tipos específicos de coalición y definiendo requisitos y plazos de registro para cada una de ellas. Dichas reformas quedaron establecidas en lo conducente por los artículos 58 al 64 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    10. Que el artículo 56, párrafo 4 del código de la materia establece que no podrán conformar frentes, coaliciones o fusiones los partidos políticos nacionales durante su primera elección federal inmediata posterior a su registro como partido político nacional.

    11. Que el Código Electoral establece en su artículo 58, el derecho de los Partidos Políticos a coaligarse, las modalidades en que se puede realizar, así como las obligaciones y consecuencias jurídicas de las mismas.

    12. Que...

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