Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7315.82.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 08/08, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía ("la Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 17 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    Monto de la cuota compensatoria

  2. La Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $0.72 dólares de los Estados Unidos (dólares) por kilogramo a las importaciones originarias de China, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE.

    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

  3. Con fundamento en los artículos 70, fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), el 22 de febrero de 2008 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias se eliminarían a partir de la fecha de su vencimiento, salvo que un productor nacional expresara interés de que se iniciara un procedimiento de examen, en términos de las disposiciones legales aplicables.

    Manifestación de interés

  4. El 29 de mayo de 2008, Deacero S.A. de C.V. ("Deacero") manifestó interés en que la Secretaría inicie de oficio el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2007 al 31 de marzo de 2008. Por escrito del 5 de junio de 2008, Industrial de Alambres S.A. de C.V. ("Industrial de Alambres") también manifestó su interés y propuso el mismo periodo de examen.

  5. De conformidad con el artículo 70 B de la LCE, la Secretaría estableció como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008.

    Resolución de inicio

  6. El 10 de julio de 2008 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria, de conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("el Acuerdo Antidumping") y 89 F de la LCE.

    Convocatoria y notificaciones

  7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la LCE, mediante la publicación a que se refiere el punto anterior la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquiera otra persona nacional o extranjera que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen para que presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes.

  8. Con fundamento en los artículos 51, 84 y 89 F de la LCE, la Secretaría notificó la resolución de inicio de este examen a los productores nacionales y al gobierno de China y les corrió traslado del formulario oficial de

    examen, con objeto de que comparecieran al presente procedimiento dentro del plazo legal, presentaran la información requerida y formularan sus argumentos.

    Empresas comparecientes

  9. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 7 y 8 de esta resolución, comparecieron las empresas productoras nacionales, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

    Deacero S.A. de C.V.

    Av. Lázaro Cárdenas No. 2333 Ote,

    Colonia Valle Oriente, C.P. 66260,

    Garza García, Monterrey, Nuevo León.

    Industrial de Alambres, S.A. de C.V.

    Km. 8 de la carretera Puebla-Valsequillo,

    Colonia San Francisco Totimehuacán,

    Puebla, Puebla, C.P. 72960

    Descripción del producto

  10. De acuerdo con la resolución final señalada en el punto 1 de la presente resolución, la mercancía objeto de examen es un producto de alambre de acero al carbono, cortado, doblado y soldado para formar la cadena. Se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados, aunque también tiene las siguientes denominaciones: cadena soldada, cadena pulida, cadena galvanizada, cadena electro-galvanizada, cadena electro-soldada o cadena de eslabón soldado. Estos productos cumplen las especificaciones de las norma ASTM A-413/A-413M-00 (Especificación para cadena de acero al carbón) y de la Asociación Nacional de Productores de Cadena NACM (National Association of Chain Manufacturers).

    Tratamiento arancelario

  11. El producto objeto de examen se clasifica en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE. La unidad de medida es el kilogramo, aunque en las operaciones comerciales se usan tinas o costales de 50 kilogramos. La clasificación arancelaria es la siguiente:

    Tabla 1. Clasificación arancelaria de las cadenas de acero investigadas

    Clasificación arancelaria Descripción
    7315 Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.
    -Subpartida 1er. nivel - Cadenas de eslabones articulados y sus partes:
    7315.82 -- Las demás cadenas, de eslabones soldados.
    7305.82.02 De peso inferior a 15 Kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01.
  12. Las importaciones por la fracción arancelaria 7315.82.02 que se efectúan al amparo de los tratados de libre comercio que México ha suscrito están exentas de arancel, salvo las originarias de Japón que están sujetas a 9 por ciento ad valórem. El resto de las importaciones están sujetas a un arancel de 10 por ciento.

    Especificaciones técnicas y características físicas

  13. Las características principales que identifican a las cadenas objeto de examen son el diámetro del alambre que forma los eslabones, el largo y ancho de éstos, la resistencia a la tensión (carga de trabajo y de ruptura) y el peso por metro lineal, de acuerdo con información de Deacero (http://www.deacero.com/Content/Products/Files/Cadenas.pdf).

  14. El diámetro del alambre es relevante en la decisión de compra de los consumidores, pues influye en la resistencia a la tensión de la cadena. Los diámetros más comunes del alambre son 1/8, 3/16, 1/4, 5/16, 3/8, 7/16, ½ y 1 pulgada. Deacero afirma que, hasta cierto grado, los diversos diámetros pueden ser intercambiables entre sí, dependiendo de la resistencia a la tensión que tengan y el factor de seguridad que se requiera. En general, la cadena puede comercializarse indistintamente pulida o galvanizada con cinc (salvo en usos donde la resistencia a la corrosión sea importante).

    Proceso productivo

  15. Los insumos para fabricar la cadena de acero son el alambrón y el cinc, cuando el producto final se galvanizó. Otras materias primas son la energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.

  16. En términos generales, el proceso productivo inicia con la trefilación del alambrón en máquinas de estiraje de 1, 3 y 4 pasos. El alambre resultante se limpia con dados de carburo de tungsteno (decapado mecánico) y se embobina en carretes o portarrollos que pasan a una máquina, en donde el alambre se corta para formar los eslabones, que se enganchan para formar la cadena.

  17. Los eslabones se sueldan por medio de arco eléctrico. La cadena se somete a diversas pruebas para comprobar que cumple con la longitud determinada, la calidad de la soldadura y la carga mínima especificada por las normas. La cadena se pule o se galvaniza con cinc por inmersión o a través de procesos de electro galvanizado. Finalmente, la cadena se pesa y se empaca en cubetas de plástico de 25 o 50 kilogramos, principalmente, o sacos de diferentes pesos.

    Usos

  18. La cadena de acero tiene diversos usos. El empleo doméstico es el más común, por ejemplo para cerrar rejas de casas o comercios, impedir el paso en los estacionamientos y restringir el movimiento de mercancía o animales. En el sector agropecuario se utiliza para remolcar cultivos y en los aserraderos para mover o tumbar troncos y para mantenerlos fijos en los contenedores donde se transportan. En la industria del transporte, para remolcar todo tipo de vehículos y, en la construcción, para cargar diversos materiales. Se usa también en los barcos camaroneros para sujetar la red con la que se atrapan los camarones.

  19. Deacero afirma que algunos segmentos del mercado prefieren la cadena galvanizada porque ofrece mayor resistencia a la oxidación y tiene una mejor apariencia física; pero puede sustituirse por cadena pulida sin menoscabo de sus funciones, sobre todo cuando los precios son favorables. Los mercados y consumidores de cada cadena son prácticamente los mismos.

    Prórrogas

  20. Con fundamento en los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping, 82 segundo párrafo de la LCE y 171 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría otorgó las siguientes prórrogas:

    1. Mediante oficios del 13 de agosto, 28 de octubre y 13 de noviembre de 2008, y 12 de febrero de 2009 se otorgó a Deacero prórroga para dar respuesta al formulario oficial y a los requerimientos de información formulados el 15 y 30 de octubre de 2008, y 27 de enero de 2009. Los plazos vencieron el 5 de septiembre, 14 de noviembre y 2 de diciembre de 2008, y 2 de marzo de 2009, respectivamente.

    2. Mediante oficios del 13 de agosto y 5 de noviembre de 2008 se otorgó a Industrial de Alambres prórroga para dar respuesta al formulario oficial y a los requerimientos de información formulados el 15 y 30 de octubre...

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