Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7315.82.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 13/13, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 17 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $0.72 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  2. Examen de vigencia previo

    1. El 5 de enero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 0.72 a 0.50 dólares por kilogramo y mantenerla por cinco años más.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 26 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la cadena de acero de eslabones soldados, objeto de este procedimiento.

  4. Manifestación de interés

    1. El 11 y 12 de junio de 2013, Deacero, S.A. de C.V. ("Deacero") e Industrial de Alambres, S.A. de C.V. ("Industrial de Alambres"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

  5. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia

    1. El 8 de julio de 2013 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2009 al 31 de marzo de 2013.

  6. Producto objeto de examen

    1. Descripción general

    2. La mercancía objeto de examen es un producto de alambre de acero al carbono, cortado, doblado y soldado para formar la cadena. Se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados, aunque también tiene las siguientes denominaciones: cadena soldada, cadena pulida, cadena galvanizada, cadena electro-galvanizada, cadena electro-soldada o cadena de eslabón soldado. Estos productos cumplen las especificaciones de las norma ASTM A-413/A-413M-00 (Especificación para cadena de acero al carbón) y de la Asociación Nacional de Productores de Cadena (NACM por las siglas en inglés de National Association of Chain Manufacturers).

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Codificación arancelaria
      Descripción
      7315
      Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.
      -Subpartida 1er. Nivel
      - Cadenas de eslabones articulados y sus partes:
      7315.82
      -- Las demás cadenas, de eslabones soldados.
      7315.82.02
      De peso inferior a 15 Kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque en las operaciones comerciales se usan tinas o costales de 50 kilogramos.

    6. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y el Decreto por el que se modifica la TIGIE, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE quedaron exentas de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

    7. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales se precisa que mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%.

    8. Especificaciones técnicas y características físicas

    9. Las características principales que identifican a la cadena objeto de examen son el diámetro del alambre que forma los eslabones, el largo y ancho de éstos, la resistencia a la tensión (carga de trabajo y de ruptura) y el peso por metro lineal.

    10. El diámetro del alambre es relevante en la decisión de compra de los consumidores, pues influye en la resistencia a la tensión de la cadena. Los diámetros más comunes del alambre son 1/8, 3/16, 1/4, 5/16, 3/8, 7/16, 1/2 y 1 pulgada. Deacero afirmó que, hasta cierto grado, los diversos diámetros pueden ser intercambiables entre sí, dependiendo de la resistencia a la tensión que tengan y el factor de seguridad que se requiera. En general, la cadena puede comercializarse indistintamente pulida o galvanizada con zinc (salvo en usos donde la resistencia a la corrosión sea importante).

    11. Proceso productivo

    12. Los insumos para fabricar la cadena de acero de eslabones soldados son el alambrón y el zinc, cuando el producto final se galvanizó. Otras materias primas son la energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.

    13. En términos generales, el proceso productivo inicia con la trefilación del alambrón en máquinas de estiraje de 1, 3 y 4 pasos. El alambre resultante se limpia con dados de carburo de tungsteno (decapado mecánico) y se embobina en carretes o portarrollos que pasan a una máquina, en donde el alambre se corta para formar los eslabones, que se enganchan para formar la cadena.

    14. Los eslabones se sueldan por medio de arco eléctrico. La cadena se somete a diversas pruebas para comprobar que cumple con la longitud determinada, la calidad de la soldadura y la carga mínima especificada por las normas. La cadena se pule o se galvaniza con zinc por inmersión o a través de procesos de electro galvanizado. Finalmente, la cadena se pesa y se empaca en cubetas de plástico de 25 o 50 kilogramos, principalmente, o sacos de diferentes pesos.

    15. Usos

    16. La cadena de acero tiene diversos usos. El empleo doméstico es el más común, por ejemplo, para cerrar rejas de casas o comercios, impedir el paso en los estacionamientos y restringir el movimiento de mercancía o animales. En el sector agropecuario se utiliza para remolcar cultivos y en los aserraderos para mover o tumbar troncos y para mantenerlos fijos en los contenedores donde se transportan. En la industria del transporte, para remolcar todo tipo de vehículos y, en la construcción, para cargar diversos materiales. Se usa también en los barcos camaroneros para sujetar la red con la que se atrapan los camarones.

    17. Deacero afirmó que algunos segmentos del mercado prefieren la cadena galvanizada porque ofrece mayor resistencia a la oxidación y tiene una mejor apariencia física; pero puede sustituirse por cadena pulida sin menoscabo de sus funciones, sobre todo cuando los precios son favorables. Los mercados y consumidores de cada cadena son prácticamente los mismos.

  7. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría también notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

  8. Partes interesadas comparecientes

    1. Las partes interesadas comparecientes son las siguientes:

    2. Productoras nacionales

      Deacero, S.A. de C.V.

      Av. Lázaro Cárdenas 2333

      Col. Valle Oriente, C.P. 66269

      San Pedro Garza García, Nuevo León

      Industrial de Alambres, S.A. de C.V.

      Blvd. Capitán Carlos Camacho Espíritu 1501

      Col. San Francisco Totimehuacan, C.P. 72960

      Puebla, Puebla

    3. Importadoras

      Truper, S.A. de C.V.

      Blvd. Manuel Ávila Camacho 24 (Torre del Bosque), Piso 7

      Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000

      México, Distrito Federal

      I. Prórrogas

    4. Primer periodo probatorio

    5. La Secretaría otorgó una prórroga de diez días a Truper, S.A. de C.V. ("Truper"), para que presentara su respuesta al formulario oficial así como los argumentos, la información y las pruebas que estimara pertinentes. El plazo venció el 29 de agosto...

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