Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 201/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Cajcam, hoy Primero de Mayo, Municipio de Comitán de Domínguez, Chis

Fecha de disposición01 Septiembre 1999
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 201/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Cajcam, hoy Primero de Mayo, Municipio de Comitán de Domínguez, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 201/96, que corresponde al expediente inicial 602-2, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Cajcam", hoy "Primero de Mayo", ubicado en el Municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por resolución presidencial de veintitrés de junio de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de julio de ese mismo año, se concedió, por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "Cajcam", hoy "Primero de Mayo", ubicado en el Municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas, una superficie total de 754-80-00 (setecientas cincuenta y cuatro hectáreas, ochenta áreas) de agostadero susceptible de cultivo; extensión que fue destinada para beneficiar a 37 (treinta y siete) campesinos capacitados. La citada resolución se ejecutó el nueve de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

SEGUNDO.- El diez de septiembre de mil novecientos cuarenta, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Cajcam", hoy "Primero de Mayo", Municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas, elevó al Gobernador del Estado, solicitud de ampliación de ejido para satisfacer sus necesidades agrarias.

TERCERO.- La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Chiapas, para su trámite correspondiente, la que instauró el procedimiento respectivo el veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta, bajo el número 602-2.

CUARTO.- El Comité Particular Ejecutivo fue electo el ocho de septiembre de mil novecientos cuarenta, quedando integrado por Matías Morales, Guadalupe Hernández y Juan Aguilar, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

QUINTO.- La solicitud a que hemos hecho alusión se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el once de diciembre de mil novecientos cuarenta, bajo el número 50, tomo LVII.

SEXTO.- Mediante oficio 2804, de veintinueve de junio de mil novecientos cuarenta, la Comisión Agraria Mixta del Estado de Chiapas, instruyó al ingeniero José L. Valdez, a fin de que llevara a cabo el levantamiento del censo general de población, así como para que realizara los trabajos técnicos informativos, relativos al estudio del radio legal de afectación, tendiente a determinar la existencia de predios susceptibles de afectación, los cuales serían destinados para satisfacer las necesidades agrarias del poblado peticionario; el profesionista referido rindió su informe el nueve de octubre de ese mismo año; señaló que el núcleo de población "Cajcam", hoy "Primero de Mayo", se encuentra asentado en los terrenos de la comunidad denominada "Santo Domingo Lopoj", por lo que se refiere a la capacidad agraria del grupo solicitante, indicó que existen dos mil ochocientos ochenta y cuatro habitantes en general, de los cuales 643 (seiscientos cuarenta y tres) son jefes de familia y 82 (ochenta y dos) campesinos capacitados (legajo I, a fojas 27 a 41).

Por lo que se refiere a los trabajos técnicos e informativos, el comisionado indicó haber investigado el predio denominado "Santo Domingo Lopoj", con superficie de 5,377-18-50 (cinco mil trescientas setenta y siete hectáreas, dieciocho áreas, cincuenta centiáreas); que esta propiedad aparece a nombre de los señores Liborio Ramos, José Domingo Meza y Socios, por compra que hicieron a los sucesores del señor Manuel Aguilar, constituyéndose en una Sociedad Civil Agrícola, según escritura de doce de julio de mil novecientos quince; que dentro de este terreno queda incluido el lugar denominado "Yoenajab", así como "Cajcam" que pertenece a "Santo Domingo Lopoj", del cual son dueños todos los que aparecen en el censo; que gran parte de ellos tienen escrituras, cuyas copias existen en las oficinas del Registro Público de la Propiedad (legajo I, a fojas 9 a 12).

SEPTIMO.- En sesión efectuada el ocho de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen negativo, en razón de no existir fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros (legajo II, a fojas 95 a 101).

OCTAVO.- El ocho de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, el Gobernador del Estado de Chiapas, dictó su mandamiento en sentido negativo, confirmando en todos sus términos el dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta, el cual fue publicado el ocho de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro.

NOVENO.- La Delegación Agraria del Estado de Chiapas, previo resumen y opinión de veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cuatro, propuso negar la ampliación solicitada, toda vez que el poblado no reunía los requisitos establecidos por el artículo 97, del Código Agrario vigente en esa época.

DECIMO.- Mediante oficio número 4374, de nueve de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, la entonces Subdelegación de Procedimientos Agrarios y Controversias, instruyó al ingeniero Ernesto Villalobos, para que practicara trabajos técnicos e informativos complementarios; profesionista que rindió su informe el veinte de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (legajo III, a fojas 178 a 182) del que se desprende que dentro del radio legal de afectación del poblado solicitante, se localizan los ejidos "La Independencia", "Las Palmas", "Yamula Villa Hermosa", "Primero de Mayo", "Galeana" y "Francisco y Madero"; así como las comunidades de "Santa Rita", "El Rosario Yobnajab", "La Independencia", "Las Margaritas", "San Sebastián Bacalnich" y "Santo Domingo Lopoj"; por otro lado indicó haber inspeccionado cincuenta predios rústicos de propiedad particular, los cuales constituyen pequeñas propiedades debidamente aprovechadas por sus propietarios dedicadas a la agricultura y a la ganadería, las que contienen el número de cabezas de ganado que soportan la extensión y calidad de los terrenos. El comisionado hizo constar que las superficies fluctúan entre 5-00-00 (cinco hectáreas) y 90-00-00 (noventa hectáreas).

Por otro lado, señaló que los terrenos de la dotación se encuentran debidamente aprovechados, en virtud de que se dedican al cultivo de básicos y la superficie de agostadero se destina a la ganadería; observándose 253 (doscientas cincuenta y tres) cabezas de ganado mayor y 500 (quinientas) cabezas de ganado menor. Las anteriores circunstancias quedaron asentadas en el acta de veinte de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (legajo III, foja 183).

UNDECIMO.- La Delegación Agraria en el Estado, mediante oficio número 4876, de veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, designó al ingeniero Ernesto Villalobos, para el efecto de que practicara nuevos trabajos técnicos e informativos complementarios; profesionista que rindió su informe el diez de enero de mil novecientos ochenta y seis (legajo III, a fojas 116 a 135) en el que asentó haber inspeccionado los predios particulares denominados "Tres Robles", siete fracciones del predio "Navarra", cuatro fracciones del predio "Guadalupe Chanchomajan", tres fracciones del predio "Chamentic", tres fracciones del predio "San Juan Chametic", "San Lorenzo Usum", "La Florida", dos fracciones del predio "San Antonio Cimarrón", "San Antonio Usum", "La Aurora", "Ojo de Agua", seis fracciones del predio "Chanchomajan", "San José Las Minas", "La Cuchilla", "Santa Elena", "Valencia", "La Hermosa Dádiva", "El Plan", "Santo Domingo Bolívar", dos fracciones del predio "Usumun", tres fracciones del predio "El Carmen Tonub", "San Sebastián Bacalnich", dos fracciones del predio "Caxhaton", "El Porvenir", tres fracciones del predio "Guacanajate", dos fracciones del predio Guacanajate el Maguey", "Tintonishac", "Tonub", "Las Minas", "El Bello Recuerdo", "Santa Rosa" y "San Antonio Quistaj"; que los predios referidos se encontraron totalmente fraccionados destinados a la explotación agrícola con cultivos de maíz, frijol, árboles frutales y pastos; que algunos predios son destinados a la explotación ganadera, conteniendo el número de cabezas de ganado que soporta la extensión y calidad de los terrenos; por último el comisionado resaltó que dentro de estos terrenos está asentado un poblado con más de cien casas.

DUODECIMO.- Por escritos de once de julio de mil novecientos ochenta y tres y tres de febrero de mil novecientos ochenta y siete, el Comité Particular Ejecutivo de la ampliación de ejido del poblado en estudio, se inconformó ante el Cuerpo Consultivo Agrario; indicaron que los trabajos técnicos realizados por el ingeniero Ernesto Villalobos fueron elaborados de gabinete, es decir, que no fue a las propiedades que ellos consideran afectables, motivo por el cual solicitaban se comisionara personal, para efectos de que se realizaran nuevos trabajos técnicos e informativos complementarios.

DECIMOTERCERO.- Con base en lo anterior, la entonces Consultoría Estatal del Cuerpo Consultivo Agrario en el...

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