Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-Mecánica-Especificaciones y métodos de...

Fecha de disposición26 Enero 2001
Fecha de publicación26 Enero 2001
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-Mecánica-Especificaciones y métodos de prueba (Continúa de la Primera Sección)

(Viene de la página 25 de la Primera Sección)

5.2.8 Códigos de seguridad

Las calcomanías que porten las unidades motrices como identificación vehicular, deben incorporar código de barras, sin que éste interfiera en la distribución y visibilidad de los datos que contenga, así como un código de seguridad electrónico, el cual contendrá entre otros datos, la fecha de revalidación que determinen las entidades federativas, el Distrito Federal y la Secretaría (ver figura 8c del Apéndice A normativo). Se exceptúan las del servicio de autotransporte federal en lo concerniente a verificación físico-mecánica, además de las de motocicleta y remolque para todos los servicios que se colocan en las placas.

La Secretaría emitirá anualmente las características de las calcomanías de revalidación a que deben apegarse las entidades federativas y el Distrito Federal, así como las relativas al autotransporte federal.

5.2.9 Códigos de seguridad electrónica

Para el caso de los remolques y semirremolques nacionales o de internación temporal, la Secretaría determinará mediante aviso la fecha para que las calcomanías cuenten con un código de seguridad electrónico que contendrá entre otros datos, la fecha de revalidación que determinen las entidades federativas, el Distrito Federal y la Secretaría según corresponda. Para el caso de remolques y semirremolques de internación temporal, será competencia de la Secretaría de que en dicho código de seguridad se indique entre otros datos, la fecha de internación de estas unidades y que debe instalarse del lado izquierdo de la unidad en la parte inferior del bastidor (ver figura 17 del Apéndice B normativo).

5.2.10 Adherencia de la pintura y adhesivo a la textura reflejante

La adherencia de las tintas y del adhesivo a la textura reflejante debe realizarse durante la producción en serie de las calcomanías, lo cual se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.9.

5.3 Tarjetas de circulación

5.3.1 Dimensiones y contenido

Las entidades federativas, el Distrito Federal o la Secretaría que hayan efectuado el canje total de placas, las dimensiones y el contenido de las tarjetas de circulación deben ser conforme a lo establecido en las figuras 10a a la 10i, las nuevas tarjetas de circulación que requieran fabricar para los nuevos canjes deben cumplir con lo que establecen las figuras 18a, 18b, 18c, 18d, 18e, 18f y 18g del Apéndice B normativo.

5.3.2 Materiales

Las tarjetas de circulación deben fabricarse en plástico flexible o bien en papel inviolable, con pantalla en la zona de codificación, formada por líneas onduladas en secuencia horizontal con espaciamiento de 1,0 mm, tinta invisible y mica holográfica transparente en la parte frontal.

Las entidades federativas, el Distrito Federal y la Secretaría, podrán incorporar en la tarjeta de circulación a manera de pantalla, gráficos representativos, siempre y cuando no interfieran en la visibilidad de las líneas onduladas que se indican en el párrafo anterior, así como en los datos que contengan.

5.3.3 Código de barras y número de folio

Las tarjetas de circulación deben foliarse de conformidad con la asignación de folios por entidad federativa y tipo de servicio que se establece en el Apéndice C normativo, y contar con un código de barras, así como un holograma circular de máximo 9 mm. de diámetro estampado a calor, sin que éstos interfieran en la distribución y visibilidad de los datos que contengan.

La Secretaría emitirá anualmente las características de las tarjetas de circulación, en cuanto a colores a utilizar por tipo de servicio, a que deben apegarse las entidades federativas y el Distrito Federal, así como las relativas al autotransporte federal.

5.4. Licencia federal de conductor

5.4.1 Dimensiones y contenido

Las dimensiones y el contenido de la licencia federal de conductor, deben ser conforme a lo establecido en la figura 19 del Apéndice B normativo.

5.4.2 Materiales

La licencia federal de conductor debe fabricarse en plástico flexible diseñado para fusionarse con una película transparente y un sustrato de seguridad blanco para ser utilizada en impresoras de transferencia térmica, el acabado de la licencia debe ser mate y poseer una granularidad sensible al tacto.

5.4.3 Código de barras y número de folio

La licencia federal de conductor debe foliarse de conformidad con la asignación de folios que determine la Secretaría, y contar con un código de barras unidimensional y uno bidimensional, sin que éstos interfieran en la distribución y visibilidad de los datos que contengan.

  1. Muestreo

    El muestreo y los niveles de inspección deben realizarse de acuerdo a lo establecido en las Normas Mexicanas NMX-Z-12/1, 2 y 3 (véase 2 Referencias).

  2. Métodos de prueba

    7.1 Dimensiones lineales

    7.1.1 Equipo

    Tornillo micrométrico

    Pie de rey

    Proyector de perfiles

    Palpador

    7.1.2 Procedimiento

    Con la ayuda del equipo y material empleado, proceder a realizar con exactitud las mediciones de las dimensiones de la placa metálica o de la calcomanía, según corresponda.

    7.1.3 Resultado

    Las placas deben cumplir con los valores dimensionales establecidos en el punto 5.1 y las calcomanías con las dimensiones establecidas en el punto 5.2.

    Si las muestras no satisfacen las especificaciones de fabricación señaladas en la presente Norma el fabricante debe proporcionar nuevas muestras a fin de verificar sus dimensiones con exactitud en el laboratorio.

    7.2 Intensidad reflectiva

    7.2.1 Equipo

    Proyector con lámpara de filamento de tungsteno de 2 854° k.

    Receptor fotoeléctrico de respuesta sensibilizada (con filtros ) de color al ojo.

    7.2.2 Procedimiento

    Preparar el espécimen de prueba de 929 cm2 y colocarlo a una distancia de 15,24 m del proyector.

    Accionar el proyector de tal forma que emita una luz al espécimen de prueba en diferentes ángulos, como se indica en la figura 11 del Apéndice A Normativo.

    La luz emitida por el espécimen de prueba (textura reflejante) es medida con el receptor fotoeléctrico.

    El receptor fotoeléctrico es movido hacia el espécimen de prueba con objeto de medir la intensidad de la luz y posteriormente el espécimen de prueba se regresa al proyector para medir la intensidad de la luz desde éste.

    7.2.3 Expresión de resultados

    La potencia luminosa se calcula con la siguiente fórmula:

    donde:

    E = Iluminación (lux)

    L = Potencia luminosa

    d2 = Cuadrado de la distancia

    De conformidad con la norma indicada en el punto 10, los valores de intensidad reflectiva se calculan por medio de la siguiente expresión:

    donde:

    R= Intensidad reflectiva

    Er= Iluminación incidente sobre el receptor, de vida a la reflectividad de la superficie de prueba

    Es= Iluminación incidente sobre un lugar perpendicular al rayo de incidencias de la posición de la muestra, medida en las mismas unidades de Er

    D= Distancia en metros desde la muestra al proyector

    A= Area en cm2 de la superficie de prueba

    NOTA: Los valores de intensidad reflectiva para los diferentes colores deben ser los indicados en la TABLA 1.

    7.3 Resistencia a la tensión y elongación

    7.3.1 Equipo

    Probador de tensión con velocidad controlada

    Espécimen de prueba de 20,0 mm x 100,0 mm

    7.3.2 Procedimiento

    Colocar el espécimen de prueba en el probador de tensión. La temperatura al realizar la prueba debe ser de 293 k 0,5 k ( 20º C 0,5ºC ), con una humedad de 65%.

    7.3.3 Resultados

    Al concluir la prueba deben cumplirse los valores establecidos en la TABLA 3.

    7.4 Resistencia a los solventes de la textura reflejante sobre la Lámina Base (Adherencia).

    Este método de prueba es obligatorio para placas.

    7.4.1 Equipo

    Muestra de 2,54 cm x 15,24 cm

    Alcohol metílico, keroseno, aguarrás, toluol o xilol

    7.4.2 Procedimiento

    La muestra ensamblada a la lámina base, se sumerge por 10 min. en cualesquiera de los siguientes solventes: alcohol metílico, keroseno, aguarrás, toluol o xilol, posteriormente sacar la muestra y observarla visualmente. Esta prueba es exclusivamente para verificar la adherencia de la textura reflejante sobre la lámina base y no para determinar la resistencia de la impresión de los gráficos y pintura de los caracteres alfanuméricos, correspondientes a las placas vehiculares.

    7.4.3 Resultados

    El espécimen de prueba debe cumplir con lo indicado en la TABLA 2.

    7.5 Prueba de adherencia

    7.5.1 Equipo

    Muestra de 5,08 cm x 15,24 cm de textura reflejante

    Masa de 793,8 g

    Horno para calentamiento

    7.5.2 Procedimiento

    La muestra de la textura reflejante debe calentarse a 344°k (71ºC) y someterse a una presión de 17,57 Pa (0,1757 gf/cm2) por un tiempo de 4h, con objeto de romper el equilibrio de las condiciones normales.

    7.5.3 Resultado

    Al finalizar la prueba no debe observarse desprendimiento de la textura reflejante.

    7.6 Flexibilidad

    7.6.1 Equipo

    Máquina troqueladora de 90 golpes/min que doble y desdoble las muestras

    Muestra libre de grietas y fracturas

    7.6.2 Procedimiento

    La lámina con la textura reflejante, se somete en la máquina troqueladora a un esfuerzo de doblado a 180º durante 30 min.

    7.6.3 Resultado

    Visualmente, la textura reflejante, no debe sufrir deformación.

    En caso de requerir un mayor grado de exactitud en el resultado, estas pruebas deben efectuarse a nivel laboratorio.

    7.7 Resistencia a la intemperie

    7.7.1 Equipo

    Cámara de aceleración (intemperímetro) que simula la luz del sol, así como la humedad del medio ambiente, cuyas características se establecen en la TABLA 4.

    TABLA 4.- Características del intemperímetro

    Factor Condiciones
    Número de lámparas de arco de carbón para reflexión Una lámpara (con cuatro pares de carbón)
    Tensión Una fase de 180 a 230 V c.a.
    Tiempo de exposición 1 000h con toda la
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