Acuerdo que modifica el artículo décimo octavo del Acuerdo mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados...
Fecha de disposición | 25 Septiembre 2000 |
Fecha de publicación | 21 Mayo 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO que modifica el artículo décimo octavo del Acuerdo mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada entidad federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de la licencia federal de conductor, publicado el 25 de septiembre de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
PEDRO CERISOLA Y WEBER, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I y IX de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 39 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales; 1o. y 4o. del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 1o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, así como fijar las características y especificaciones de las placas, calcomanías y tarjetas de circulación de todos los vehículos automotores y remolques matriculados en el país y asignar la numeración que corresponda a cada entidad federativa;
Que con el propósito de que los vehículos automotores que circulan dentro del territorio nacional, se encuentren debidamente identificados y se compruebe la posesión legal de los mismos, deben contar con placas, calcomanías y tarjetas de circulación que faciliten su identificación, las cuales deben expedirse mediante un sistema que permita una identificación homogénea para toda la República Mexicana y evite la duplicidad de las series de identificación;
Que con fecha 25 de septiembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles...
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