Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de enero de 2005

Fecha de disposición28 Febrero 2005
Fecha de publicación28 Febrero 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de enero de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GASOLINAS Y DIESEL EN EL MES DE ENERO DE 2005.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de enero de 2005, por agencia y producto:

(%)
AGENCIA GASOLINA GASOLINA PEMEX DIESEL DIESEL
DE PEMEX PREMIUM DIESEL INDUSTRIAL MARINO
VENTAS MAGNA BAJO ESPECIAL
AZUFRE
ACAPULCO 37.82 52.78 7.40 15.00
AGUASCALIENTES 37.92 52.51 6.02 10.55
AZCAPOTZALCO 41.29 53.91 11.13 12.92
CADEREYTA, C.T.T. 37.61 52.28 11.21 13.37
CAMPECHE 34.82 50.23 3.03 11.26 10.32
CAMPECHE */ 30.27 46.19 0.00
CD. JUAREZ 35.75 52.08 0.00 4.45
CD. JUAREZ */ 29.15 47.52 2.78 6.92
CD. MADERO, C.T.T. 42.20 57.29 10.11 14.99 10.63
CD. MANTE 37.63 52.41 6.69
CD. OBREGON 36.02 50.54 6.24 8.07
CD. VALLES 38.13 51.91 7.46 13.74
CD. VICTORIA 41.12 55.68 8.55 15.80
CELAYA 40.70 55.16 10.45 13.12
CHIHUAHUA 36.98 45.22 3.28 8.61
CHIHUAHUA */ 23.41 1.26
COLIMA 34.85 49.25 5.17
CUAUTLA 36.37 48.50 8.23 13.81
CUERNAVACA 39.36 52.00 9.03 11.72
CULIACAN 35.05 49.53 5.79 8.96
DURANGO 31.05 42.66 3.69 8.02
EL CASTILLO 37.17 49.60 9.30 12.19
ENSENADA */ 34.60 50.18 5.23 9.77 0.00
ESCAMELA 41.47 56.29 8.67 10.93
GOMEZ PALACIO 33.43 49.79 7.54 11.68
GUAMUCHIL 35.68 50.38 5.73 12.73
GUAYMAS C.T.T. 37.10 51.59 8.11 11.94 8.63
HERMOSILLO 34.93 49.51 4.74 8.78
HERMOSILLO */ 31.30 46.52 1.31
IGUALA 34.45 46.83 5.41
IRAPUATO 40.29 54.75 11.82 16.28
JALAPA 38.86 52.39 6.26
LA PAZ */ 34.82 48.91 4.10 13.76 6.01
LAZARO CARDENAS 38.51 52.86 8.86 13.83 12.54
LEON 39.09 53.70 9.36 13.38
MAGDALENA 29.62 43.97 1.52 7.85
MANZANILLO 37.71 52.44 7.76 10.63 12.25
MATEHUALA 32.91 47.02 3.86
MAZATLAN 36.23 51
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