Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2007

Fecha de disposición26 Diciembre 2007
Fecha de publicación26 Diciembre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GASOLINAS Y DIESEL EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2007.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2007, por agencia y producto:

(%)

AGENCIA DE VENTAS GASOLINA PEMEX MAGNA GASOLINA PREMIUM PEMEX DIESEL DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE DIESEL MARINO ESPECIAL
ACAPULCO -24.30 -14.76 -39.92 -34.62
AGUASCALIENTES -24.21 -17.80 -40.71 -38.63
AZCAPOTZALCO -24.60 -16.00 -38.57 -37.23
CADEREYTA -24.40 -17.85 -38.35 -37.38
CADEREYTA*/ -34.43 -40.34
CAMPECHE -24.61 -14.52 -41.89 -35.14 -37.94
CAMPECHE */ -26.60 -17.49 -43.50 -35.16
CD. JUAREZ -26.55 -14.72 -38.39
CD. JUAREZ */ -15.84 -13.34 -40.84 -36.53
CD. MADERO -22.91 -16.66 -39.61 -37.49 -40.29
CD. MANTE -24.24 -17.77 -40.26
CD. OBREGON -24.58 -15.27 -40.58 -38.70
CD. VALLES -24.32 -18.10 -40.33
CD. VICTORIA -23.25 -16.88 -39.80 -34.56
CELAYA -23.32 -17.02 -38.99 -37.14
CHIHUAHUA -24.38 -16.83 -41.99 -37.08
CHIHUAHUA */ -16.60 -18.44 -42.42
COLIMA -24.64 -15.29 -39.75
CUAUTLA -26.05 -18.08 -40.58 -39.16
CUERNAVACA -25.07 -16.62 -40.25 -34.97
CULIACAN -24.80 -15.56 -41.79 -39.42
DURANGO -26.41 -20.52 -41.66 -37.27
EL CASTILLO -25.82 -17.46 -40.28 -38.87
ENSENADA */ -25.12 -15.52 -40.66 -36.08 -37.40
ESCAMELA -23.19 -13.76 -40.66 -39.04
GOMEZ PALACIO -25.34 -18.40 -39.93 -38.40
GUAMUCHIL -24.83 -15.46 -41.54 -36.07
GUAYMAS -24.15 -14.83 -39.75 -35.05 -39.24
HERMOSILLO -24.91 -15.48 -41.58 -39.97
HERMOSILLO */ -26.53 -16.98 -42.54
IGUALA -26.74 -18.31 -41.19
IRAPUATO -23.44 -17.12 -38.51 -33.88
JALAPA -23.75 -14.69 -40.22
L. CARDENAS -24.82 -15.06 -39.61 -35.78 -39.23
LA PAZ */ -25.62 -16.31 -41.81 -36.11 -41.81
LEON -23.77 -17.39 -39.67 -37.42
MAGDALENA -26.52 -17.20 -42.69 -37.59
MAGDALENA */ -20.11 -17.98 -43.16
MANZANILLO -25.72 -16.27 -40.50 -36.26 -40.24
MATEHUALA -25.77 -19.
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