Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía aprueba el calendario que determina los días de suspensión de labores y el horario de atención al público para el año 2013

Fecha de disposición03 Diciembre 2012
Fecha de publicación03 Diciembre 2012
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO NUM. A/133/2012

ACUERDO POR EL QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA APRUEBA EL CALENDARIO QUE DETERMINA LOS DIAS DE SUSPENSION DE LABORES Y EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO PARA EL AÑO 2013.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

SEGUNDO. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y no se considerarán hábiles los que establece dicho precepto, así como aquellos en que la autoridad competente tenga vacaciones generales o aquellos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

TERCERO. Que el artículo mencionado en el Considerando anterior establece también que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles cuando así lo requiera el asunto.

CUARTO. Que el artículo 30 de la propia LFPA dispone que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectúen conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el DOF.

QUINTO. Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que los días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en el Gobierno Federal son los que señale el calendario oficial, entendido éste conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los que determinen las leyes aplicables.

SEXTO. Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía establece que los días y horas laborales de esta Comisión se sujetarán al calendario anual que al efecto apruebe el Pleno, a propuesta del Presidente de este órgano, el cual se publicará en el DOF, y que los días en que esta Comisión suspenda sus labores o cuando sus oficinas permanezcan cerradas serán considerados como...

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