Calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, por el ejercicio fiscal de 2015

Fecha de disposición30 Enero 2015
Fecha de publicación30 Enero 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 56, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se da a conocer el siguiente

CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJE, FÓRMULAS Y VARIABLES UTILIZADAS, ASÍ COMO LOS MONTOS ESTIMADOS QUE RECIBIRÁ CADA ENTIDAD FEDERATIVA DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2015.

Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal se dan a conocer los porcentajes y los montos estimados que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, durante el ejercicio fiscal de 2015.

Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Entidad Federativa
Porcentaje
Monto(Pesos)
Porcentaje
Monto(Pesos)
Aguascalientes
1.082446%
5,053,394,798
2.296237%
531,100,877
Baja California
2.826085%
13,193,572,660
1.685621%
389,870,338
Baja California Sur
0.662725%
3,093,928,071
0.722688%
167,151,892
Campeche
0.862069%
4,024,568,050
1.110792%
256,917,041
Coahuila
2.410071%
11,251,408,483
1.756315%
406,221,181
Colima
0.657097%
3,067,654,131
1.227779%
283,975,240
Chiapas
4.294587%
20,049,267,074
2.568074%
593,974,560
Chihuahua
2.954171%
13,791,540,790
2.396032%
554,182,619
Distrito Federal
11.209482%
52,331,435,721
12.391074%
2,865,954,051
Durango
1.333061%
6,223,391,472
2.204843%
509,962,149
Guanajuato
4.234319%
19,767,907,338
3.586057%
829,425,726
Guerrero
2.442797%
11,404,189,570
1.713473%
396,312,309
Hidalgo
1.908900%
8,911,693,792
4.605664%
1,065,252,357
Jalisco
6.548770%
30,572,916,168
4.590782%
1,061,810,210
México
13.656872%
63,757,070,852
7.358388%
1,701,934,983
Michoacán
3.177445%
14,833,892,034
4.889773%
1,130,964,544
Morelos
1.464836%
6,838,583,595
2.046826%
473,414,189
Nayarit
0.953774%
4,452,692,140
1.873735%
433,379,475
Nuevo León
4.656837%
21,740,430,508
2.360673%
546,004,445
Oaxaca
2.694832%
12,580,815,237
5.104316%
1,180,586,515
Puebla
4.387926%
20,485,021,369
5.225904%
1,208,708,923
Querétaro
1.652356%
7,714,017,681
2.429305%
561,878,477
Quintana Roo
1.215650%
5,675,259,438
1.620431%
374,792,349
San Luis Potosí
1.960408%
9,152,157,412
2.613920%
604,578,273
Sinaloa
2.413910%
11,269,330,711
1.869066%
432,299,622
Sonora
2.487848%
11,614,511,201
1.443581%
333,888,528
Tabasco
3.145315%
14,683,895,209
2.465160%
570,171,250
Tamaulipas
2.820170%
13,165,956,667
2.719152%
628,917,585
Tlaxcala
1.000201%
4,669,434,680
1.678904%
388,316,752
Veracruz
6.115516%
28,550,272,158
4.706079%
1,088,477,674
Yucatán
1.611176%
7,521,769,002
3.247764%
751,181,216
Zacatecas
1.158351%
5,407,758,712
3.491590%
807,576,262
Totales:
100.000000%
466,849,736,722
100.000000%
23,129,181,611

Las estimaciones de las participaciones correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal se realizaron considerando la recaudación federal participable para el año 2015, derivada de la estimación contenida en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

La distribución por entidad federativa de dichas estimaciones se realizó considerando los coeficientes aplicables en diciembre de 2014, con excepción de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal, cuya estimación se realizó con los correspondientes al mes de enero de 2015, los cuales se obtuvieron con las fórmulas que establece la Ley de Coordinación Fiscal. Estos coeficientes serán modificados en junio de 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, una vez que se cuente con la información correspondiente y se aplicarán retroactivamente a partir de enero del presente ejercicio fiscal.

El total de participaciones por los fondos antes señalados, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados respecto de la estimación, por el cambio de los coeficientes de participación, por la población de acuerdo a la última información oficial que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y, en su caso, por la diferencia de los ajustes a los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2015, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago.

Segundo.- Conforme al artículo 3o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, se da a conocer el calendario de entrega de las participaciones correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el ejercicio fiscal de 2015:

Calendario de entrega para el ejercicio fiscal de 2015
Fondo General de
Participaciones
Fondo de Fomento
Municipal
Mes
Enero
26
30
Febrero
25
27
Marzo
25
31
Abril
27
30
Mayo
25
29
Junio
25
30
Julio
27
31
Agosto
25
31
Septiembre
25
30
Octubre
26
30
Noviembre
25
30
Diciembre
28
31

Tercero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal se dan a conocer las fórmulas utilizadas en el cálculo y distribución de las participaciones estimadas correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el ejercicio fiscal de 2015, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo General de Participaciones se constituye con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio más el 80% del impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas por concepto de bases especiales de tributación, monto que se actualizará, en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el sexto mes de 1989 hasta el sexto mes del ejercicio en el que se efectúe la distribución.

El cálculo de la distribución del Fondo General de Participaciones se efectúa conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. El fondo señalado se distribuye tomando en cuenta la participación del fondo que la entidad federativa de que se trate recibió en el año de 2007, más el crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2015 con respecto a 2007. Dicho crecimiento se divide para su distribución

en tres partes:

· La primera parte significa el 60% del citado crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el primer factor (C1) de la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual contempla como variables la última información oficial dada a conocer por el INEGI relativa al Producto Interno Bruto estatal (PIB) y la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.

· La segunda parte significa el 30% del mencionado crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el segundo factor (C2) de la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento en la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad contenidos en la última cuenta pública oficial y la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.

· La tercera parte significa el 10% del referido crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el tercer factor (C3) de la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal la cual considera la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad federativa correspondiente contenidos en la última cuenta pública oficial y la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.

El Fondo de Fomento Municipal se integra con el 1% de la recaudación federal participable, cantidad de la cual el 16.8% corresponde a todas las entidades federativas y el 83.2% sólo a las que estén coordinadas con la Federación en materia de derechos. La distribución se efectúa mediante la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 2o.-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal y conforme a los artículos 5o. y 7o. del citado ordenamiento, y se integra considerando las participaciones de dicho fondo que la entidad federativa de que se trate recibió en...

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