Acuerdo por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación

Fecha de disposición28 Mayo 2010
Fecha de publicación28 Mayo 2010
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracciones I, II, III, V, VI, XI, XIII, XXII, XXV y XXXII, 24, 27, 32, 42, 156 y 157 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 2o., fracciones XIX y XXVI, 4o., 6o., fracciones I y XXIII, y 49, fracciones I, II, III, IV y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 25 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Sanidad Animal, estableciendo disposiciones requeridas para prevenir la introducción de material que no cumplan con los estándares sanitarios;

Que de acuerdo a lo previsto por la Ley Federal de Sanidad Animal, es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, inspeccionar la mercancía regulada por ésta y determinar el esquema de importación aplicable, con el fin de salvaguardar la sanidad animal, así como evitar la entrada de mercancías que sean perjudiciales para la inocuidad de los alimentos, sin descuidar, las necesidades de desarrollo económico del país;

Que como resultado de los acuerdos comerciales que nuestro país ha firmado desde 1994, las importaciones comerciales se han incrementado sustancialmente, sólo la importación de cárnicos constituye el 40% de las operaciones comerciales, lo que ha detonado la necesidad de contar con un mejor sistema de inspección fitozoosanitaria, que atienda ágilmente la demanda de trámites de importaciones agropecuarias y que garantice reducir al mínimo el riesgo de introducción de enfermedades exóticas y de importancia cuarentenaria que afecten la producción agropecuaria nacional o que socaven la salud pública de los consumidores mexicanos;

Que con base a lo anterior, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) tiene considerado establecer la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación, esquema que pretende reconocer a aquellos usuarios que han actuado con responsabilidad y compromiso en la importación de mercancías de origen animal, cumpliendo con estándares de sanidad e inocuidad, para proteger el patrimonio agropecuario y la salud de los consumidores. Con esta contraseña se reducirán los tiempos de inspección, a través del ajuste proporcional en la inspección, agilizando en el punto de ingreso la liberación de los embarques de importación con destino a un establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF), lo que elevará el nivel de competitividad, derivada de un proceso de importación mucho más expedito, generando confianza a la autoridad sanitaria, prestigio y seguridad sanitaria para el Usuario Confiable y sus clientes, así como confianza en los sistemas de certificación del país de origen y de los establecimientos extranjeros autorizados, y

Que se optimizarán recursos al dirigir los esfuerzos en inspeccionar las mercancías que no están respaldadas por el reconocimiento del usuario confiable, al tiempo que se fortalece el esquema de establecimientos Tipo Inspección Federal, garantizando la sanidad, inocuidad y trazabilidad del producto, mediante el cierre sistematizado del trámite, a través de un dispositivo de radio frecuencia, lo cual consolidará el Sistema de Trazabilidad en su componente de importaciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONTRASEÑA DE CALIDAD ZOOSANITARIA PARA LOS USUARIOS CONFIABLES EN LA IMPORTACION

ARTICULO PRIMERO

Se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación "Ucon", para los procesos de importación de carne, canales, vísceras y despojos que los usuarios de manera voluntaria acrediten de acuerdo a los requisitos y especificaciones establecidos en la normativa aplicable y en el presente Acuerdo, lo anterior con la finalidad de facilitar los procedimientos de verificación sin riesgo zoosanitario.

ARTICULO SEGUNDO

Serán sujetos para obtener la contraseña de calidad zoosanitaria Ucon aquellos importadores que destinen sus embarques de importación a un establecimiento Tipo Inspección Federal, en el cual el Médico Veterinario Oficial y/o Tercero Especialista Autorizado una vez ingresada la...

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