Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-NUCL-1999, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas

Fecha de disposición05 Enero 2000
Fecha de publicación05 Enero 2000
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-NUCL-1999, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-034-NUCL-1999, REQUERIMIENTOS DE SELECCION, CALIFICACION Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE CENTRALES NUCLEOELECTRICAS

JOSE LUIS DELGADO GUARDADO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I y XVII, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III, 20 y 50 fracciones I, II, XI, XII y XV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 23, 24 y 25 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO:

Primero.- Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publicó por primera vez en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de noviembre de 1998;

Segundo.- Que a los comentarios recibidos durante el plazo que marca el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se les dio respuesta, publicándose en el Diario Oficial de la Federación del día 25 de junio de 1999, y

Tercero.- Tomando en cuenta que dichos comentarios cambian substancialmente el contenido inicial del citado proyecto, en cumplimiento con lo establecido en el último párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se hace necesario someterlo nuevamente, al periodo de consulta pública que marca la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo cual, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la nueva versión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-NUCL-1999, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas, a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear, sito en Dr. José María Barragán 779, colonia Narvarte, código postal 03020, México, D.F., teléfono 5590-9853, fax 5590-6103, correo electrónico cnsns1@servidor.unam.mx.

Durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, José Luis Delgado Guardado.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-034-NUCL-1999, REQUERIMIENTOS DE SELECCION, CALIFICACION Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE CENTRALES NUCLEOELECTRICAS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Definiciones

  5. Requerimientos

    Apéndice a (Normativo)

  6. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  7. Bibliografía

  8. Evaluación de la conformidad

  9. Observancia

  10. Vigencia

  11. Introducción

    Debido a que las actividades vinculadas con la industria nuclear y en específico las de centrales nucleoeléctricas, requieren de un alto grado de confiabilidad en su ejecución, es necesario establecer los requisitos de formación académica, entrenamiento y experiencia que deben cumplir los distintos miembros del personal que labore en una central nucleoeléctrica, para minimizar los riesgos potenciales derivados del uso de combustibles nucleares y de los desechos radiactivos generados.

  12. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios para la selección, calificación, entrenamiento y reentrenamiento del personal de una central nucleoeléctrica.

  13. Campo de aplicación

    Esta Norma es aplicable al personal que desempeña una o más de las actividades o funciones aquí descritas, dentro de una central nucleoeléctrica.

  14. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    3.1 Calificación.- Combinación de escolaridad, experiencia y entrenamiento que posee un individuo para desempeñar la actividad acorde a sus funciones.

    3.2 Central Nucleoeléctrica (CN).- Conjunto de uno o varios reactores nucleares incluyendo todas las estructuras, sistemas y componentes, que se utilizan para la generación de energía eléctrica.

    3.3 CNSNS.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, creada por decreto el 26 de enero de 1979 en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

    3.4 Contratista.- Persona, empresa o institución responsable de realizar alguna de las actividades o funciones aquí descritas, por encargo de la entidad responsable.

    3.5 Director o jefe de área.- Persona responsable de desarrollar y administrar los programas y políticas dentro del área de su adscripción en una CN.

    3.6 Entidad Responsable (ER).- Aquella empresa o institución que posee un permiso de construcción o una licencia de operación de una CN y que tiene todas las responsabilidades legales, financieras y técnicas relacionadas con la operación de tal central.

    3.7 Entrenamiento especial.- Capacitación, adiestramiento e instrucción, tendiente a desarrollar o mejorar el desempeño de las tareas asociadas a cada puesto.

    3.8 Escolaridad.- Nivel máximo de estudios cursados y acreditados por un individuo con reconocimiento de una institución educativa oficial.

    3.9 Experiencia.- Trabajo realizado compatible con aquellos deberes y funciones laborales correspondientes a las calificaciones requeridas por la actividad o función a la que aspira el candidato.

    3.10 Experiencia en centrales eléctricas.- Trabajo realizado en centrales termoeléctricas o CN durante las pruebas preoperacionales, pruebas de arranque u operación. La experiencia en centrales hidroeléctricas no constituye experiencia al respecto.

    3.11 Experiencia en sitio.- Trabajo realizado en la CN en la cual el candidato pretende calificarse. Dicho trabajo debe haber involucrado los sistemas de la CN y a sus procedimientos, de lo contrario, las actividades realizadas no constituyen experiencia al respecto.

    3.12 Experiencia nuclear.- Trabajo realizado en una CN durante las pruebas preoperacionales o de arranque o durante actividades de operación.

    3.13 Gerente general.- Persona responsable de la dirección, administración, coordinación y operación eficiente de una CN y en quien recae la responsabilidad primordial, tanto de la seguridad nuclear como de la protección y seguridad de los trabajadores y del público.

    3.14 Gerente.- Persona responsable de dirigir, administrar, planear, coordinar y tomar decisiones sobre la evaluación y el control de todas las actividades correspondientes a su área dentro de una CN.

    3.15 Ingeniero.- Persona responsable de realizar, coordinar y revisar las modificaciones de la CN, los procedimientos y las pruebas de sistemas durante las etapas preoperacionales, de arranque u operación.

    3.16 Instructor de simulador.- Persona autorizada por la CNSNS para instruir en materia de sistemas, respuestas integradas y transitorios de la CN, mediante un simulador, al personal que requiere de una licencia de operador del reactor o de supervisor del reactor.

    3.17 Mando medio.- Nivel funcional correspondiente al personal de una CN que provee enlace entre los niveles Directivos y de Supervisión. Las responsabilidades y atribuciones de este personal corresponden al desarrollo y administración de los programas y políticas aplicables en sus respectivas áreas dentro de una CN.

    3.18 Nivel funcional.- Posición jerárquica establecida en el organigrama de la ER, para la cual se establecen sus funciones y responsabilidades dentro de la organización.

    3.19 Nivel directivo.- Nivel funcional correspondiente al personal de una CN cuyas responsabilidades y atribuciones son proporcionar la seguridad y eficiencia de la central, incluyendo aspectos administrativos y operacionales. Los niveles directivos deben incluir al menos las áreas correspondientes a operación, mantenimiento, técnica y soporte técnico.

    3.20 Operador del Reactor (OR).- Persona autorizada por la CNSNS, mediante una licencia, para manipular controles de una CN determinada.

    3.21 Operarios.- Nivel funcional correspondiente al personal de una CN cuyas responsabilidades y atribuciones incluyen: la manipulación de controles y la vigilancia del comportamiento a través de la instrumentación.

    3.22 Potencia Térmica Nominal (PTN).- Rapidez de generación de calor correspondiente a la potencia de diseño del reactor.

    3.23 Supervisión.- Nivel funcional correspondiente al personal de una CN cuyas responsabilidades y atribuciones son la dirección y supervisión de las actividades del personal operario, asegurándose de que el trabajo se realiza de conformidad a procedimientos, políticas y lineamientos de seguridad industrial y radiológica.

    3.24 Supervisor.- Persona que controla y dirige las acciones de operadores, técnicos, ayudantes y demás personal encargado de realizar los trabajos manuales.

    3.25 Supervisor del Reactor (SR).- Persona autorizada por la CNSNS, mediante una licencia, para manipular controles, dirigir y supervisar las actividades de operación y analizar el estado de una CN determinada.

    3.26 Técnico.- Persona encargada de realizar actividades específicas de mantenimiento, muestreo, análisis químicos, radioquímicos y radiológicos, calibración y reparación de equipo, así como de ejecutar pruebas, calibraciones e inspecciones.

  15. Requerimientos

    4.1 Niveles funcionales

    La ER debe establecer una estructura orgánica que le...

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