Circular relativa a los procedimientos administrativos de inspección y calificación de infracciones en materias de acuacultura y pesca

Fecha de disposición05 Diciembre 2003
Fecha de publicación05 Diciembre 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR relativa a los procedimientos administrativos de inspección y calificación de infracciones en materias de acuacultura y pesca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 10, 15 fracciones I, IV, V, VI y 18 fracciones IV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el H. Congreso de la Unión emitió decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Pesca, confiriendo a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la función de fomentar la actividad pesquera en sus dos rubros principales: la acuacultura y la pesca, dentro del marco normativo previsto en la Ley de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;

Con fecha 5 de julio de 2001 se creó el Organo Administrativo Desconcentrado de la SAGARPA, con facultades específicas en materias de pesca y acuacultura, denominado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).

El 10 de julio de 2001 se publicó el Reglamento Interior de la SAGARPA, en el que se asignan atribuciones a las unidades administrativas de la dependencia, así como a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, encontrándose entre estos últimos la CONAPESCA.

Entre las atribuciones conferidas a los órganos administrativos desconcentrados y delegaciones de la SAGARPA, se estableció en el artículo 33 fracción V del Reglamento Interior, la de ordenar y practicar visitas de verificación e inspección, así como sustanciar el procedimiento administrativo de calificación de infracciones relativas a las leyes y demás ordenamientos cuya aplicación compete a la Secretaría y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes ;

En la fracción VI artículo 33 del citado Reglamento Interior, también se facultó a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados y de las delegaciones estatales a sustanciar, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los procedimientos administrativos cuya aplicación corresponda a la Delegación o al Organo Administrativo Desconcentrado, que no sean competencia de otras unidades administrativas, formulando las resoluciones que al efecto correspondan ;

En razón de lo anterior y tomando en consideración que todo procedimiento que se instaure en el ámbito administrativo, que tenga por objeto afectar la esfera jurídica de los gobernados, deberá realizarse con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de garantizar la transparencia en la actuación de la autoridad y preservar el estado de derecho, he tenido a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR RELATIVA A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE INSPECCION Y CALIFICACION DE INFRACCIONES EN MATERIAS DE ACUACULTURA Y PESCA

TITULO PRIMERO DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
CAPITULO PRIMERO DE LAS FORMALIDADES DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

La CONAPESCA en su carácter de Organo Administrativo Desconcentrado de la SAGARPA, tiene a su cargo la función de constatar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Pesca y su Reglamento, así como de las normas oficiales mexicanas expedidas en las materias de acuacultura y pesca.

Dicha función, en el ámbito de la CONAPESCA, se lleva a cabo por conducto de la Dirección General de Inspección y Vigilancia, unidad administrativa a la que corresponde ordenar y llevar a cabo visitas de verificación. Esta misma actividad también se efectúa con intervención de las delegaciones estatales, en coordinación con la unidad administrativa responsable de la CONAPESCA y en ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas.

Las visitas de inspección o verificación pueden ser ordinarias o extraordinarias: las primeras tendrán lugar en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.

CAPITULO SEGUNDO DE LA ORDEN DE VISITA Y OFICIO DE COMISION

La visita de inspección es un acto de autoridad tendiente a comprobar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los productores pesqueros o de quienes posean, almacenen, trasporten o comercien productos y subproductos derivados de la pesca (flora y fauna acuática). Su finalidad radica en la verificación y constatación de la observancia de la Ley de Pesca, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas relativas a esta materia y tiene su fundamento en la primera parte del primer párrafo y párrafo segundo, ambos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dicen:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y las formalidades prescritas para los cateos.

Para llevar a cabo las visitas de verificación e inspección, la CONAPESCA deberá emitir oficio en el que se contenga la correspondiente orden de visita de inspección o verificación (formato I) a la persona a quien se deba de practicar la diligencia. Asimismo, para la ejecución de la visita, se girará oficio de comisión en el que se asentará el nombre de las personas designadas para llevar a cabo tal función (que en el caso recaerá como una responsabilidad directa en los inspectores federales de pesca comisionados para la práctica de dichas visitas (formato II).

En la orden de verificación o inspección deberá precisarse el lugar o zona que ha de inspeccionarse, en su caso, la embarcación que será objeto de verificación, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que la fundamenten.

En torno a las formalidades de las visitas de verificación, ha sido emitida ejecutoria por el Poder Judicial de la Federación, en la que se precisan sus alcances:

Octava Epoca

Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: VII, Marzo de 1991

Página: 224

VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. DEBE PRECISAR EL DOMICILIO EN QUE HABRA DE REALIZARSE. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 16 de la Constitución toda orden de visita expedida por autoridad administrativa debe satisfacer los siguientes requisitos: 1. Constar en mandamiento escrito; 2. Ser emitida por autoridad competente; 3. Expresar el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la visita y el lugar que debe inspeccionarse; 4. El objeto que persiga la visita, y 5. Llenar los demás requisitos que fijan las leyes de la materia. Por tanto, es exigencia constitucional que toda orden de visita exprese el lugar o lugares en que ha de realizarse, expresión que debe ser precisa y en forma indubitable pues de lo contrario quedaría a criterio de los inspectores designar el lugar en que habrá de practicarse la diligencia, lo que evidentemente incumple lo previsto por el artículo 16 de la Constitución.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 23/91. Lumisistemas, S.A. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Góngora David Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

Los servidores públicos comisionados para practicar visitas de verificación o inspección, deberán contar con credencial actualizada en la que conste la facultad para practicar este tipo de diligencias, su oficio de comisión, junto con la orden escrita, documentos que deberán constar en original con firma autógrafa.

A este respecto la tesis de jurisprudencia que a continuación se transcribe, precisa los extremos de identificación del personal comisionado para la práctica de las visitas de inspección.

Octava Epoca

Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: X, Agosto de 1992

Página: 563

IDENTIFICACION DE INSPECTORES DEL INSTITUTO...

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