Acuerdo del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas en el que se notifica el inicio del procedimiento de caducidad de los expedientes en los que se ha abandonado el trámite respectivo
Fecha de disposición | 22 Mayo 2002 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas en el que se notifica el inicio del procedimiento de caducidad de los expedientes en los que se ha abandonado el trámite respectivo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.
Con el objeto de depurar y mantener un archivo actualizado y congruente con los trámites que realiza la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, que permitan hacer más eficientes y eficaces dichos trámites, apegándose a los lineamientos establecidos en las leyes aplicables, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que tanto el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en sus artículos 3, 30, 31, 32 y 39 faculta a la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas a llevar a cabo los trámites administrativos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, por conducto de la Secretaría Técnica.
SEGUNDO.- Que en los archivos de esta Comisión existen expedientes relativos a las solicitudes para la expedición de Certificados de Licitud de Título y de Contenido, así como de publicaciones impresas y editadas en el extranjero, cuyos solicitantes han abandonado el trámite o, en su caso, no han demostrado tener interés en concluirlo.
TERCERO.- En tal virtud, se hace necesario hacer del conocimiento de los solicitantes, cuya relación se anexa, que podrán acudir ante esta Comisión para realizar las actividades necesarias para reanudar la tramitación dentro del plazo de tres meses, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo, en la inteligencia que de no hacerlo; se decretará la caducidad del procedimiento.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 57 fracción I, 60 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4 y 5 del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, y Acuerdos Generales 04/97 y 02/99 del Pleno de esta Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 8 de enero de 1998 y 22 de marzo de 1999, respectivamente, se:
ACUERDA
PRIMERO.- De conformidad con las disposiciones legales invocadas, se requiere a todos los solicitantes de Certificados de Licitud de Título y de Contenido, así...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba