Aviso de Término de la Emergencia por la presencia del huracán Wilma y sus efectos en los municipios de Calotmul, Cuncunul, Chemax, Chichimilá, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Espita, Panabá, Río Lagartos, San Felipe, Sucilá, Tekom, Temozón, Tinúm, Tixcacalcupul, Tizimín, Uayma y Valladolid del Estado de Yucatán

Fecha de disposición06 Diciembre 2005
Fecha de publicación06 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

AVISO de Término de la Emergencia por la presencia del huracán Wilma y sus efectos en los municipios de Calotmul, Cuncunul, Chemax, Chichimilá, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Espita, Panabá, Río Lagartos, San Felipe, Sucilá, Tekom, Temozón, Tinúm, Tixcacalcupul, Tizimín, Uayma y Valladolid del Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y el artículo 11 fracción II del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (Lineamientos), y

CONSIDERANDO

Que el día 20 de octubre de 2005 se emitió Boletín de Prensa número 277/05, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil declaró en emergencia a los municipios de Calotmul, Cuncunul, Chemax, Chichimilá, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Espita, Panabá, Río Lagartos, San Felipe, Sucilá, Tekom, Temozón, Tinúm, Tixcacalcupul, Tizimín, Uayma y Valladolid del Estado de Yucatán, afectados por la presencia del huracán “Wilma”, con lo que se activaron los recursos del Fondo Revolvente del Fondo de Desastres Naturales para dar la atención inmediata a la población damnificada, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre del presente año.

Que con fundamento en el artículo 11, fracción I de los Lineamientos, la Dirección General de Protección Civil, mediante oficio número DGPC/0708/05 de fecha 19 de noviembre de 2005, dictaminó que la Declaratoria de Emergencia en comento finalice, toda vez que las tareas de recuperación han concluido y a esta fecha no existe riesgo para la población por efectos de las fuertes lluvias de este fenómeno.

Que tomando en cuenta lo anterior, con fecha 22 de noviembre de 2005...

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