Sentencia pronunciada en el juicio agrario 1019/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Salvador Urbina, Municipio de Angel Albino Corzo, Chis.

Fecha de disposición19 Junio 2012
Fecha de publicación19 Junio 2012
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario 1019/93 que corresponde al expediente número 2864-A, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Salvador Urbina", ubicado en el Municipio de Angel Albino Corzo, Estado de Chiapas, en cumplimiento de la ejecutoria número 1432/2010, dictada el veintitrés de mayo de dos mil once, por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por resolución presidencial de dieciséis de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto del mismo año se concedió, por la vía de dotación de tierras, al poblado de referencia una superficie de 1,049-06-50 (mil cuarenta y nueve hectáreas, seis áreas, cincuenta centiáreas), para beneficiar a veintidós campesinos capacitados, dándose posesión definitiva el siete de mayo de mil novecientos cincuenta y siete.

SEGUNDO.- Mediante escrito de quince de agosto de mil novecientos setenta y dos, un grupo de campesinos radicados en el poblado "Salvador Urbina", ubicado en el Municipio de Angel Albino Corzo, Estado de Chiapas, presentó solicitud de ampliación de ejido al Gobernador del Estado, formándose el expediente número 2864-A. el cual una vez substanciado, fue remitido al Tribunal Superior Agrario para que emitiera la resolución definitiva correspondiente.

En consecuencia, mediante auto de diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado el expediente 2864-A del índice de la Secretaría de la Reforma Agraria, quedando registrado con el número 1019/93 del índice del Tribunal Superior Agrario.

TERCERO.- El siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro el Tribunal Superior Agrario emitió sentencia en el juicio 1019/93 resolviendo:

"PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado "SALVADOR URBINA", Municipio de Angel Albino Corzo, Estado de Chiapas.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 1,102-86-11 (MIL CIENTO DOS HECTAR5EAS, OCHENTA Y SEIS AREAS, ONCE CENTIAREAS) de agostadero de monte, de terrenos baldíos propiedad de la Nación, identificadas en tres polígonos que se tomarán de la siguiente manera: 10-54-92 (DIEZ HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS, NOVENTA Y DOS CENTIAREAS); 107-11-00 (CIENTO SIETE HECTAREAS, ONCE AREAS); 92-60-75 (NOVENTA Y DOS HECTAREAS, SESENTA AREAS, SETENTA Y CINCO CENTIAREAS) y 82-58-25 (OCHENTA Y DOS HECARES, CINCUENTA Y OCHO AREAS, VEINTICINCO CENTIAREAS) de las fracciones I, II, III y IV, respectivamente, del predio "SANTA FE"; 211-54-32 (DOSCIENTAS ONCE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS, TREINTA Y DOS CENTIAREAS) de un predio innominado, ubicado en el Municipio de "La Concordia"; 468-94-75 (CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO HECTAREAS, NOVENTA Y CUATRO AREAS, SETENTA Y CINCO CENTIAREAS) y 129-52-12 (CIENTO VEINTINUEVE HECTAREAS, CINCUENTA Y DOS AREAS, DOCE CENTIAREAS) de terrenos ubicados en el Municipio de Angel Albino Corzo, de la propia Entidad Federativa, de terrenos baldíos propiedad de la Nación, que resultan afectables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a 46 campesinos capacitados, que se relacionan en el considerando tercero de la presente sentencia; dicha superficie se localizará de conformidad con el plano proyecto que obra en autos, y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria..."

CUARTO.- Inconforme con el fallo, Esperanza Torres Alegría y María Neri Alegría Pérez, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, quedando registrados con los números D.A. 3402/95 y D.A. 3412/95, respectivamente, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, expresando María Neri Alegría Pérez en sus conceptos de violación que: "...es propietaria y tiene en posesión y explotando agrícolamente el predio ya tantas veces mencionado desde mil novecientos sesenta y cinco, además dicho predio cuenta con certificado de Inafectabilidad agrícola número 278692. De lo que se colige que mientras no se cancele el certificado de Inafectabilidad expedido a la quejosa conforme al procedimiento establecido...no se puede afectar la tierra de la que soy propietaria y poseedora...los terrenos de mi propiedad, si cuentan con escrituras públicas a mi nombre así como con el respectivo certificado de Inafectabilidad agrícola número 278692 de fecha 26 de enero de 1985, inscrito en el Registro Agrario Nacional...y que del mismo certificado se desprende que es una propiedad inafectable...debe seguirse un procedimiento para la cancelación del certificado de Inafectabilidad...ya que el predio de mi propiedad está debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad...y cuenta con certificado de Inafectabilidad agrícola número 278692 expedido el 26 de enero de 1985, por la Secretaría de la Reforma Agraria, e inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el número 328122 a fojas 32..."; bajo tales argumentos, el órgano de control constitucional citado concedió el amparo solicitado en ambos casos, en resoluciones de primero de febrero de mil novecientos noventa y seis, razonando, en la parte que interesa, respecto de la solicitud de amparo María Neri Alegría Pérez, lo siguiente:

"...la quejosa manifiesta en esencia que la responsable no señala los motivos ni las pruebas que la llevaron a decretar la afectación de sus tierras y además no analiza la totalidad de los medios de convicción que ofreció en el procedimiento respectivo, de las que se advierte que es propietaria legítima del terreno afectado y que cuenta con certificado de Inafectabilidad...advierte que el ahora parte quejosa ofreció pruebas y alegatos, respecto de las cuales el Tribunal Superior Agrario no emite algún pronunciamiento definido, otorgando el amparo para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario deje sin efectos la resolución reclamada, y siguiendo los lineamientos de este fallo emita otra conforme a derecho proceda...".

En cumplimiento a las ejecutorias de amparo de referencia, este Tribunal Superior Agrario en proveído de trece de marzo de mil novecientos noventa y seis, declaró insubsistente la sentencia de siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro dictada en el juicio 1019/93, exclusivamente, por lo que se refiere a la fracción III del predio "Santa Fe", con superficie de 92-60-75 (noventa y dos hectáreas, sesenta áreas, setenta y cinco centiáreas); así como por lo que se refiere a la fracción IV del predio "Santa Fe", con superficie de 82-58-25 (ochenta y dos hectáreas, cincuenta y ocho áreas, veinticinco centiáreas); superficies que corresponden a las que defienden las quejosas María Neri Alegría Pérez y Esperanza Torres Alegría.

QUINTO.- El veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, este Tribunal Superior Agrario aprobó sentencia en el juicio 1019/93, resolviendo:

"PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado "Salvador Urbina", Municipio de ángel Albino Corzo, Estado de Chiapas.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido con una superficie de 175-18-90 (ciento setenta y cinco hectáreas, dieciocho áreas, noventa centiáreas (sic) de agostadero en monte, de terrenos baldíos propiedad de la Nación, de las que 92-60-75 (ochenta y dos hectáreas, sesenta áreas, setenta y cinco centiáreas), se localizan en la fracción III, del predio "Santa Fe" y 82-58-25 (ochenta y dos hectáreas, cincuenta y ocho áreas, veinticinco centiáreas), de la fracción IV, del referido predio, del Municipio de Angel Albino Corzo, del Estado de Chiapas, la que resulta ser afectable en términos de lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a 46 (cuarenta y seis) campesinos que se identifican en el considerando cuarto de esta sentencia. Asimismo, queda intocada la sentencia de siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que no fue materia de amparo; la superficie que se encuentra delimitada en el plano proyecto respectivo, y que pasa a ser propiedad del núcleo de población beneficiado contadas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria..."

SEXTO.- Inconformes con la sentencia, Esperanza Torres Alegría y María Neri Alegría Pérez, solicitaron nuevamente el amparo y protección de la Justicia Federal, quedando radicados bajo los números D.A. 4042/98 y D.A. 4032/98, respectivamente, ambos del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, expresando María Neri Alegría Pérez en sus conceptos de violación, lo siguiente:

"...es propietaria y tiene en posesión y explotando agrícolamente el predio "Santa Fe" fracción III ya tantas veces mencionado desde 1965, además dicho predio cuenta con Certificado de Inafectabilidad agrícola número 278692 y que por disposición de la Ley Federal...es declarada una propiedad inafectable...de lo que se colige que mientras no se cancele el certificado de Inafectabilidad expedido a la quejosa...no se puede afectar la tierra de la que soy propietaria y poseedora... considero que de mala fe el tribunal superior agrario en ninguno de sus considerandos hace referencia conforme a derecho a la existencia del certificado de inafectabilidad agrícola, esta prueba al igual que...

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