Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 502/97, promovido por un grupo de campesinos del poblado Zacalmeca, Municipio de Zapotitlán, Jal

Fecha de disposición14 Enero 1999
Fecha de publicación14 Enero 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 502/97, promovido por un grupo de campesinos del poblado Zacalmeca, Municipio de Zapotitlán, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 502/97, que corresponde al expediente número 3913, promovido por un grupo de campesinos del poblado denominado "Zacalmeca", Municipio de Zapotitlán, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro (fojas 2 y 3, legajo I), un grupo de campesinos del poblado citado al rubro, solicitaron al Gobernador del Estado de Jalisco, dotación de tierras, para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como predios de posible afectación las propiedades de Margarita Cárdenas Cárdenas y Eulalia Murguía viuda de Cárdenas.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, el veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y cuatro (foja 4, legajo I), instauró el expediente respectivo bajo el número 3913.

TERCERO.- La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el tres de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (foja 12, legajo I), en el tomo CCLV, número 27.

CUARTO.- El diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco (fojas 41-43 legajo I), fueron electos Alberto García Anguiano, Concepción Vizcaíno García y David Baltazar Quintero, respectivamente, con el carácter de presidente, secretario y vocal del Comité Particular Ejecutivo, habiéndoles expedido sus nombramientos el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y seis, el Gobernador del Estado.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, mediante oficio 281 de veintiocho de enero de mil novecientos setenta y cinco, designó a Martín Tovar Rivera, para el efecto de que levantara el censo agrario y pecuario, el que se llevó a cabo el diecisiete de febrero del mismo año, comisionado que rindió su informe el diecinueve de marzo siguiente (fojas 57 y 58, legajo I), del que se desprende que se obtuvieron los siguientes resultados: (74) setenta y cuatro habitantes, (18) dieciocho jefes de familia, (8) ocho varones mayores de dieciséis años y (26) veintiséis capacitados; (36) treinta y seis cabezas de ganado mayor, (50) cincuenta de menor y (127) ciento veintisiete aves de corral.

SEXTO.- El órgano colegiado citado en el resultando que antecede, mediante oficio 1302 de nueve de abril de mil novecientos setenta y nueve (foja 161, legajo I), designó a Luis Fernando Díaz Sánchez, Héctor Sánchez Silva y Rubén Peña Arrizón, para que ejecutara los trabajos técnicos e informativos correspondientes, quienes rindieron su informe el ocho de junio del citado año (fojas 162, legajo I), al cual anexaron plano informativo del radio legal de afectación, dentro del cual existen los ejidos de Zapotitlán", "San José del Carmen", segunda ampliación de "Alista" y las comunidades de "Tetapán" y "Mazatán", así como diversas pequeñas propiedades, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, señalando superficies, calidades y que se dedican tanto a la ganadería como a la agricultura, considerándolas inafectables por tales motivos.

SEPTIMO.- Durante la tramitación en primera instancia del expediente que nos ocupa, presentaron pruebas y alegatos diversos propietarios, de entre los cuales se encuentran Eulalia Murguía viuda de Cárdenas, Carmen Cárdenas Bejarano, Serafín Bejarano Cárdenas (fojas 125-129, legajo I), Margarita Cárdenas de Ayala y María Bejarano Cárdenas (fojas 139-148, legajo I), quienes acompañaron a sus escritos, básicamente copias certificadas de los títulos que amparan sus predios, así como croquis de éstos.

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (fojas 165-172, legajo I), emitió su dictamen, en cuyos puntos resolutivos manifestó:

"PRIMERO.- Esta Comisión Agraria Mixta es la Autoridad competente, para conocer, substanciar y dictaminar (sic) expedientes de Dotación de Tierras y es procedente la vía y acción promovida por los campesinos del poblado denominado "Zacalmeca", Municipio de Zapotitlán, Jalisco. SEGUNDO.- Se reconoce capacidad legal a los 26 campesinos solicitantes, dejando a salvo sus derechos para que los hagan valer por los diferentes medios que la Ley establece. TERCERO.- Se niega al poblado solicitante la Dotación de Tierras por la inexistencia de propiedades susceptibles de afectación dentro del radio legal. CUARTO.- Remítase el presente dictamen al Ejecutivo Local para los efectos de los Artículos 292 y 293 de la Ley Federal de Reforma Agraria".

NOVENO.- El Gobernador del Estado emitió su mandamiento el veinte de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, en el sentido de modificar el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, por lo que hace al número de capacitados, reconociendo a veintisiete de éstos, en lugar de los veintiséis, que señaló el citado órgano colegiado, negando la dotación de tierras por no existir predios susceptibles de afectación.

DECIMO.- Mediante oficio 736 del veintinueve de enero de mil novecientos ochenta, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta, solicitó al Director del Periódico Oficial en el Estado de Jalisco, la publicación del mandamiento gubernamental, sin que aparezca agregado en autos el ejemplar correspondiente.

DECIMO PRIMERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario el dieciséis de abril de mil novecientos ochenta (fojas 192-199, legajo I), emitió dictamen en sentido negativo por no existir fincas susceptibles de afectación dentro del radio de siete kilómetros del poblado gestor.

DECIMO SEGUNDO.- Con fundamento en las disposiciones legales vigentes en la fecha en que se emitió el dictamen referido en el resultando que antecede, las cuales fueron modificadas por decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, el referido dictamen fue dejado sin efectos y se emitió otro el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos (fojas 201-204, legajo I), también en sentido negativo, por falta de fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros, notificado a los interesados el diez de diciembre del citado año.

DECIMO TERCERO.- Los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado que nos ocupa, presentaron escrito de inconformidad en contra del dictamen referido en el párrafo que antecede, el cual fue turnado al Cuerpo Consultivo Agrario, mediante oficio II-102 del siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro en la que manifiestan que no han sido realizados dentro del expediente de la acción agraria que nos ocupa, los trabajos técnicos informativos a que se refiere el artículo 286 fracciones II y III de la Ley Federal de Reforma Agraria, señalando que se encuentran en posesión quieta y pacífica del predio denominado "Zacalmecatl", con 745-00-00 (setecientas cuarenta y cinco hectáreas) con un ochenta por ciento laborable, encontrándose enclavado en dicho...

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