Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de México, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las emisoras con cobertura en la entidad, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los recursos de apelación identificados con los números de expedientes SUP-RAP-37-2011 y acumulados

Fecha de disposición05 Abril 2011
Fecha de publicación05 Abril 2011
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG75/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACION DEL CATALOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DOS MIL ONCE DEL ESTADO DE MEXICO, Y SE ORDENA LA SUSPENSION DE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑAS EN LA EMISORAS CON COBERTURA EN LA ENTIDAD, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN LOS RECURSOS DE APELACION IDENTIFICADOS CON LOS NUMEROS DE EXPEDIENTES SUP-RAP-37-2011 Y ACUMULADOS.

Antecedentes

  1. Mediante oficio número DEPPP/STCRT/0046/2011 de fecha cinco de enero de dos mil once, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México la información de las coberturas por distrito electoral local, de todas las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad federativa

  2. En respuesta al instrumento referido en el apartado inmediato anterior, por oficio número IEEM/SEG/0290/2011 del diecisiete de enero del año en curso, el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México remitió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos la segmentación de la cobertura distrital local y cobertura municipal local para complementar el Catálogo de emisoras que emiten su señal desde dicha entidad federativa, con los distritos electorales locales y los municipios que abarca cada señal radiodifundida.

  3. En la misma fecha, por medio de diverso oficio sin número, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral del Estado de México proporcionó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral la información relativa a las coberturas por distrito electoral local, de las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicho Estado.

  4. En la primera sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el 31 de enero de dos mil once, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de México, identificado con la clave ACRT/001/2011.

  5. El dieciséis de marzo de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia recaída al expediente SUP-RAP-37/2011 y acumulados, cuyos resolutivos señalan a la letra lo siguiente:

    "PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-38/2011, SUP-RAP-40/2011 a SUP-RAP-47/2011, SUP-RAP-57/2011 y SUP-RAP-58/2011 al diverso SUP-RAP-37/2011 por ser éste el índice. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se revocan, para los efectos precisados en el considerando DECIMO de esta ejecutoria, los acuerdos ACRT/001/2011 y ACRT/004/2011 del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral; el acuerdo CG41/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral; y los oficios mediante los cuales el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión notificó a las recurrentes las pautas específicas de transmisión".

    Por lo anterior es de señalarse que en el Considerando Décimo de la referida resolución, la citada Sala Superior determinó lo siguiente:

    "DECIMO. Efectos.

    Como consecuencia de todo lo arriba expuesto, esta Sala Superior determina, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que deben revocarse los acuerdos y oficios impugnados, así como todos los actos derivados de ellos, para el efecto de que las autoridades responsables, en sus respectivos ámbitos de competencias, según corresponda, dicten y notifiquen las nuevas determinaciones procedentes sobre la cobertura del proceso electoral local del Estado de México que se encuentra en curso, ajustándose a los lineamientos siguientes:

    1) Funde y justifique, en su caso, lo relativo al estudio desagregado sobre la suficiencia o insuficiencia de las coberturas de las estaciones de radio y canales de televisión que se originan en el Estado de México;

    2) Funde y motive, cuál es la cobertura de cada una de las emisoras que transmiten desde el Estado de México, así como si éstas cumplen o no las finalidades a que se refiere el artículo 41, base III, constitucional;

    3) Funde y exponga, en su caso, las áreas del Estado de México que no son cubiertas por las señales de las emisoras de radio y televisión que generan su señal desde esa entidad federativa;

    4) Funde y razone, en su caso, lo relativo a la cobertura de cada una de las emisoras que transmiten desde entidades federativas distintas al Estado de México y si esa cobertura coincide con las regiones no cubiertas por las emisoras ubicadas en el Estado de México; y

    5) Funde y motive, en su caso, cuáles son las razones por las que considera que, emisoras ubicadas fuera del Estado de México, quedan obligadas a dar cobertura al proceso electoral local de esa entidad federativa.

    En consecuencia, atendiendo a lo avanzado del proceso electoral local del Estado de México, se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral, al Comité de Radio y Televisión y demás autoridades que queden vinculadas en razón de esta ejecutoria, a que dentro del plazo de 5 días contados a partir de su notificación, emitan los acuerdos que correspondan a sus respectivos ámbitos de atribuciones y, dentro de las veinticuatro horas siguientes informen a esta Sala Superior sobre el cumplimiento dado a esta sentencia".

  6. En la tercera sesión especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el 18 de marzo de dos mil once, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de México, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los recursos de apelación identificados con el número de expediente SUP-RAP-37-2011 y acumulados, identificado con la clave ACRT/008/2011.

    Considerando

    1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, de conformidad con los artículos 41, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 49, párrafo 5, y 105, párrafo 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. Que de acuerdo con el artículo 49, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.

    3. Que el artículo 41, Base III, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

    4. Que el artículo 51, párrafo 1, del código de la materia y 4, párrafo 1, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral dispone que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de

      radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

    5. Que, como lo apuntan los artículos 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 4, inciso d) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia, elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo.

    6. Que, como lo señala el artículo 48, párrafo 2, del reglamento de la materia, el catálogo de estaciones se conformará por el listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se encuentren obligados a transmitir propaganda electoral a partir de las áreas geográficas que definan los mapas de cobertura correspondientes, así como el listado de concesionarios y permisionarios de otras entidades vecinas cuya señal tenga cobertura en el territorio de la entidad en donde se celebrarán los comicios.

    7. Que, como lo establecen los artículos 62, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 1, inciso e) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobar el acuerdo mediante el cual se hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales con jornada comicial no coincidente con la federal, como es el caso del Estado de México.

    8. Que el...

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