Reglas de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) para el ejercicio fiscal 2011 (Continúa de la Décima Primera Sección)

Fecha de disposición29 Diciembre 2010
Fecha de publicación29 Diciembre 2010
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónDECIMA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) para el ejercicio fiscal 2011 (Continúa de la Décima Primera Sección) (Viene de la Decimoprimera Sección) "ANEXO B"

(ESPECIMEN SIN VALOR, SOLO PARA EFECTOS DE REFERENCIA)

PAGARE

Por el presente Pagaré, (nombre de la IMF), (en adelante la "Acreditada") promete pagar incondicionalmente, a la orden de NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en adelante el "Acreditante") la suma principal de $<> en un plazo de <>, contado a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este Pagaré, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de << meses>>, durante el cual la Acreditada sí estará obligada al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo que adelante se establece; concluido el plazo de gracia, la Acreditada pagará la suma principal mediante <> pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:

No. de Pago Monto Pago de Principal Fecha de Pago de Principal/Fecha de Pago de Intereses
1 0 XXX
2 0 XXX
3 0 XXX
4 0 XXX
5 0 XXX
6 0 XXX
7 0 XXX
TOTAL XXX --------

La Acreditada promete pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses. En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, la Acreditada pagará al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda. Todas las cantidades que la Acreditada deba pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en la ciudad de México, D.F., o en cualquier otro lugar que por escrito indique el Acreditante a la Acreditada con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que la Acreditada incumpla con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir a la Acreditada todas las cantidades que adeude. Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos: "CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, dada a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en periódicos de amplia circulación nacional, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Período de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. "Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en la Circular que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos. "Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas que la Acreditada debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré y que corresponden a las fechas señaladas en el calendario establecido en este título de crédito. "Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar una amortización de principal del presente Pagaré, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el mismo. "Período de Intereses" significa el período para el cómputo de la Tasa de Interés Ordinaria, sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré, el cual iniciará el día en que se suscribe el mismo y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscribe el presente título de crédito. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el mismo día en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. "Tasa de Interés Ordinaria" significa el resultado de multiplicar CETES por uno <>.

La Acreditada

<>

____________________________

<>

Representante legal

"ANEXO C"

CIFRAS CON SALDOS AL FIN DE MES / MOVIMIENTOS EN EL MES

  1. Cartera Vigente con Recursos del FOMMUR. II. Cartera Vencida con Recursos del FOMMUR. III. Cartera Vigente Recursos de otras Fuentes. IV. Cartera Vencida Recursos de otras Fuentes. V. Movimientos en el Mes Recursos FOMMUR. VI. Movimientos en el Mes otros recursos. - Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará la Institución de Microfinanciamiento, respecto a su cartera crediticia. "ANEXO D"

    CLIENTES CREDITOS
    ORG_ID ORG_ID

    ACRED_ID ACRED_ID
    CURP CREDITO_ID
    IFE DESCRIPCION
    PRIMER_AP MONTO_CREDITO
    SEGUNDO_AP FECHA_ENTREGA
    NOMBRE FECHA_VENCIMIENTO
    FECHA_NAC TASA_MENSUAL
    EDO_NAC TIPO_TASA
    SEXO FRECUENCIA_PAGOS
    TEL TIPO_CREDITO
    FAX BLOQUE
    CORREO_ELEC CICLO
    NACIONALIDAD_ORIGEN
    CVE_EDO_CIVIL
    FECHA_NAC_TXT
    TIPO DE VIALIDAD*
    NOMBRE DE VIALIDAD*
    NUMERO EXTERIOR 1*
    NUMERO EXTERIOR 2*
    NUMERO INTERIOR*
    TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO*
    NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO*
    CODIGO POSTAL*
    NOMBRE DE LA LOCALIDAD*
    NOMBRE DEL MUNICIPIO O DELEGACION*
    NOMBRE DEL ESTADO*
    ENTRE VIALIDADES: TIPO DE Y NOMBRE*
    VIALIDAD POSTERIOR TIPO Y NOMBRE*
    DESCRIPCION DE UBICACION*
    METODOLOGIA
    NOM_GRUPO
    ESTUDIOS
    ACTIVIDAD
    INGRESO_SEMANAL
    SUCURSAL

    - Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará la Institución de Microfinanciamiento, respecto a su cartera crediticia. "ANEXO E"

    Información Saldos

    DATOS
    OrgID
    AcredID
    NumeroCredito
    MontoCredito
    FechaEntrega
    SaldoAlCorte
    IncluyeIntereses
    Tasa
    TipoTasa

    - Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará la Institución de Microfinanciamiento, respecto a su cartera crediticia. "ANEXO F"

    Fórmula para el cálculo de intereses moratorios

    Importe en mora x 2 x Tasa de Interés x Días transcurridos en mora

    Intereses = _________________________________________________________ Moratorios 360 x 100 Definiciones:

    Importe en mora: Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
    2: Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
    Tasa de interés: Es la tasa que se pactó en el contrato. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se trate. Mas <> puntos porcentuales.
    Días transcurridos en mora: Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pagó el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
    360: Los días establecidos en el contrato como cantidad
    anual de días (año comercial).
    100: Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.

    "ANEXO G"

    (HOJA MEMBRETADA DE LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO)

    <>.

    ASUNTO: Solicitud de Disposición

    <> Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales Presente Por medio del...

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