Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Fideicomiso del Programa del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales para el Ejercicio Fiscal 2010

Fecha de disposición08 Noviembre 2010
Fecha de publicación08 Noviembre 2010
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 32 de la Ley de Planeación; 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181 y 217 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 26, 28, 29 30, y 37, y los Anexos 8, 10, y 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 3, 4, 5 fracción XVI y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa Sectorial de la Secretaría de Economía señalan, entre sus objetivos, el de alcanzar un crecimiento económico sostenido y acelerado que permita la generación de empleos para que todos los mexicanos, especialmente aquellos que viven en la pobreza, aspiren a tener un ingreso digno y a mejorar su calidad de vida. Conscientes del problema de la desigualdad, y de la forma en la que las mujeres que habitan en comunidades apartadas y aisladas de los centros urbanos se ven atrapadas en los círculos viciosos de la pobreza, el Gobierno Federal en su interés de hacer realidad la Visión México 2030, y de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de escasos recursos, habitantes del medio rural, decide implementar una política de microfinanzas que permita atacar estos problemas directamente;

Que tal y como se reconoce en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el sistema financiero tiene un papel básico como interfase para el ahorro y los proyectos de los emprendedores mexicanos, razón por la cual es tarea primordial de este Gobierno impulsar estrategias que logren canalizar recursos financieros a emprendimientos en el medio rural del que se beneficien las mujeres, en condiciones de plazo y tasas de interés, de acuerdo con las características y posibilidades de pago de este sector de la población. Las microfinanzas constituyen una de las estrategias que permitirá al Gobierno Federal lograr que cada mexicano, sin importar su lugar de origen, su género o su nivel de ingreso tenga acceso a oportunidades de desarrollo;

Que para llevar a cabo los objetivos mencionados en el párrafo anterior el Gobierno de la República ha decidido instrumentar diversos programas de apoyo a las iniciativas productivas y a los emprendimientos de la población de escasos recursos, entre los cuales se encuentra el Programa del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales FOMMUR;

Que con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, el artículo 28, 29, 30 y 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010 establecen que los programas a que se refiere el anexo 18 del dicho ordenamiento se sujetarán a reglas de operación, mismas que deberán ser emitidas por las dependencias de la administración pública federal, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las dependencias al emitir las reglas o modificaciones respectivas deberán observar los criterios generales que establezcan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como aquellos que emita la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y que el anexo 18 del citado ordenamiento incluye al Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales entre los programas de la Secretaría de Economía que deben sujetarse a reglas de operación;

Que derivado de la ejecución del FOMMUR durante el año 2009 se detectaron nuevas necesidades en las actividades de microfinanciamiento de las mujeres del medio rural que deben ser consideradas en las REGLAS DE OPERACION para contribuir a otorgar Servicios Integrales de Microfinanzas y para el desarrollo

de las mujeres del medio rural. Adicionalmente se considera que es necesario que las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS otorguen los microcréditos a las mujeres, organizándose éstas de acuerdo a la metodología que más convenga a las condiciones socioeconómicas y culturales de su localidad, pudiendo ser, de manera enunciativa y no limitativa, a través de grupos solidarios, bancos comunales y, en su caso, a través de créditos individuales;

Que como consecuencia de los objetivos generales y específicos de este Fideicomiso es necesario que el FOMMUR articule las herramientas y líneas de acción necesarias para erigirse como un Fideicomiso de Microfinanzas especializado en la operación de una política pública para mujeres habitantes del medio rural de nuestro país, otorgando la posibilidad a la POBLACION OBJETIVO de desarrollar no sólo proyectos productivos y de continuar sus emprendimientos, a través del microcrédito, sino también de acrecentar la seguridad de su patrimonio a través de esquemas de microseguros y de recibir capacitación para el desarrollo de sus habilidades, entre otras cosas;

Que el 30 de diciembre de 2009 se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Fideicomiso del Programa del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales para el Ejercicio Fiscal 2010, y

Que en virtud de las necesidades detectadas en el desarrollo del sector de las microfinanzas y al dinamismo actual de sus actividades, es necesario llevar a cabo acciones que permitan sustentar el crecimiento y actualización del mercado financiero de este sector, se expide el siguiente

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

Primero.- Se reforman las reglas 6.1, 7.1, 8, 9 y 12 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Fideicomiso del Programa del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales para el Ejercicio Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:

6.1 Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarios

- Todas las personas morales o fideicomisos legalmente constituidos que cumplan con la normatividad aplicable, conforme a la legislación mexicana, excepto las Asociaciones Civiles y las Instituciones de Asistencia Privada, las cuales no podrán aspirar a ser acreditadas de FOMMUR;

- Tener dentro de sus objetivos otorgar y recibir financiamiento;

- Contar con capacidad operativa, técnica y viabilidad financiera para operar Microfinanzas;

- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales;

- Contar con hardware y software especializado para el control y seguimiento de las operaciones de Microfinanzas;

- Comprobar estar en funcionamiento activo en el otorgamiento de microcréditos durante un año anterior a la fecha de la solicitud de participación en el FOMMUR;

- Contar con un capital y/o patrimonio que permita el desarrollo de su actividad, en instalaciones apropiadas;

- Tener presencia en una zona de atención de acuerdo con la POBLACION OBJETIVO de mujeres rurales determinada por el plan estratégico anual del FOMMUR;

- Acreditar que, como parte de sus procedimientos de control, tienen contratado el servicio de consulta y reporte del historial crediticio de las acreditadas con alguna de las sociedades de información crediticia o

centrales de riesgo existentes, con el objetivo de conocer y controlar, tanto como sea posible, el riesgo financiero de sus propias instituciones al otorgar apoyos crediticios a la POBLACION OBJETIVO, y

- No contar entre sus Accionistas ni en sus Organos de Gobierno y/o Directivos con servidores públicos, cónyuges de los mismos o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.

7.1 Apoyos Crediticios a las Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarios

  1. Los apoyos crediticios del FOMMUR a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y a los INTERMEDIARIOS se otorgarán a una tasa de interés de Cetes con un margen establecido por el Comité Técnico, dependiendo del tipo de apoyo crediticio, de hasta 7 puntos para que éstos, a su vez, hagan llegar los recursos a la POBLACION OBJETIVO en forma de microcréditos para que los destinen, de manera enunciativa y no limitativa, a actividades productivas. Aplica para las modalidades:

    - Apoyo crediticio a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS para su acreditación con el FOMMUR y...

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