Reglas de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) para el ejercicio fiscal 2014 (Continúa de la Quinta Sección)

Fecha de disposición23 Diciembre 2013
Fecha de publicación23 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) para el ejercicio fiscal 2014 (Continúa de la Quinta Sección) (Viene de la Quinta Sección)

En el evento de que el <>, deje de ocupar el cargo de <>, del Acreditado, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya o, situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte del Acreditado al Acreditante al Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que el C. <>, deje de ocupar el cargo de <>, del Acreditado. Lo anterior, mediante escrito firmado por el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución del nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere el que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra del Acreditado. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.

El depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.

El Acreditado se obliga a documentar todas las obligaciones a cargo de sus acreditadas en pagarés, con objeto de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la presente cláusula de los créditos que otorgue con los recursos del presente contrato.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Acreditado, derivadas de esta cláusula, será causa de vencimiento anticipado del crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.

NOVENA. REGLAS DE OPERACIÓN Y CIRCULARES.

El Acreditado << y el (los) fiador (es) EN CASO DE QUE EXISTA (N) FIADOR (ES)>> expresamente conviene <> en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación y la(s) Circulares, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. El Acreditado en este acto << y el (los) fiador (es) EN CASO DE QUE EXISTA (N) FIADOR (ES)>> acepta <> que las disposiciones contenidas en las Circulares que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y a cargo del Acreditado << y el (los) fiador (es) EN CASO DE QUE EXISTA (N) FIADOR (ES)>> se entenderán tácitamente aceptadas por el <> mismo <>, por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.

DÉCIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO.

Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y el Acreditado expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho del Acreditado para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:

  1. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.

  2. Si cualquiera de las declaraciones hechas por el Acreditado <> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.

  3. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario del Acreditado.

  4. Si el Acreditante se enteraré que los bienes propiedad del Acreditado <> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por el Acreditado <> de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados

  5. Si al Acreditado le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.

  6. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor al Acreditado.

  7. Si el Acreditado <> llegare a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.

  8. Si la asamblea de accionistas del Acreditado o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, salvo que los estatutos sociales y constitutivos contemplen dicho derecho, modificación de su objeto social o estatutos sociales, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, retira donativos etiquetados para activos fijos existentes, a la fecha de la firma del presente contrato, fusión, escisión o disolución del Acreditado, o si se modifica la estructura accionaria o de socios o asociados actual del Acreditado, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes.

    Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.

    I. Si se instituye un procedimiento por o en contra del Acreditado << y el (los) fiador (es) EN CASO DE QUE EXISTA (N) PERSONA (S) MORAL (ES) COMO FIADOR (ES)>> con el fin de declararla en concurso o liquidación.

  9. Si los estados financieros del Acreditado por cualquier ejercicio parcial o anual refleja una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación del Acreditado o quede expuesta a un riesgo superior al normal.

  10. Si el Acreditado <> no observa <> las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico del FOMMUR o FINAFIM, en los términos y condiciones en que el FOMMUR o FINAFIM las haga del conocimiento por escrito del Acreditado.

    L. Si el Acreditante se enteraré de que el Acreditado ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.

  11. Si el Acreditado no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.

  12. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., E., I. y P., de la Cláusula Séptima del presente contrato.

  13. <>.

    En cualquiera de estos supuestos, el Acreditado <> contará <> con un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de que sea notificada por escrito por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o el Acreditado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta, lo cual, deberá notificarse por escrito al Acreditado previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual el Acreditado << y el (los) fiador (es) EN CASO DE QUE EXISTA (N) FIADOR (ES)>>deberá <> cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, el Acreditado se obliga a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, el Acreditado no podrá realizar Disposición alguna del Crédito.

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