Reglas de Operación de los Programas que canalizan apoyos para el fomento financiero y tecnológico al Sector Rural y Pesquero a través de los fideicomisos que integran FIRA (Segunda Modificación)

Fecha de disposición29 Diciembre 2008
Fecha de publicación29 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónDECIMA SEGUNDA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Operación de los Programas que canalizan apoyos para el fomento financiero y tecnológico al Sector Rural y Pesquero a través de los fideicomisos que integran FIRA (Segunda Modificación). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Fiduciario del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS QUE CANALIZAN APOYOS PARA EL FOMENTO FINANCIERO Y TECNOLOGICO AL SECTOR RURAL Y PESQUERO A TRAVES DE LOS FIDEICOMISOS QUE INTEGRAN FIRA (SEGUNDA MODIFICACION) 1. INTRODUCCION La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 77 establece que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honestidad y transparencia. El otorgamiento de los apoyos previstos en estas reglas de operación estará sujeto a los recursos presupuestales incluidos para tal fin en los flujos de efectivo de los fideicomisos que integran a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos del año correspondiente y en los términos aprobados por los Comités Técnicos de FIRA. FIRA destinará recursos a cada uno de los programas de fomento financiero y/o tecnológico incluidos en estas reglas de operación, los cuales podrán ser redistribuidos en función de la demanda que se observe. Los recursos fiscales previstos para FIRA en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (DPEF) del año correspondiente tendrán carácter patrimonial. Vínculo con la Matriz de Indicadores para Resultados Los programas incluidos en las presentes Reglas de Operación tienen como finalidad contribuir a subsanar la dificultad que enfrentan un gran número de productores de bajos ingresos para acceder a fuentes formales de financiamiento, así como a apoyos para aumentar su competitividad. Alineación con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 Las estrategias de FIRA están alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en el eje rector 2 Economía Competitiva y Generadora de Empleos en el objetivo 2 Democratizar el sistema financiero sin poner en riesgo la solvencia del sistema en su conjunto, fortaleciendo el papel del sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, y en específico en las estrategias 2.2 Promover la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, la promoción de una mayor diversidad de productos, vehículos y servicios financieros... y estrategia 2.4 Enfocar las acciones de la banca de desarrollo a la atención de la población en sectores prioritarios que se encuentran desatendidos por el sector financiero privado. 1.1. DEFINICIONES FIRA.- Son un conjunto de fondos de fomento constituidos por el Gobierno Federal como fideicomitente, en el Banco de México como fiduciario, con el fin de celebrar operaciones de crédito y descuento y otorgar garantías de crédito para los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como para la agroindustria y otras actividades conexas, afines o que se desarrollen en el medio rural; asimismo, buscan fomentar el otorgamiento de servicios de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología a dichas actividades. Los Fideicomisos que integran FIRA son: a. FONDO.- Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. b. FEFA.- Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios. c. FEGA.- Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios. d. FOPESCA.- Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras. Estos Fideicomisos forman parte del Sistema Bancario Mexicano y operan en segundo piso por conducto de los Intermediarios Financieros que estén autorizados para operar con FIRA, las cuales pueden otorgar créditos directamente al beneficiario final o bien a otro intermediario para que éste los haga llegar a los acreditados finales. Asimismo, FIRA otorga apoyos a productores, organizaciones económicas, intermediarios financieros o empresas de servicios especializados para actividades de capacitación, asistencia técnica, consultoría y transferencia de tecnología. Los apoyos de FIRA previstos en estas Reglas de Operación podrán otorgarse a través del fideicomiso del sistema FIRA que los Comités Técnicos autorice. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: AGENTES PROCREA: Personas morales del sector privado que participan en la distribución de financiamiento y realizan funciones operativas de crédito tales como: promoción, selección del acreditado, contratación, ministración, supervisión y recuperación de recursos, dentro del Programa de Crédito por Administración (PROCREA). APOYOS: Asignación de recursos fiscales o propios que se otorgan al Sector Rural y Pesquero para fomentar su desarrollo. APOYOS DE FOMENTO FINANCIERO: Son los siguientes: a. Apoyo en tasa de interés b. Apoyos para la Formación de Sujetos de Crédito; c. Apoyo a el Precio del servicio de Garantía para Productores PD1 y PD2 APOYOS DE FOMENTO TECNOLOGICO: a. Apoyo de Capacitación Empresarial y Transferencia de Tecnología b. Servicios de Asistencia Técnica Integral-SATI c. Fortalecimiento de Competencias a Empresas, Organizaciones Económicas y Empresas de Servicios Especializados d. Promoción al Financiamiento y Desarrollo Tecnológico e. Esquema de Fortalecimiento de las Competencias Financiera y Empresarial para Intermediarios Financieros No Bancarios f. Apoyo para la Expansión de Estructuras de Promoción de Negocios con FIRA ASOCIACION CIVIL: Agrupaciones con carácter privado por medio de las cuales dos o más personas persiguen un fin común. Estas pueden existir bajo una razón social o bajo una denominación social y se identifican con las siglas A.C. La norma que las regula es el Código Civil de la entidad federativa en la cual residan. CONGRESOS ACADEMICOS: Conferencia generalmente periódica en la que los miembros de una asociación, cuerpo, organismo, profesión, etc., se reúnen para debatir cuestiones previamente fijadas. COMITES TECNICOS: Es la máxima autoridad en cada fideicomiso, también es conocido como Organo de Gobierno. CREDITO PROCAMPO: Crédito otorgado por los Intermediarios Financieros con el respaldo de la cesión de los derechos del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), por un monto igual o menor a la cuota de dicho apoyo. EMPRESA: Estructura legal y fiscalmente constituida para desarrollar actividades industriales, mercantiles o de servicios con fines lucrativos. EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS: Personas físicas con actividad empresarial o personas morales que otorgan servicios de consultoría, asesoría, capacitación, transferencia de tecnología y otros relacionados con el financiamiento (originación, administración, supervisión y recuperación) a los diferentes participantes en las Redes de Valor. EMPRESA PARAFINANCIERA: Personas físicas o morales del sector privado, acreditadas de los Intermediarios Financieros, que por su capacidad de gestión, poder de negociación y posicionamiento en el mercado, facilitan el acceso, distribución y recuperación de crédito, recursos y/o servicios a productores y empresarios (acreditados finales) de los sectores que atiende FIRA, que en forma individual enfrentan obstáculos para tener acceso a estos servicios. ESTANCIA DE CAPACITACION: Se refiere al periodo de tiempo que los beneficiarios ocupan en una empresa, Centro de Desarrollo Tecnológico, Institución Educativa, Intermediario Financiero, Instituciones de Desarrollo, Instituciones de Investigación, Empresa de Servicios Especializados; para adquirir conocimientos teórico - prácticos mediante un programa de trabajo, incluye los días de traslado. FINANCIAMIENTO RURAL: Financiamiento que se concede a productores o empresas de poblaciones del medio rural de hasta 50,000 habitantes para inversiones en actividades económicas diferentes a las agropecuarias, forestales o pesqueras. FONDO DE GARANTIA LIQUIDA: Fondo constituido para cubrir total o parcialmente el saldo de un crédito garantizado en caso de incumplimiento, puede integrarse con aportaciones de productores, gobierno y empresas privadas, entre otros. FONDO DE INVERSION Y CONTINGENCIA PARA EL DESARROLLO RURAL (FINCA): Instrumento de administración del riesgo y capitalización, integrado por productores y/o empresarios rurales para garantizar parcialmente los créditos que obtengan de Intermediarios Financieros, y para otorgar servicios de seguro agropecuario, cobertura de precios y otros destinados a administrar los riesgos de sus empresas. GRUPO DE INTERES COMUN: Se entenderá como grupo de interés común a los acreditados incluidos bajo el concepto de Riesgo Común, definido de acuerdo a la Circular Unica de Bancos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. INDUSTRIA RELACIONADA: Empresas que proveen productos y/o servicios que demandan las empresas y organizaciones económicas de producción, transformación y/o comercialización de una red de valor. INSTITUCIONES DE INVESTIGACION: Organismos que desempeñan una función de investigación de interés público o privado. INGRESO NETO ANUAL DE LA EMPRESA (INAE): Es la diferencia entre los ingresos totales anuales de la empresa y sus costos totales, que incluyen los de operación de la empresa, el pago de intereses por préstamos recibidos con anterioridad, seguros, impuestos, la depreciación de activos productivos y los gastos de administración y supervisión. INGRESO NETO ANUAL DEL PRODUCTOR (INAP): Se obtiene al dividir el INAE entre el número de socios activos de la empresa y para cada socio en particular se adicionan sus ingresos por concepto de otras actividades, deducidos los ...

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