Reglas de Operación de los programas que canalizan apoyos para el fomento financiero y tecnológico a los sectores agropecuario, forestal y pesquero a través de los fideicomisos integrantes del Sistema FIRA (Primera modificación 2008)

Fecha de disposición07 Julio 2008
Fecha de publicación07 Julio 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Banco de México.- Fiduciario del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS QUE CANALIZAN APOYOS PARA EL FOMENTO FINANCIERO Y TECNOLOGICO A LOS SECTORES AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO A TRAVES DE LOS FIDEICOMISOS INTEGRANTES DEL SISTEMA FIRA (PRIMERA MODIFICACION 2008).

  1. Introducción

    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 77 establece que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honestidad y transparencia.

    El otorgamiento de los apoyos previstos en estas reglas de operación estará sujeto a los recursos presupuestales incluidos para tal fin en los flujos de efectivo de los fideicomisos que integran FIRA conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos del año correspondiente y en los términos aprobados por los Comités Técnicos de FIRA.

    FIRA destinará recursos a cada uno de los programas de fomento financiero y/o tecnológico incluidos en estas reglas de operación, los cuales podrán ser redistribuidos en función de la demanda que se observe.

    Los recursos fiscales previstos para FIRA en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (DPEF) del año correspondiente tendrán carácter patrimonial.

    1.1. Definiciones

    FIRA.- Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) son un conjunto de fondos de fomento constituidos por el Gobierno Federal como fideicomitente, en el Banco de México como fiduciario, con el fin de celebrar operaciones de crédito y descuento y otorgar garantías de crédito para los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como para la agroindustria y otras actividades conexas, afines o que se desarrollen en el medio rural; asimismo, fomentar el otorgamiento de servicios de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología a dichas actividades.

    Los Fideicomisos que integran FIRA son:

    FONDO.- Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, que opera el apoyo en tasa de interés, principalmente para créditos de avío agropecuarios.

    FEFA.- Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, que opera el apoyo en tasa de interés, principalmente para créditos refaccionarios agropecuarios y el apoyo de Capacitación Empresarial y Transferencia de Tecnología.

    FEGA.- Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, que opera los apoyos siguientes: Servicios de Asistencia Técnica Integral-SATI; Fortalecimiento de Competencias a Empresas, Organizaciones Económicas y Empresas de Servicios Especializados; Promoción al Financiamiento y Desarrollo Tecnológico; Esquema de Fortalecimiento de las Competencias Financiera y Empresarial para Intermediarios Financieros No Bancarios; Apoyo para la Expansión de Estructuras de Promoción de Negocios con FIRA; Apoyos para la Formación de Sujetos de Crédito; y Apoyo a las Primas del Servicio de Garantía para Productores PD1 y PD2.

    FOPESCA.- Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, que opera el apoyo en tasa de interés, para créditos de avío y refaccionarios en el sector pesquero.

    Estos Fideicomisos forman parte del Sistema Bancario Mexicano y operan en segundo piso por conducto de las Instituciones Financieras que estén autorizadas para operar con FIRA, las cuales pueden otorgar créditos directamente al beneficiario final o bien a otro intermediario para que éste los haga llegar a los acreditados finales. Asimismo, FIRA otorga apoyos a productores, organizaciones económicas, intermediarios financieros o empresas de servicios especializados para actividades de capacitación, asistencia técnica, consultoría y transferencia de tecnología.

    Los apoyos de FIRA previstos en estas Reglas de Operación podrán otorgarse a través del fideicomiso del sistema FIRA que los Comités Técnicos autoricen.

    Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

    AGENTES PARAFINANCIEROS. Personas físicas o morales del sector privado, acreditadas de las Instituciones Financieras, que por su capacidad de gestión, poder de negociación y posicionamiento en el mercado, facilitan el acceso, distribución y recuperación de crédito, recursos y/o servicios a productores y empresarios del Sector Rural y Pesquero (beneficiarios finales), que en forma individual enfrentan obstáculos para tener acceso a estos servicios.

    AGENTES PROCREA. Personas morales del sector privado que participan en la distribución de financiamiento y realizan funciones operativas de crédito tales como: promoción, selección del acreditado, contratación, ministración, supervisión y recuperación de recursos, dentro del Programa de Crédito por Administración (PROCREA).

    ASOCIACION CIVIL. Agrupaciones con carácter privado por medio de las cuales dos o más personas persiguen un fin común. Estas pueden existir bajo una razón social o bajo una denominación social y se identifican con las siglas A.C. La norma que las regula es el Código Civil de la entidad federativa en la cual residan.

    COMITES TECNICOS. Es la máxima autoridad en cada fideicomiso, también es conocido como Organo de Gobierno.

    CREDITO PROCAMPO. Crédito otorgado por las Instituciones Financieras con el respaldo de la cesión de los derechos del PROCAMPO, por un monto igual o menor a la cuota de dicho apoyo.

    EMPRESA. Estructura legal y fiscalmente constituida para desarrollar actividades industriales, mercantiles o de servicios con fines lucrativos.

    EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS. Personas físicas con actividad empresarial o personas morales que otorgan servicios de consultoría, asesoría, capacitación, transferencia de tecnología y otros relacionados con el financiamiento (originación, administración, supervisión y recuperación) a los diferentes participantes en las Redes de Valor.

    FINANCIAMIENTO RURAL. Financiamiento que se concede a productores o empresas de poblaciones del medio rural de hasta 50,000 habitantes para inversiones en actividades económicas diferentes a las agropecuarias, forestales o pesqueras.

    FINCA. Fondo de Inversión y Contingencia para el Desarrollo Rural. Instrumento de administración del riesgo y capitalización, integrado por productores y/o empresarios rurales para garantizar parcialmente los créditos que obtengan de Instituciones Financieras, y para otorgar servicios de seguro agropecuario, cobertura de precios y otros destinados a administrar los riesgos de sus empresas.

    FONDO DE GARANTIA LIQUIDA. Fondo constituido para cubrir total o parcialmente el saldo de un crédito garantizado en caso de incumplimiento, puede integrarse con aportaciones de productores, gobierno y empresas privadas, entre otros.

    INDUSTRIA RELACIONADA. Empresas que proveen productos y/o servicios que demandan las empresas y organizaciones económicas de producción, transformación y/o comercialización de una red de valor.

    INGRESO NETO ANUAL DE LA EMPRESA (INAE): Es la diferencia entre los ingresos totales anuales de la empresa y sus costos totales, que incluyen los de operación de la empresa, el pago de intereses por préstamos recibidos con anterioridad, seguros, impuestos, la depreciación de activos productivos y los gastos de administración y supervisión.

    INGRESO NETO ANUAL DEL PRODUCTOR (INAP). Se obtiene al dividir el INAE entre el número de socios activos de la empresa y para cada socio en particular se adicionan sus ingresos por concepto de otras actividades, deducidos los gastos e impuestos asociados a dichos ingresos. Cuando por el número de socios

    activos se dificulte el cálculo del ingreso neto de cada uno de ellos éste se podrá determinar mediante análisis de tipo paramétrico.

    INSTITUCIONES FINANCIERAS. Instituciones de Banca Múltiple, Uniones de Crédito, SOFOLES, SOFOMES, Agentes PROCREA, Arrendadoras Financieras, Almacenes Generales de Depósito, Empresas de Factoraje, Sociedades Financiera Populares (SOFIPO), Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y otros intermediarios financieros que sean autorizadas para operar en forma directa con FIRA.

    ORGANISMO PROMOTOR. Asociaciones Civiles y Sociedades Civiles sin fines de lucro que en su objeto social consideren el desarrollo integral sustentable de la población rural, mediante acciones de capacitación y promoción de los programas públicos. Estos organismos facilitan la capacitación y la difusión de los programas de financiamiento y desarrollo tecnológico a productores del sector rural y pesquero que en forma individual enfrentan obstáculos para acceder a los beneficios de dichos programas.

    ORGANIZACION ECONOMICA. Asociación o agrupación de personas físicas o morales conformadas por productores que realizan todas o algunas de las siguientes actividades: producción, acopio, comercialización o industrialización de bienes y/o servicios del Sector Rural y Pesquero.

    PD1. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual no rebase 1,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.

    PD2. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual es mayor a 1,000 y hasta 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.

    PD3. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual supera 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.

    PRODUCTORES COOPERANTES. Personas físicas o morales que dediquen parcial o totalmente su unidad de producción para establecer Unidades de Transferencia de Tecnología.

    PROYECTOS CON LARGOS PERIODOS DE MADURACION. Proyectos que por las características inherentes a la actividad que atienden, por lo menos en los primeros tres años, no generan ingresos suficientes para cumplir sus compromisos...

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