Aviso de cancelación por término de vigencia y declaratorias de libertad de terreno número 4/2010
Fecha de disposición | 06 Abril 2010 |
Fecha de publicación | 06 Abril 2010 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | CUARTA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Dirección General de Minas. AVISO DE CANCELACION POR TERMINO DE VIGENCIA Y DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO NUMERO 4/2010.
La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, atento a lo previsto por la fracción I del artículo 42 de la Ley Minera, resuelve la cancelación de las concesiones mineras de exploración que se citan, por la terminación de su vigencia y, consecuentemente se inscriben las correspondientes cancelaciones en el Registro Público de Minería, en virtud de haber sido emitida, notificada y haber quedado firme la resolución por la cual fueron desaprobadas las solicitudes de explotación respectivas, en los términos del artículo 28 del Reglamento de la Ley Minera, al no tener cubiertos los derechos sobre minería en la fecha de su presentación, actuando conforme a lo señalado en los párrafos segundo y tercero del artículo 15 de la Ley Minera publicada el 26 de junio de 1992 en el Diario Oficial de la Federación y reformada mediante decreto publicado en el mismo medio el 24 de diciembre de 1996, los cuales señalan que las concesiones mineras de exploración tendrán una duración improrrogable de seis años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y que serán sustituidas por una o más concesiones de explotación si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación establecidas por la Ley Minera y lo soliciten antes de que concluya su vigencia.
Por tanto, como consecuencia de la terminación de la vigencia de las concesiones que aquí se refieren, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafos tercero y cuarto de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, resuelve lo siguiente:
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno que legalmente hayan amparado los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
TITULO | AGENCIA | EXPÈDIENTE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICIE (HAS.) | MUNICIPIO | ESTADO |
202262 | EX- ALTAR, SON. | 10186 | MARTHA ELENA II | 36.2773 | COBORCA | SON. |
189078 | EX-ALTAR, SON. | 8022 | LA GRAN DOLORES | 483 | PUERTO PEÑASCO | SON. |
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., último párrafo, y 33, fracción V, del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el...
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