Aviso de cancelación por término de vigencia y declaratoria de libertad de terrenos número 3/2010

Fecha de disposición06 Abril 2010
Fecha de publicación06 Abril 2010
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Dirección General de Minas. AVISO DE CANCELACION POR TERMINO DE VIGENCIA Y DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENOS NUMERO 3/2010.

La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, atento a lo previsto por la fracción I del artículo 42 de la Ley Minera, resuelve la cancelación de las concesiones mineras de exploración que se citan, por la terminación de su vigencia y, consecuentemente se inscriben las correspondientes cancelaciones en el Registro Público de Minería, en virtud de que, en el caso del título 209517 del lote El Niño, no fue presentada ni en tiempo ni en forma la solicitud de explotación, y en el caso de los títulos de los lotes Dos Palmas T-197831 y Los Gavilanes T-205012, por haber sido emitida, notificada y haber quedado firme estado la resolución por la cual fueron desaprobadas las solicitudes de explotación respectivas en los términos del artículo 28 del Reglamento de la Ley Minera, al no tener cubiertos los derechos sobre minería en la fecha de su presentación, actuando, en ambos casos, conforme a lo señalado en los párrafos segundo y tercero del artículo 15 de la Ley Minera publicada el 26 de junio de 1992 en el Diario Oficial de la Federación y reformada mediante decreto publicado en el mismo medio el 24 de diciembre de 1996, los cuales señalan que las concesiones mineras de exploración tendrán una duración improrrogable de seis años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y que serán sustituidas por una o más concesiones de explotación si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación establecidas por la Ley Minera y lo soliciten antes de que concluya su vigencia.

Por tanto, como consecuencia de la terminación de la vigencia de las concesiones que aquí se refieren, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafos tercero y cuarto de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno que legalmente hayan amparado los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:

TITULO AGENCIA EXPÈDIENTE NOMBRE DEL LOTE SUPERFICIE (HAS.) MUNICIPIO ESTADO
205012 QUERETARO 15078 LOS GAVILANES 1,021.1680 SAN JOAQUIN QRO.
197831
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