Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se registran las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, de las coaliciones Alianza por México y Por el Bien de Todos y, en ejercicio de la facultad supletoria, las candidaturas presentadas por los partidos políticos nacionales...

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se registran las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, de las coaliciones Alianza por México y Por el Bien de Todos y, en ejercicio de la facultad supletoria, las candidaturas presentadas por los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG76/2006.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se registran las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, de las coaliciones “Alianza por México” y “Por el Bien de Todos” y, en ejercicio de la facultad supletoria, las candidaturas presentadas por los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

Antecedentes

  1. Desde el año de 1990, en que se crea el Instituto Federal Electoral, éste ha sido el depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. En virtud de lo anterior, entre otras tareas, este organismo ha registrado candidatos a los diversos cargos de elección popular en los procesos electorales federales de 1991 a 2003.

  2. Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión ordinaria el “Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2005-2006”. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día once de enero de dos mil seis.

    Considerando

    1. Que conforme a lo establecido por el artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los numerales 36, párrafo 1, inciso d); 56, párrafo 2; y 175 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.

    2. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 9o. y 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de partidos políticos en México, actualmente se compone por las siguientes ocho organizaciones que cuentan con el registro en términos de lo establecido por el artículo 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

      Partido Acción Nacional;

      Partido Revolucionario Institucional;

      Partido de la Revolución Democrática;

      Partido del Trabajo;

      Partido Verde Ecologista de México;

      Convergencia;

      Nueva Alianza; y

      Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

    3. Que con fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria, otorgó a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, el registro de la coalición denominada "Alianza por México", y a los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, el registro de la coalición denominada "Por el Bien de Todos", ambas para postular candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio del derecho que le confieren los artículos 36, párrafo 1, inciso e); 56, párrafo 2 y 58 del código de la materia.

    4. Que los artículos 59, párrafos 1 y 3 de la ley electoral federal señalan que “la coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas fórmulas (…)” y “si una vez registrada la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la misma no registrara a los candidatos a cargos de Presidente, senadores y diputados, en los términos de los incisos c) y e) del párrafo 2 anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedarán automáticamente sin efectos.”

      Por lo que respecta a este requisito, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comprobó que efectivamente las coaliciones “Alianza por México” y “Por el Bien de Todos”, presentaron la solicitud de registro de todas y cada una de sus fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa.

    5. Que el artículo 63, párrafo 1, inciso k) del código de la materia indica como uno de los requisitos que deberá contener el convenio de coalición, “el señalamiento del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.” Dicho requisito quedó plasmado a su vez en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emitió el Instructivo que deberían observar los partidos políticos que buscaran formar coaliciones para el proceso electoral federal del año 2006.

      Al respecto, la Secretaría del Consejo General, a través de la citada Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que el convenio de la coalición denominada “Alianza por México” indica en su cláusula octava la distribución de candidaturas entre los partidos políticos coaligados, al tenor de lo siguiente:

      III. En tratándose de las 300 fórmulas a diputados federales, por el principio de mayoría relativa en los distritos uninominales del país, la distribución por la filiación de origen de los candidatos atenderá al siguiente cuadro:

      Dtto Entidad Cabecera Propietario Suplente
      1 AGUASCALIENTES JESUS MARIA PRI PRI
      2 AGUASCALIENTES AGUASCALIENTES PRI PRI
      3 AGUASCALIENTES AGUASCALIENTES PRI PRI
      1 BAJA CALIFORNIA MEXICALI PRI PRI
      2 BAJA CALIFORNIA MEXICALI PRI PRI
      3 BAJA CALIFORNIA ENSENADA PRI PRI
      4 BAJA CALIFORNIA TIJUANA PVEM PVEM
      5 BAJA CALIFORNIA TIJUANA PRI PRI
      6 BAJA CALIFORNIA TIJUANA PRI PRI
      7 BAJA CALIFORNIA MEXICALI PRI PRI
      8 BAJA CALIFORNIA TIJUANA PRI PRI
      1 BAJA CALIFORNIA SUR MULEGUE PRI PRI
      2 BAJA CALIFORNIA SUR PAZ, LA PRI PRI
      1 CAMPECHE CAMPECHE PRI PRI
      2 CAMPECHE CARMEN PRI PRI
      1 COAHUILA PIEDRAS NEGRAS PRI PRI
      2 COAHUILA SAN PEDRO PRI PRI
      3 COAHUILA MONCLOVA PRI PRI
      4 COAHUILA SALTILLO PRI PRI
      5 COAHUILA TORREON PRI PRI
      6 COAHUILA TORREON PRI PRI
      7 COAHUILA SALTILLO PRI PRI
      1 COLIMA COLIMA PRI PRI
      2 COLIMA MANZANILLO PRI PRI
      1 CHIAPAS PALENQUE PRI PRI
      2 CHIAPAS BOCHIL PRI PRI
      3 CHIAPAS OCOSINGO PRI PRI
      4 CHIAPAS OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA PRI PRI
      5 CHIAPAS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS PRI PRI
      6 CHIAPAS TUXTLA GUTIERREZ PRI PRI
      7 CHIAPAS TONALA PVEM PVEM
      8 CHIAPAS COMITAN DE DOMINGUEZ PRI PRI
      9 CHIAPAS TUXTLA GUTIERREZ PRI PRI
      10 CHIAPAS VILLAFLORES PVEM PVEM
      11 CHIAPAS HUIXTLA PRI PRI
      12 CHIAPAS TAPACHULA PRI PRI
      1 CHIHUAHUA JUAREZ PRI PRI
      2 CHIHUAHUA JUAREZ PRI PRI
      3 CHIHUAHUA JUAREZ PRI PRI
      4 CHIHUAHUA JUAREZ PRI PRI
      5 CHIHUAHUA DELICIAS PRI PRI
      6 CHIHUAHUA CHIHUAHUA PRI PRI
      7 CHIHUAHUA CUAUHTEMOC PRI PRI
      8 CHIHUAHUA CHIHUAHUA PVEM PVEM
      9 CHIHUAHUA HIDALGO DEL PARRAL PRI PRI
      1 DISTRITO FEDERAL GUSTAVO A. MADERO PRI PRI
      2 DISTRITO FEDERAL GUSTAVO A. MADERO PRI PRI
      3 DISTRITO FEDERAL AZCAPOTZALCO PVEM PVEM
      4 DISTRITO FEDERAL IZTAPALAPA PRI PRI
      5 DISTRITO FEDERAL TLALPAN PRI PRI
      6 DISTRITO FEDERAL GUSTAVO A. MADERO PRI PRI
      7 DISTRITO FEDERAL GUSTAVO A. MADERO PRI PRI
      8 DISTRITO FEDERAL CUAUHTEMOC PRI PRI
      9 DISTRITO FEDERAL VENUSTIANO CARRANZA PRI PRI
      10 DISTRITO FEDERAL MIGUEL HIDALGO PVEM PVEM
      11 DISTRITO FEDERAL VENUSTIANO CARRANZA PRI PRI
      12 DISTRITO FEDERAL CUAUHTEMOC PRI PRI
      13 DISTRITO FEDERAL IZTACALCO PRI PRI
      14 DISTRITO FEDERAL TLALPAN PRI PRI
      15 DISTRITO FEDERAL BENITO JUAREZ PRI PRI
      16 DISTRITO FEDERAL ALVARO OBREGON PRI PRI
      17 DISTRITO FEDERAL ALVARO OBREGON PVEM PVEM
      18 DISTRITO FEDERAL IZTAPALAPA PRI PRI
      19 DISTRITO FEDERAL IZTAPALAPA PRI PRI
      20 DISTRITO FEDERAL IZTAPALAPA PRI PRI
      21 DISTRITO FEDERAL XOCHIMILCO PRI PRI
      22 DISTRITO FEDERAL IZTAPALAPA PRI PRI
      23 DISTRITO FEDERAL COYOACAN PRI PRI
      24 DISTRITO FEDERAL COYOACAN PVEM PVEM
      25 DISTRITO FEDERAL IZTAPALAPA PRI PRI
      26 DISTRITO FEDERAL MAGDALENA CONTRERAS, LA PRI PRI
      27 DISTRITO FEDERAL TLAHUAC PRI PRI
      1 DURANGO DURANGO PRI PRI
      2 DURANGO GOMEZ PALACIO PRI PRI
      3 DURANGO GUADALUPE VICTORIA PRI PRI
      4 DURANGO DURANGO PRI PRI
      1 GUANAJUATO SAN LUIS DE LA PAZ PRI PRI
      2 GUANAJUATO ALLENDE PRI PRI
      3 GUANAJUATO LEON PRI PR
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