Criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera   

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CRITERIOS bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MANUEL RODRIGUEZ ARREGUI, Subsecretario de Transporte, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., fracciones III y IV, 12, 33 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 3o., 4o., 6o., 18 y 30 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 80 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales; 1o., 3o., 6o., fracción IX, y 19 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y 4o. del Acuerdo sobre el Carácter Esencial de los Vehículos de Autotransporte, y

CONSIDERANDO

Que el autotransporte federal, por su papel estratégico en los procesos de producción, distribución y comercialización de los bienes, así como en el transporte de personas, requiere contar con los vehículos adecuados para atender en forma eficiente la creciente demanda de servicios y la especialización en su transportación;

Que la demanda de servicios requiere unidades vehiculares especiales que no se fabrican de línea, por lo que a fin de atenderla, frecuentemente se observan adaptaciones o reparaciones, ya sea a través de las empresas armadoras, o de empresas carroceras, talleres independientes o por los mismos transportistas;

Que para mejorar los niveles de seguridad tanto en la vida como en los bienes de las personas que utilizan los caminos y carreteras de jurisdicción federal, así como disminuir los accidentes y los daños a la infraestructura del país, es necesario fijar los criterios mínimos que deberán satisfacer los vehículos adaptados o reparados a fin de disminuir los factores de riesgo para el tránsito vehicular;

Que a fin de contribuir a incrementar la seguridad en el tránsito de personas, mercancías, así como disminuir los riesgos a los que son expuestas con el tránsito de vehículos que, por la velocidad que desarrollan, la carga que transportan y sus dimensiones, implican en sí mismos un riesgo para la seguridad tanto de los usuarios como de la infraestructura, se requieren medidas adicionales para la adecuada operación de los vehículos adaptados o reparados.

Que a raíz de la globalización de los mercados y la firma de tratados y acuerdos de libre comercio, México ha abierto sus fronteras a la importación de partes y refacciones nuevas y usadas, para ser utilizadas en la reparación y adecuación de vehículos de autotransporte;

Que en ocasiones los vehículos de autotransporte sean adaptados mediante la incorporación de partes nacionales o de procedencia extranjera;

Que el 20 de octubre de 2000, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitió el Acuerdo sobre el Carácter Esencial de los vehículos de autotransporte para dar certeza jurídica a sus propietarios, poseedores o probables adquirentes respecto de las partes importadas legalmente y no originales, que se hayan incorporado sin evadir el requisito de permiso previo de importación, definiendo un criterio que permita determinar claramente la identidad, composición y carácter esencial de tales vehículos, el cual fue modificado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2006;

Que resulta necesario que los vehículos modificados cumplan además con las regulaciones en relación con los aspectos...

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