Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se adiciona el Capítulo de Compras del Sector Público al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, firmado en la Ciudad de México el veintiocho de agosto de dos mil siete

Fecha de disposición27 Octubre 2008
Fecha de publicación27 Octubre 2008
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintiocho de agosto de dos mil siete, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Protocolo por el que se adiciona el Capítulo de Compras del Sector Público al Tratado de Libre Comercio con la República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintidós de abril de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 2 del Protocolo, se efectuaron en la ciudad de Santiago, Chile, el veinte de junio y el tres de septiembre de dos mil ocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinte de octubre de dos mil ocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 15

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dos de noviembre de dos mil ocho.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Protocolo por el que se adiciona el Capítulo de Compras del Sector Público al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, firmado en la Ciudad de México el veintiocho de agosto de dos mil siete, cuyo texto en español es el siguiente:

Protocolo por el que se adiciona el Capítulo de Compras del Sector Público al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados "las Partes";

DECIDIDAS a fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980; y

CONSIDERANDO que las Partes han acordado negociar un capítulo de compras del sector público,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Se adiciona el Capítulo de Compras del Sector Público al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile (en adelante Tratado), de conformidad con su artículo 20- 02 (Modificaciones y adiciones). Dicho Capítulo, anexo al presente Protocolo, se incorpora al Tratado como QUINTA PARTE bis: Compras del Sector Público, Capítulo 15 bis: Compras del Sector Público.

Artículo 2

Este Protocolo entrará en vigor 60 días después de la fecha de la última comunicación en que las Partes se notifiquen la conclusión de sus respectivos procedimientos legales necesarios para la entrada en vigor de este Protocolo.

Artículo 3

A la entrada en vigor de este Instrumento, el Capítulo 15 bis: Compras del Sector Público constituirá parte integral del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20-02 (Modificaciones y adiciones).

Firmado en la Ciudad de México el veintiocho de agosto de dos mil siete, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.- Por la República de Chile: El Embajador de Chile en México, Germán Guerrero Pavez.- Rúbrica.

QUINTA PARTE bis

COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO

Capítulo 15 bis Artículo 15

Compras del Sector Público

Artículo 15

bis-01: Definiciones.

Para efectos de este capítulo, se entenderá por:

Condiciones compensatorias especiales: las condiciones que se tomen en cuenta, soliciten o impongan previamente o durante el proceso de compra utilizadas para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos mediante requisitos de contenido local, concesión de licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similares.

Especificación técnica: una especificación que establece las características de los bienes o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos, incluyendo las disposiciones administrativas aplicables. También puede incluir, o tratar exclusivamente, requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, proceso o método de producción u operación.

Por escrito o escrito: cualquier expresión de información en palabras, números u otros símbolos, incluyendo expresiones electrónicas, que puedan ser leídas, reproducidas y almacenadas.

Proveedor: una persona que ha provisto o podría proveer bienes o servicios a una entidad.

Publicar: difundir información en un medio electrónico o de papel que se distribuya ampliamente y que se encuentre fácilmente disponible al público.

Artículo 15

bis-02: Ámbito de aplicación.

1. Este capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga en lo relativo a las compras:

  1. efectuadas por una entidad señalada en el anexo 15 bis-01;

  2. de bienes, de conformidad con el anexo 15 bis-02; de servicios, de conformidad con el anexo 15 bis-03; o de servicios de construcción, de conformidad con el anexo 15 bis-04; y

  3. cuando se estime que el valor del contrato que será adjudicado iguale o supere el valor de los umbrales, de conformidad con el anexo 15 bis-05.

    2. Este capítulo se aplica a adquisiciones por cualquier modalidad contractual, incluida la compra, alquiler o arrendamiento financiero con o sin opción de compra.

    3. Los párrafos 1 y 2 estarán sujetos a las condiciones de los anexos del presente capítulo.

    4. Este capítulo no se aplica a:

  4. los acuerdos no contractuales ni cualquier forma de asistencia gubernamental proporcionada por una Parte, incluida cualquier bonificación, créditos, incentivos fiscales, subsidios, donaciones, garantías, acuerdos de cooperación, abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, regionales o locales y adquisiciones efectuadas con el fin inmediato de proporcionar asistencia internacional;

  5. la adquisición de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública;

  6. las adquisiciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, en que la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones de este capítulo;

  7. la contratación de empleados de gobierno y de otros funcionarios y personal de plazo indeterminado de las entidades y medidas relacionadas con el empleo; y

  8. los servicios financieros.

    5. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 6, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté sujeto a este capítulo, no podrán interpretarse sus disposiciones en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio de dicho contrato.

    6. Ninguna de las Partes preparará, elaborará ni estructurará un contrato de compra de tal manera que evada las obligaciones de este capítulo.

Artículo 15

bis-03: Trato nacional.

1. Con respecto a cualquier medida que regule las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte otorgará a los bienes de la otra Parte, a los proveedores de dichos bienes y a los proveedores de servicios de la otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a sus propios bienes, servicios y proveedores.

2. Con respecto a cualquier medida que regule las compras cubiertas por este capítulo, ninguna Parte permitirá a sus entidades:

  1. tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera; o

  2. discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que los bienes o servicios ofrecidos por dicho proveedor, son bienes o servicios de la otra Parte.

3. Este artículo no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otras cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de dichos aranceles y cargas, ni a otras regulaciones de importación, ni a las medidas que afecten el comercio de servicios, que no sean de las medidas que específicamente regulan las compras cubiertas por este capítulo.

Artículo 15

bis-04: Reglas de origen.

Para efectos de la aplicación del artículo 15 bis-03, en las compras cubiertas por...

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