Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 2/2006, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Capulín Chocolate, Municipio de Marquelia antes Azoyú, Gro.   

Fecha de disposición25 Octubre 2007
Fecha de publicación25 Octubre 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 2/2006, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Capulín Chocolate, Municipio de Marquelia antes Azoyú, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto los autos del juicio agrario número 2/2006, que corresponde al expediente número 2509, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Capulín Chocolate, ubicado en el Municipio de Azoyú, Estado de Guerrero, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial, de veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de julio del mismo año, se concedió al poblado citado al rubro, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 60-00-00 (sesenta hectáreas), para beneficio de cincuenta y siete campesinos capacitados, la que se ejecutó el veinticinco de julio de mil novecientos sesenta y nueve.

SEGUNDO.- Mediante escrito de dos de febrero de mil novecientos setenta y uno, un grupo de campesinos del poblado que nos ocupa, solicitó al Gobernador del Estado de Guerrero, ampliación de ejido, señalando como de probable afectación, los predios propiedad de Manuel Bautista Herrera, así como Sabdi Bautista Vargas, Melquíades y Humberto, todos de apellidos Bautista Priego.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo, bajo el número 2509; la solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y uno.

El treinta de abril de mil novecientos setenta y uno, fue electo el Comité Particular Ejecutivo, quedando constituido por Fulgencio Vázquez, Efrén Clemente y Ezequiel Rodríguez, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado de Guerrero, les expidió los nombramientos correspondientes.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, por, oficio número XI-0181, de veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y uno, ordenó al topógrafo Margarito Arcos Tapia, para la realización de trabajos técnicos informativos a que se refiere el artículo 232, fracciones II y III del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, correlativo del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, consistentes en verificar la diligencia censal y el levantamiento topográfico de los predios señalados como de probable afectación.

El citado comisionado, rindió su informe el doce de mayo de mil novecientos setenta y uno, del que se desprende, en cuanto a la diligencia censal, que ésta, arrojó como resultado un total de ciento diecisiete campesinos con capacidad agraria.

En cuanto a los trabajos técnicos informativos, tendientes a la investigación y localización de los predios señalados como de posible afectación, el comisionado en su informe, expresó que no efectúo ningún levantamiento topográfico, en virtud de que la zona en que se encontraba enclavado el poblado de referencia, estaba totalmente planificada y por lo tanto, su intervención consistió en hacer un recorrido en los predios que se localizan dentro del radio de siete kilómetros, para determinar la calidad de los mismos; que por lo tanto, el plano informativo que serviría de base para la presente acción agraria, se elaboró con datos existentes en las oficinas de la Comisión Agraria Mixta.

Por otra parte, en cuanto a la investigación de los predios propuestos como afectables, el comisionado manifestó lo siguiente: que los predios propiedad de Isabel Calixto, Abad Rivera y Melquíades Bautista Priego, son de agostadero con un setenta por ciento susceptible de labor; en cuanto a los predios propiedad de Manuel Bautista Herrera, Sabdi y Javier Bautista Vargas, así como de Humberto Bautista Priego, son de agostadero, con un ochenta por ciento susceptible de labor, y arrojando las superficies siguientes:

632-40-00 (seiscientas treinta y dos hectáreas, cuarenta áreas) del predio propiedad de Javier Bautista Vargas.

424-00-00 (cuatrocientas veinticuatro hectáreas) del predio propiedad de Sabdi Bautista Vargas.

704-00-00 (setecientas cuatro hectáreas) del predio propiedad de Manuel Bautista Herrera.

695-60-00 (seiscientas noventa y cinco hectáreas, sesenta áreas) del predio propiedad de Humberto Bautista Priego.

640-80-00 (seiscientas cuarenta hectáreas, ochenta áreas) del predio propiedad de Melquíades Bautista Priego.

565-00-00 (quinientas sesenta y cinco hectáreas) del predio propiedad de Isabel Calixto.

540-90-00 (quinientas cuarenta hectáreas, noventa áreas) del predio propiedad de Abad Rivera.

También informó que el resto de los terrenos que integran el radio de siete kilómetros, corresponden a la propiedad social de los siguientes ejidos y comunidades: Capulín Chocolate, Zoyatlán, Yoloxochilt, Miahuichan, Zihapaloya, Los Achotes, Tecoanapa, Tapantitlán y Juchitlán, según puede apreciarse en el citado plano, informativo.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, aprobó dictamen en sesión de veinticinco de junio de mil novecientos setenta y uno, en los siguientes términos:

PRIMERO.- Es procedente la solicitud de ampliación de ejido promovida por vecinos del poblado denominado CAPULIN CHOCOLATE, Municipio de Azoyú, Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Es de ampliarse y se amplía el ejido del referido poblado de CAPULIN Y CHOCOLATE, con una superficie total de 2,478-70-00 Hs., DOS MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO HECTAREAS, SETENTA AREAS, que se tomarán en la siguiente forma: 468-00-00 Hs., de terrenos de agostadero con 80% susceptible de laborarse, propiedad del señor Manuel Bautista Herrera; 459-60-00 Hs., de la misma calidad de la anterior del predio propiedad del señor Humberto Bautista Priego; 188-00-00 Hs., de terrenos de agostadero también con 80% susceptibles de laborarse, propiedad del señor Sabdi Bautista Vargas; 396-40-00 Hs., de la misma calidad anterior propiedad del señor Javier Bautista Vargas; 280-90-00 Hs., propiedad de Abad Rivera, 305-00-00 del predio del señor Isabel Calixto y 380-80-00 Hs., propiedad del señor Melquíades Bautista Priego, todos estos terrenos de agostadero con 70% de tierras susceptibles de laborarse, estimándose que con las 1,886-20-00 Hs., de tierras susceptibles de laborarse que resultaron de los porcentajes mencionados, se formarían 94 parcelas de 20-00-00 Hs., cada una se destinarán para igual número de capacitados en materia agraria que fueron censados, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 220 de la Ley Federal de Reforma Agraria; dejando a salvo los derechos de 18 individuos que no alcanzaron a satisfacer sus necesidades agrarias, y por la absoluta carencia de tierras afectables dentro del radio legal para que los ejerciten conforme a sus intereses convengan en los términos de ley, los terrenos de agostadero comprendidos en ésta ampliación se destinan para usos colectivos del núcleo peticionario y para el pasteo de ganado que posee el mismo

La Comisión Agraria Mixta en el Estado, fundó y motivó su dictamen en los términos siguientes:

“CONSIDERANDO SEXTO.- Que después de llevarse a cabo la presente afectación, a los predios propiedad de los señores Manuel Bautista Herrera, Humberto Bautista Priego, Sabdi y Javier Bautista Vargas, se les respetan a cada no de ellos, como superficie inafectable 236-00-00 Hcts. De terrenos de agostadero con 80% susceptible de laborarse, que equivalen a 100-30-00 Hcts. De riego teórico y a los predios propiedad de los señores Abad Rivera, Isabel Calixto y Melquíades Bautista Priego, se les respetan a cada uno, 260-00-00 Hcts. de terrenos de agostadero con 70% susceptible de laborarse que equivalen a 100-75-00 Hcts. de riego teórico, de conformidad con lo que establece el artículo 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor

SEXTO.- El Gobernador del Estado de Guerrero, formuló su mandamiento el veintinueve de junio de mil novecientos setenta y uno, en los mismos; términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta; se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el diecisiete de noviembre del mismo año.

SEPTIMO.- Obra en autos el oficio número XI.-0850, de veintinueve de octubre de mil novecientos, setenta y dos mediante el cual la Comisión Agraria Mixta ordenó al topógrafo Gonzalo Vargas Navarrete, procediera a la ejecución del mandamiento del Gobernador del Estado de Guerrero, de veintinueve de junio del mismo año.

Obran en autos, el acta de posesión y deslinde parcial, de la ampliación provisional de ejido, concedida al poblado de que se trata, consistente en el acta levantada el veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y uno, en la que consta que se le entregó al poblado denominado Capulín Chocolate, Municipio de Azoyú, Estado de Guerrero, una superficie de 1,128-80-00 (mil ciento veintiocho hectáreas, ochenta áreas), de un total de 2,478-70-00 (dos mil, cuatrocientas setenta y ocho hectáreas, setenta áreas), que concedió el mandamiento del Gobernador del Estado, en la que el comisionado ejecutor expresó en la parte que interesa, lo siguiente:

...No se afectaron los predios de los señores Humberto Bautista Priego, Abad Rivera e Isabel Calixto, como lo consigna el mandamiento antes mencionado, por motivo a que el representante del primero de los citados, presentó en su oportunidad, el Diario Oficial de fecha ocho del mes de abril de mil novecientos setenta, en el cual se publica la autorización de que es acreedor al certificado de inafectabilidad agrícola; respecto al segundo de los mencionados resulto no estar en posesión legal del terreno que se le asigna, los dueños son los señores Antonio Rivera Garibay y Rodolfo, del mismo apellido, tocante al tercero, también no es el propietario, lo son, los señores hermanos a la vez Norberto y Eusebio Calixto Torreblanca, justificando éstos la tenencia legal de sus fracciones con sus...

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