Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

Fecha de disposición30 Abril 2013
Fecha de publicación30 Abril 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, primer párrafo; 85, fracciones V y VII; 86, último párrafo; 92 y 104, fracciones II, III, inciso a), VII y segundo y último párrafos de la Ley del Mercado de Valores; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que se estima necesario efectuar una precisión, respecto de los dictámenes sobre la calidad crediticia de cada emisión que deben presentar los emisores de títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones o de instrumentos de deuda, para efectos de la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores, en el sentido de entregar una carta en la que señalen que manifestaron a la institución calificadora de valores si obtuvieron una calificación de otra institución calificadora sobre los mismos valores, a efecto de que dichas entidades financieras estén en posibilidades de cumplir con las disposiciones que les resultan aplicables;

Que por otra parte, la Ley del Mercado de Valores posibilita que las emisoras obtengan la inscripción preventiva de valores representativos de una deuda conforme a la modalidad de programa de colocación, o bien, de las emisiones de valores cuya colocación sea en una o más series, en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a lo señalado en la propia Ley;

Que en atención a lo anterior, y tomando en cuenta que la propia Comisión revisa y autoriza la difusión de información dirigida al público en general con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, resulta conveniente incluir dentro de tales documentos a ser autorizados, los formatos de suplementos informativos y avisos, cuya información se contiene en el prospecto de colocación, a fin de que puedan ser utilizados en las subsecuentes emisiones efectuadas al amparo del programa o de las emisiones de valores cuya colocación sea en una o más series, sin requerir en cada una de las colocaciones la autorización de este Órgano Desconcentrado, a fin de agilizar el procedimiento respectivo;

Que asimismo, se estima viable que lo descrito en el párrafo anterior resulte aplicable tratándose de la inscripción, sin que medie oferta pública, de valores de instrumentos de deuda, valores estructurados y valores respaldados por activos, todos estos con plazo mayor a un año;

Que la autorización de los formatos de los suplementos informativos y avisos señalados, no exime a las emisoras de presentar información periódica conforme a la Ley del Mercado de Valores, por lo que tal autorización al tiempo de ser congruente con la obligación señalada, permite que la colocación se realice de manera más ágil y expedita;

Que resulta necesario prever la obligación para las emisoras que lleven a cabo una actualización de la inscripción de sus valores, de presentar la opinión legal en términos de las disposiciones aplicables, no solo con motivo de aumentos de capital, incremento en el número de acciones o modificación de la serie accionaria, sino también cuando se trate de actualizaciones de la inscripción con motivo de disminuciones en el capital social o cualquier clase de transformación de este, en virtud de ser información relevante para el público inversionista. Adicionalmente, es necesario incorporar la obligación para las emisoras de valores de instrumentos de deuda, de títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones, títulos opcionales y valores estructurados, de presentar un aviso con fines informativos que incluya las características generales de las actualizaciones correspondientes;

Que en otro orden de ideas, es necesario en congruencia con el principio de revelación de información al mercado contenido en la Ley del Mercado de Valores, que todos los interesados en una oferta pública de valores conozcan el aviso de oferta pública, antes del inicio de la sesión bursátil en México, en la fecha de fijación del precio o cierre del libro, así como diariamente durante la vigencia de tal oferta, por lo que se incorpora la citada obligación; al tiempo que se elimina que las publicaciones mencionadas sean efectuadas en un periódico de amplia circulación nacional, a fin de evitar costos redundantes para las emisoras;

Que resulta menester actualizar las normas de auditoría con base en las cuales los auditores externos deben elaborar sus dictámenes, opiniones e informes correspondientes, y

Que finalmente, se estima conveniente precisar que las entidades que en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental sean consideradas como entes públicos, puedan presentar sus estados financieros conforme a dicho ordenamiento legal, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1o., fracciones I, segundo párrafo y XV; 2o., fracción I, inciso f), actual último párrafo; 4o, fracción V, quinto párrafo; 6o., fracción I; 7o., fracciones II, inciso b), numeral 5, segundo párrafo y III, segundo párrafo; 13, fracciones I, cuarto párrafo y II, así como el segundo párrafo; 14, fracciones I, incisos a) y c) y II, primer párrafo; 18, primer párrafo; 23, primer párrafo; 35, fracción I, penúltimo y último párrafos; 78, segundo párrafo; 78 Bis, primer y último párrafos; 80, fracción II; se ADICIONAN los artículos 2o., fracción I, inciso f) con un último párrafo; 4o, fracción V, con un sexto párrafo, recorriéndose el actual sexto para ser el último; 7o., fracciones II, inciso b), con un último párrafo y V, con un último párrafo; 9º., con un segundo párrafo, pasando a ser el actual segundo párrafo el último; 13 Bis; 13 Bis 1; 14, fracción II, con un último párrafo; se DEROGA el artículo 81 Bis, segundo párrafo; y se SUSTITUYEN los Anexos H, H Bis 1 y N de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 7 de octubre de 2003, el 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, para quedar como sigue:

ÍNDICE

Títulos Primero a Octavo . . .

Transitorios

Referencias

Listado de anexos

ANEXOS A a G . . .

ANEXO H Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos.

ANEXO H BIS . . .

ANEXO H BIS 1 Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicable a títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones.

ANEXOS H Bis 2 a M . . .

ANEXOS N Instructivo para la elaboración del reporte anual.

ANEXO N Bis a Z . . .

"ARTÍCULO 1o.- . . .

  1. . . .

    En el caso de instrumentos de deuda, títulos opcionales, valores estructurados, y títulos fiduciarios emitidos respecto de bienes distintos a acciones, a la modificación de la inscripción en el número de los títulos, plazo o tasa, así como aquellas modificaciones que se acuerden mediante asamblea de tenedores de los citados certificados o instrumentos.

    . . .

  2. a XIV. . . .

  3. Opinión no modificada (o favorable) o modificada (o desfavorable), a aquellas definidas como tales en las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados "International Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance, and Related Services Pronouncements" emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento "International Auditing and Assurance Standards Board" de la Federación Internacional de Contadores "International Federation of Accountants".

  4. a XXV. . . .

    . . ."

    ARTÍCULO 2o.- . . .

    I. . . .

    a) a e) . . .

    f) . . .

    . . .

    . . .

    . . .

    . . .

    Cuando durante el ejercicio inmediato anterior o bien, durante los periodos intermedios subsecuentes a dicho ejercicio y previos a la fecha de colocación se hayan llevado a cabo reestructuraciones societarias, o cuando se pretenda concluir una reestructura societaria con los recursos que se obtengan de la emisión, se entregarán estados financieros combinados dictaminados por auditor externo y, cuando no sea posible, información financiera proforma del último ejercicio social completo, así como información financiera intermedia correspondiente a los periodos de tres y seis meses señalados en el tercer párrafo del presente inciso, misma que podrá presentarse de manera comparativa con el mismo periodo del ejercicio anterior, de conformidad con la normatividad contable aplicable relativa a la sociedad, considerando la reestructura societaria mencionada. La información señalada correspondiente al último ejercicio y al periodo de seis meses, deberá presentarse revisada por auditor externo.

    Los estados financieros proforma deberán elaborarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 Bis de las presentes disposiciones, presentando el impacto de las operaciones particulares sobre su situación financiera y resultados, como si la reestructura societaria hubiere surtido efectos desde el inicio del ejercicio anterior. El informe del auditor externo deberá versar sobre los aspectos señalados en el artículo 35 de las presentes disposiciones.

    g) a n) . . .

    . . .

    . . .

    II. Derogada.

    Antepenúltimo párrafo.- Derogado.

    . . .

    . . .

    ARTÍCULO 4o.- . . .

    I. a IV...

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